REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000227
PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.250.218
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ZAPATA y WILLIAMS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 129.714 y 168.003.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SABANA DEL CIELO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: FLORENCIO GALLARDO y ENRI CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.724 y 30.057.
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de 2025, siendo las 11:00 m., comparecen por ante este Tribunal, el abogado WILLIAMS GONZALEZ en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR RODRIGUEZ ambos ya identificados, y por la demandada AGROPECUARIA SABANA DEL CIELO, C.A., los abogados FLORENCIO GALLARDO y ENRI CASTILLO ya identificados, en su condición de apoderados judiciales de la demandada, quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose en el lapso para dar inicio a la audiencia de juicio oral y publica y vista la manifestación de voluntad de ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: Los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 263.902,74 contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la suma de Dos Mil Dólares Americanos (US $2.000,00); una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante BLADIMIR RODRIGUEZ, consistente en el equivalente en Bolívares de la suma de Dos Mil Dólares Americanos (US $2.000,00)); de cuyo monto manifiesto la parte actora ciudadano BLADIMIR RODRIGUEZ, quien fue llamado desde el teléfono de su co-apoderado abg. Williams González al numero telefónico +55 3184233716 y autorizando previamente a sus apoderados judiciales y a la entidad de trabajo demandada, para que le fuera cancelada la cantidad acordada mediante transferencias distribuidas de la siguiente manera: 1) el equivalente en Bolívares de la suma de Mil Dólares Americanos (US $1.000,00) cuya cantidad fue cancelada mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el número 0102 06111800 0058 7248 del Banco de Venezuela; 2) el equivalente en Bolívares de la suma de Mil Dólares Americanos (US $1.000,00) cuya cantidad fue cancelada mediante transferencia bancaria a la cuenta 0114 02224122211506075 del Banco del Caribe, C.A.; operaciones bancarias éstas que ya fueron realizadas por la entidad de trabajo demandada el día miércoles veintiséis (26) de marzo de 2025 conforme a los números de transferencia 20499545439, 20499547009 y 20499546213 respectivamente, tal como consta de tres copias simples anexas, y que fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento en que se realizó el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestan a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada AGROPECUARIA SABANA DEL CIELO, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)
Abg.