REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2025-000010

En fecha 20 de enero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (en apelación) interpuesto por el Ciudadano ELEAZAR JOSÉ RIVERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.531.517, asistido en este acto por la abogada Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.167, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se hizo en virtud del auto dictado en fecha 2 de octubre de 2024, a través del cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 24 de septiembre de 2024, en tal sentido el juzgado antes mencionado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana, en representación de la parte actora.

En fecha 21 de enero de 2025, se dio cuenta de la presente causa este Juzgado Nacional, y se designó como ponente a la Jueza Helen del Carmen Nava Rincón, asimismo visto que las partes se encuentran a derecho se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación correspondiente según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

En fecha 5 de febrero de 2025, se dejo constancia de la consignación del escrito de fundamentación presentado en fecha 4 de febrero de 2025.

En fecha 12 de febrero de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación y, seguidamente, se ordeno abrir el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de febrero de 2025, se ordenó pasar el expediente a la juez ponente a fin de dictar la decisión correspondiente.

-I-
AUTO PARA MEJOR PROVEER

Ahora bien, de las actas procesales se constata que, en fecha 16 de enero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (en apelación) interpuesta por el Ciudadano ELEAZAR JOSÉ RIVERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.531.517, asistido en este acto por la abogada Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.167, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA.

En tal sentido, correspondería a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento sobre el asunto debatido en el presenta asunto, No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Nacional lo siguiente: 1.- Que se aprecia a los folios del (66 al 73) del expediente judicial copias certificadas de la decisión dictada por la parte querellada en el presenta asunto donde se aprecia, la sanción impuesta a la parte actora en el presente asunto (1 año de suspensión de servicio profesional) dictada en fecha 30 de noviembre del año 2023, posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2024 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia en la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad de la acción, posteriormente la parte actora introdujo recurso de apelación en fecha 24 de septiembre de 2024, fundamentando la misma en fecha 4 de febrero de 2025.

Ahora bien, este Juzgado Nacional, en la oportunidad para resolver el asunto planteado, en tal sentido, pudo contrastar el tiempo trascurrido desde el momento de la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a actualidad y ha transcurrido un periodo de tiempo mayor a la sanción interpuesta en la decisión antes mencionada lo cual conlleva a quien aquí juzga a recaer en la incertidumbre de no saber si con el transcurrir del tiempo la sanción interpuesta a la parte actora surtió sus efectos y fue efectivamente levantada o aun se encuentra sancionada.

Expuesto lo anterior, es necesario solicitar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, para que remita a este órgano jurisdiccional la información pertinente al estado en el cual se encuentra la sanción impuesta al ciudadano hoy querellante para así poder determinar si resulta oportuno emitir pronunciamiento en la misma o su objeto o fin ulterior ya decayó por haber transcurrido el periodo de tiempo establecido en la misma sanción.

En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos el expediente para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita la información oportuna al estado de la sanción interpuesta a la parte actora en el presente asunto, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26; 49; 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

En el caso de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ______________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente
El Juez Vicepresidente,


Aristóteles Cicerón Torrealba.
Lajuela Nacional Suplente.,


Martha Elena Quivera.


La Secretaria.,


María Teresa de los Ríos.


Expediente Nº VP31-R-2025-000010
HCNR/gaq
En fecha _________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

La Secretaria.,

María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2025-000010