EXPEDIENTE Nº: 59.520
PARTE DEMANDANTE: DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.661.599, domiciliado en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Erija del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANNETTYS ARAUJO ALVARADO y JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 16.107.093 y 13.819.948 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.703 y 130.407 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.630.313 y 16.969.059 respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Villa del rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009, anotado bajo el No. 35, tomo 73-A, siendo su última modificación en dicha oficina registran el día 07 de mayo de 2018, bajo el No. 22, Tomo A RM-4to; en la persona de cualquiera de sus accionistas ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, antes identificados.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
FECHA DE ENTRADA: Veintinueve (29) julio de 2024.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
I
NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, se inicia procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, identificado ut supra, contra los ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, plenamente identificados en autos; siendo admitida en fecha veintinueve (29) de julio de 2024, ordenándose la citación de los ciudadanos antes mencionados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a la
constancia en actas el haber sido citado el último de los demandados, para que den contestación a la demanda.
El día primero (01) de agosto de 2024, el ciudadano DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, debidamente asistido de abogada en ejercicio DIANNETTYS ARAUJO ALVARADO, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio DIANNETTYS ARAUJO ALVARADO y JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.703 y 130.407 respectivamente, y de este domicilio. Asimismo el referido ciudadano solicito al Tribunal designe correo especial a la ciudadana DIANNETTYS ARAUJO, para que realice los trámites necesarios para gestionar la citación de los demandados por ante el Tribunal del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual consigno las copias fotostáticas para que sea librada la referida comisión y los respectivos recaudos de citación; ordenado mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de 2024, designándose correo especial a la abogada DIANNETTYS ARAUJO, librándose los respectivos recaudos de citación, y comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien prestó el juramento de ley, y recibió en sus manos la respectiva comisión.
En fecha primero (01) de octubre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora la abogada DIANNETTYS ARAUJO, presento escrito reformando la demanda, siendo admitida en fecha tres (03) de octubre del mismo año, ordenándose la citación de los ciudadanos de los ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, antes identificados, y de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de cualquiera de sus accionistas LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, ordenándose su citación para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a la constancia en actas el haber sido citado el último de los demandados, para que den contestación a la demanda. Y a los fines de realizar la citación de los demandados el Tribunal ordeno comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día diez (10) de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora el abogado JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, solicito a este Despacho se le designe correo especial
para realizar los trámites de la citación por ante el Tribunal comisionado; quien fue designado mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2024, y posteriormente juramentado el día veintitrés (23) del mismo mes y año.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, la abogada en ejercicio DIANNETTYS ARAUJO, señalo la dirección de los demandados solicitando al Tribunal ordene oficiar al Tribunal comisionado indicando dicho domicilio, ya que no fue señalado al momento de realizar el despacho comisorio; por lo que este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, ordeno librar oficio donde se señaló el domicilio de los demandados.
Ahora bien, encontrándose el juicio en etapa de citación las partes con el objeto de poner fin al presente juicio celebran transacción judicial en los siguientes términos:
II
TRANSACCIÓN
(…) Entre nosotros, DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-15.661.599 domiciliado en la Ciudad de la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia asistido en este acto por los abogados JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE y DIANNETTYS ARAUJO. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad N° V-13.819.948/y 16.107.093,respectivamente,abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 130.407 y 114.703, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, y los ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUISFERNANDO MONTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad N° V-7.630.313 y V-16.969.059, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, asistidos en este acto, por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, titular de la cédula No. V-17.480.218, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 133.017, todos de igual domicilio. Establecemos que de conformidad con lo establecido con los artículos 256 del Código de procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, las partes con el propósito de poner fin a este Juicio, hemos convenido en suscribir una TRANSACCION JUDICIAL que se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas: Es el caso ciudadana juez; que con el objeto de poner fin a la presente demanda, y no seguir causando perjuicios a ninguna de las partes, establecimos varias conversaciones, con la finalidad de realizar diferentes ofrecimientos entre las partes, llegando a las siguientes concesiones, las cuales quedaron establecidas de las siguiente manera: PUNTO PREVIO: Entre nosotros, ciudadanos DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA y LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, se celebraron un documento ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 4 de abril de 2024, inscrito bajo el No.2024.61, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 475.21.13.3.4264 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, mediante el cual se constituyo Hipoteca Convencional de Segundo
Grado por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (US$ 268.160,00), equivalentes para la fecha en NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y SIETE BOLIVARES (Bs. 9.351,807.00), sobre un inmueble constituido por una (0l) casa de habitación y su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 06, ubicada en el Parcelamiento denominado Conjunto Residencial La Primera, situada en el alineamiento Sur de la Calle Santa Teresa hoy avenida 15 de la Ciudad de La Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, inmueble que le pertenece a la demandada según documento Protocolizado ante el registro Público de los Municipios Rosario y Machíques de Perijá del estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el No.11, Tomo 3, protocolo 1°. Para establecer el presente acuerdo la parte demandada antes identificadas, se dan por citadas, en este acto, renuncian al término de emplazamiento para dar la contestación de la demanda y proceden a suscribir la presente transacción judicial, en la forma que más adelante se explana. CONSIDERACIONES DE LA TRANSACCIÓN: 1.) Cursa ante este Juzgado formal demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, seguido por el ciudadano DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, antes identificado, en contra de los ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, y de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, todos identificados en la presente transacción. 2.) Las partes aceptan y reconocen que tanto la deuda como los intereses establecidos en el contrato se encuentra a plazo vencido. PRIMERO: La parte demandante, otorgará a la parte demandada un (01) año muerto para efectuar los pagos, el cual comenzó a discurrir a partir del quince (15) de noviembre de 2024. SEGUNDO: La parte demandada se compromete en el lapso de 15 días traspasar a nombre del demandante el inmueble sobre el cual se constituyó la hipoteca de segundo grado conformado por: Una (01) casa de habitación y su parcela de terreno propio. distinguida con el No. 06, ubicada en el Parcelamiento denominado Conjunto Residencial La Primera, situada en el alineamiento Sur de la Calle Santa Teresa hoy avenida 15 de la Ciudad de La Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, inmueble que le pertenece a la demandada según documento Protocolizado ante el registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el No. 11, tomo 3,protocolo 1°. TERCERO: La parte demandada vencido el año muerto, procederá a cancelar en un plazo de dos (02) años de la manera siguiente: 1) El día 15 de noviembre de 2025 (15/11/2025) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 2) El día 15 de diciembre de 2025 (15/12/2025) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5,000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 3) El día 15 de enero de 2026 (15/01/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5,000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 4) El día 15 de febrero de:2026 (15/11/2026) la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 27.667,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 5) El día 15 de marzo de 2026 (15/03/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 6) El día 15 de abril de 2026 (15/04/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 7) El día 15 de mayo de 2026 (15/05/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 8) El día 15 de junio de 2026 (15/06/2026) la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 27.667,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de
pago. 9) El día 15 de julio de 2026 (15/07/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 10) El día 15 de agosto de 2026 (15/08/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 11) El día 15 de septiembre de 2026 (15/04/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 12) El día 15 de octubre de 2026 (15/10/2026) la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES NORTE AMERICANOS (USD$ 27,667,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 13) El día 15 de noviembre de 2026 (15/11/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes bolívares a la tasa del día de pago. 14) El día 15 de diciembre de 2026 (15/12/2026) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5,000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 15) El día 15 de enero de 2027 (15/01/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5,000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago.16) El día 15 de febrero de 2027 (15/02/2027) la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 27,667,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 17) El día 15 de marzo de 2027 (15/03/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 18) El día 15 de abril de 2027 (15/04/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 19) El día 15 de mayo de 2027 (15/05/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 20) El día 15 de junio de 2027 (15/06/2027) la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 27.667,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 21) El día 15 de julio de 2027 (15/07/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 22) El día 15 de agosto de 2027 (15/08/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa de cambio del día de pago. 23) El día 15 de septiembre de 2027 (15/04/2027) la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 5.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. 24) El día 15 de octubre de 2027 (15/10/2027) la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 27.667,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. CUARTA: La parte demandada se obliga a pagar los costos y costas de los gastos de honorarios profesionales de los abogados asistentes en la presente causa, que pudieran haberse causado en razón de todas las actuaciones realizadas en el proceso, equivalentes al diez por ciento (10%) del valor de la deuda, es decir la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000,00), equivalentes en bolívares a la tasa del día de pago. QUINTA: Se acuerda que en caso de incumplimiento por parte de la parte demandada a dos (02) pagos consecutivos, se procederá con la ejecución forzosa. SEXTA: Se establece que en caso que la parte demandada incumpla en lo acordado en la clausula anterior, los gastos ocasionados en la ejecución se acreditaran o sumaran a la deuda como costas. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que la parte demandada entregara a la Parte Actora la Cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.500,00) de forma mensual durante el primer año del presente convenio, los cuales no serán imputados o descontados del monto total de la Deuda. OCTAVA: Las partes solicitamos al
Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual será irrevocable y obtendrá carácter de cosa juzgada, al alcanzar con este acuerdo de voluntades, confiriendo el carácter procesal como acto que pone fin al proceso con el efecto de hacer posible su ejecución como si se tratara de una sentencia, por lo que cumplida la TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitamos se archive el presente expediente”.
III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el ciudadano DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMACION), se encuentran debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE y DIANNETTYS ARAUJO, para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; y los demandados ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, COMPAÑÍA ANONIMA, se encuentran debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, todos plenamente identificados en actas; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano DEYWUI RAMON MARTINEZ BERRUETA, contra los ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificadas en autos.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la presente transacción.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __DIECIOCHO__( 18 ) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. __050__.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
|