REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1516-25.
Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de seguidas pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Consta en las actas que: el ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.327.160, domiciliado en San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.885, Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARLENY FRANCISCA RUIZ MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 5.801.129, fallecida el día nueve (09) de Julio de 2021, en jurisdicción de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera madre del solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Original de acta de nacimiento original del ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO, No. 570, emitida del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. (Folio 4)
2. Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARLENY FRANCISCA RUIZ MORENO, emitida por el Registro Civil del municipio San Francisco del Estado Zulia, No. 301. (Folio 5).
3. Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos IVAN ADOLFO RUIZ MORENO y MARLENY FRANCISCA RUIZ MORENO. (Folios 6 y 7).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento de la causante MARLENY FRANCISCA RUIZ MORENO, para el día 09.07.2021, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre el ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO, y la de cujus MARLENY FRANCISCA RUIZ MORENO. Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARLENY FRANCISCA RUIZ MORENO al ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO, en su condición de hijo supérstite del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria,
Andrit del Carmen Montiel Rincón. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 037-25. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Acmr/cb.-
Solicitud 1516-25.
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