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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 0166-2024
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 9.760.439, y domiciliado en la ciudad de Orlando, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América.
ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO CORDERO BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.696, según documento poder otorgado en la ciudad de Orlando, Estado Unidos de América, en fecha 31 de Diciembre de 2022, ante la Notaria Pública de la Florida Carolina Alcalá Rhode, el cual fue debidamente apostillado en Tallahassee Florida el 12 de Enero de 2023; FERNANDO LOBOS AVELLO, ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANDRÉS MARÍN URDANETA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.603, 110.714 y 190.446, según sustitución de poder bajo la modalidad apud acta, que corre inserto en los folio trescientos quince (315).
PARTE DEMANDADA: RODAMIENTO Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia en la sucesivo RM1, el 5 de agosto de 1999, bajo el No. 24, Tomo 41-A, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia y SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia, el 5 de mayo de 2004, bajo el No. 44, Tomo 22-A, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE SALAZAR OTER, MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO y MARIA VICTORIA ALBORNOZ MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 57.141, 57.286 y 318.362, respectivamente, según documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Lecherías Estado Anzoátegui.

I. DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS.
Fue recibida en fecha 26.03.2024, proveniente del Órgano Distribuidor, demanda de SIMULACIÓN, numerada TMM-474-2024, ordenándose la formación del expediente, su foliatura y su numeración interna quedando anotada bajo el número alfanumérico E-0166-24.
El Tribunal por auto de fecha 03.04.2024, dicto auto de despacho saneador, posteriormente en fecha 09.04.2024, el representante judicial de la parte actora dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.
En fecha 12.04.22024, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la resolución de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la citación de las codemandadas, en la persona de su directora la ciudadana YELITZA COLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.784.854, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 18.04.2024, el abogado representante de la parte actora solicitó al Tribunal las compulsas de citación para gestionar el acto de comunicación procesal de las codemandadas con otro alguacil de conformidad con el artículo 345 de la norma adjetiva civil, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 24.04.2024, de seguidas en fecha 02.05.2024, la parte actora consignó las resultas de citación de las codemandadas.
En fecha 06.05.2024, la ciudadana YELITZA COLINA JIMENEZ, ut supra identificada, en su condición de directora de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGREALES MARACAIBO C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO, solicitó la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente y se otorgue el termino de distancia, por cuanto la referida sociedad mercantil tiene su domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, seguidamente en fecha 06.05.2024 el Tribunal otorgó a la parte demandada el término de distancia solicitado, el cual se estableció de diez (10) días continuos y seguidamente se abriría el lapos de contestación de la demanda, sin más formalidades.
En virtud de lo anterior, en fecha 21.05.2024, la representante judicial de las codemandadas SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA) y RODAMIENTO Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA, presentó escritos de contestación a la demanda.
De continuidad con el procedimiento en fecha 28.05.2024, se agregó a las actas escritos de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de las codemandadas SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA) y RODAMIENTO Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA.
En la misma fecha anterior, se agregó a las actas escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judicial de la parte actora CARLOS LUIS TORRES QUINTERO; y la misma oportunidad el abogado en ejercicio NERIO CORDERO sustituyo poder con todas las facultades y reservándose su ejercicio, bajo la modalidad de poder apud acta a los abogados en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANDRÉS MARÍN URDANETA.
En fecha 30.05.2024, el Tribunal dictó auto providenciando las pruebas de las codemandadas SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA) y RODAMIENTO Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA.
En la misma fecha anterior fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora CAROLOS LUIS TORRES QUINTERO, y en igual fecha el apoderado actor presentó escrito de promoción de prueba de informe, siendo próvido por el Tribunal en esa misma oportunidad.
En fecha 03.06.2024, el apoderado actor presentó escrito de oposición a la admisión de pruebas y diligenció impugnando pruebas documentales presentada por las codemandadas, en la misma fecha anterior el Tribunal dicto auto sobre la oposición presentada dejando a salvo su análisis en la oportunidad de dictar sentencia de merito.
En fecha 05.06.2024, se llevo a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la parte codemandada RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha 05.06.2024, la representante judicial de las codemandadas prestó escrito ratificando documental probatoria.
En fecha 06.06.2024, la Alguacila del Tribunal consignó a las actas oficios recibidos por: Director de la Aduana Principal de Maracaibo, Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Jueza Suplente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la prueba de informe presentada por la parte actora.
En fecha 10.06.2024, se llevo a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por el representante judicial de la parte actora, en la misma fecha anterior se llevo a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL sobre correo electrónico promovido por la apoderada judicial de la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA).
En fecha 12.06.2024, el apoderado actor presentó escrito de impugnación de documental presentada por la codemandada en la prueba de inspección judicial evacuada en fecha 10.06.2024.
En fecha 12.06.2024, se recibió y agregó a las actas oficio N° 120-2024, suscrito por la ciudadana Andrit Montiel Rincón, Jueza Suplente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas de prueba de informe promovida por la parte actora.
En fecha 21.06.2024, se recibió y agregó a las actas oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2024/E-148, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana, contentivo de las resultas de prueba de informe promovida por la parte actora.
En fecha 01.07.2024, la apoderada judicial de la parte codemandada SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA), quien funge como correo especial, consignó escrito contentivo de resultas de INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le correspondió conocer por efectos de distribución.
En fecha 01.07.2024, la apoderada judicial de las demandadas, presentó escrito de observaciones, posteriormente en fecha 02.07.2024, el representante judicial de la parte actora diligenció solicitando ratificación de oficios, lo cual, fue debidamente proveído en fecha 09.07.2024, de seguidas en fecha 11.07.2024, la apoderada judicial de las demandadas, presentó escrito de observaciones.
En fecha 07.08.2024, el abogado en ejercicio NERIO CORDERO BOSCÁN, representante judicial de la parte actora y MILITZA DEL VALLE MARTINEZ PORTILLO, representante judicial de las codemandadas acordaron SUSPENDER la causa, desde el siete (07) de agosto de 2024, hasta el día 14 de agosto de 2024, ambas inclusive.
En fecha 20.09.2024, el abogado en ejercicio NERIO CORDERO BOSCÁN, representante judicial de la parte actora y MILITZA DEL VALLE MARTINEZ PORTILLO, representante judicial de las codemandadas acordaron SUSPENDER la causa, desde el veintitrés (23) de de 2024, hasta el día dieciséis (16) de octubre de 2024, ambas inclusive.
En fecha 17.10.2024, el abogado en ejercicio NERIO CORDERO BOSCÁN, representante judicial de la parte actora y MILITZA DEL VALLE MARTINEZ PORTILLO, representante judicial de las codemandadas acordaron SUSPENDER la causa, desde el diecisiete (17) de octubre de 2024, hasta el día veinticinco (25) de octubre de 2024, ambos inclusive.
En fecha 30.01.2025, la representación judicial de las codemandadas diligenció consignando copias certificadas de la transacción celebrada por las partes ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil, incoara la parte actora en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES y AUTOMOTICES COMPAÑÍA ANONIMA, y el cual se cursaba por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante dicha transacción la parte actora desiste de la presente acción de SIMULACION así como del procedimiento.
En fecha 06.02.2025, la apoderada judicial de las codemandadas diligenció consignando copia certificada de la decisión de fecha 30.08.2025, proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual, se homologa la transacción judicial celebrada por las partes en fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, y solicitó a este Tribunal impartir homologación al desistimiento realizado por la parte actora y se dé por terminada la presente causa.
En fecha 11.02.2025, el Tribunal dicto auto instando a las partes a consignar diligencia conjunta, según fue acordado en el acuerdo transaccional, y finalmente en fecha 12.03.2025, se presentó el abogado en ejercicio NERIO CORDERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora CARLOS LUIS TORRES QUINTERO y solicitó se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación del desistimiento realizado por la parte actora mediante acuerdo transaccional celebrado ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, y el cual es aceptado por las codemandadas, siendo ratificado posteriormente mediante las relacionadas diligencias de fechas 06.02.2025 y 12.03.2025, se hace previo a las siguientes consideraciones:

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de octubre de2024, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, específicamente en lo que nos atañe en su clausula decima segunda, las partes acordaron:
“LAS PARTES también convienen, que en derivación del presente acuerdo definitivo y total, EL DEMANDANTE igualmente DESISTE de la acción y del procedimiento sustanciado en el expediente número 166-2024, en el juicio que por Simulación de obligaciones mercantiles, seguido por EL DEMANDANTE en contra de la empresa co-demandada y la empresa SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIMCA), ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; desistimiento este que es aceptado expresamente por la apoderada de la empresa RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien también es mandataria judicial de la co-demandada en aquel juicio, la empresa SOLUCIONES INTEGERALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA), según mandato conferido en la Notaría Pública de Lecherías Estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 2.024, quedando anotada bajo el No. 24, Tomo 21, folios del 116 al 118, de los libros respectivos, renunciado a cualquier eventual o probable condenatoria y cobro de costas procesales, o a cualquier pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales causados en el juicio objeto de este desistimiento. En tal contexto, LAS PARTES se comprometen a presentar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de este acuerdo, prorrogable por un lapso idéntico, según lo acordado anteriormente, una diligencia conjunta en aquel litigio, en la que manifiesten que en derivación de esta transacción, EL DEMANDANTE desiste de aquel litigio, acción y procedimiento, y los allá demandados aceptan y aprueban desde ya, a través de su apoderada judicial aquí firmante, tal desistimiento, renunciado a las costas que tal desistimiento pudiera causar o generar”

En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
Así las cosas, es preciso acotar coetáneamente que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de autos, se observa que el acto del desistimiento ha operado bajo el acatamiento del referido precepto legal, pues fue consumado mediante acuerdo transaccional celebrado por ambas partes ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2024, todo con ocasión de la causa que por Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil, sigue el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, contra la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en dicho acuerdo el demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento sustanciado en la presente causa y fue aceptado expresamente por la apoderada de las empresas codemandadas RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA y SOLUCIONES INTEGERALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA), siendo importante resaltar en este estado del fallo que dicho acuerdo transaccional fue homologado por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante resolución de fecha treinta (30) de enero de 2025, y posteriormente mediante diligencias de fechas seis (06) de febrero de 2025 y doce (12) de marzo de 2025, las partes de manera simple, sin constricción o enfrentamiento y en forma personal ratificaron el acto de autocomposición procesal aquí estudiado, ahora bien, por cuanto el mismo no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
III.DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio NERIO CORDERO BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 9.760.439, y domiciliado en la ciudad de Orlando, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, en la causa que por SIMULACIÓN incoara en contra de las Sociedades Mercantiles RODAMIENTO Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia en la sucesivo RM1, el 5 de agosto de 1999, bajo el No. 24, Tomo 41-A, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia y SOLUCIONES INTEGRALES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia, el 5 de mayo de 2004, bajo el No. 44, Tomo 22-A, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente, La Secretaria,

Andrit Montiel Rincón. Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó a las tres y seis minutos de la tarde (03:06 pm). Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 033-25. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,


Carolina Bracho.