REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 4646-2025
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Recibida por secretaria, como fue la presente solicitud de manera física con sus anexos, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, (URDD- Zulia), sede Torre Mara, bajo el No. TMM-378-2025, de fecha siete (07) de Marzo de 2025, constante de doce (12) folios útiles, presentada por los ciudadanos: YASMERY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CUBILLAN y NESTOR ENRIQUE TINAURE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V.- 10.434.530 y V.- 11.281.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGANG RIVAS PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.528, de este domicilio , en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía a ambos conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, tal como se evidencia en copias certificadas anexadas a las actas; este Tribunal le da entrada a la misma, formando solicitud, asignándole el Nº S- 4646-2025, numeración correlativa de este despacho judicial y revisada las actas que conforma la presente solicitud pasa a señalar como bien a partir o liquidar de manera voluntaria y consensuada el siguiente:
UNICO: Una (01) casa y un terreno propio y el área de terreno, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes, NORTE: Con casa 21 y mide 20,00 metros, SUR: Con casa 25 y mide 20,00 metros, ESTE: Con avenida 05 y mide 10,00 metros, OESTE: Con casa 02 y mide 10,00 metros, ubicada en la Urbanización La Marina, San Jacinto, sector 04, avenida 05, casa numero 23, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primero Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Marzo de 2023, quedando registrado bajo el Nº 2023.199, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.7.6889, de los libros respectivos. En este sentido, de manera voluntaria el ciudadano: NESTOR ENRIQUE TINAURE ALVAREZ, arriba identificado, declara ceder el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del bien inmueble anteriormente descripto, el ciudadana: YASMERY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.-10.434.530 y de este domicilio, inmueble adquirido durante la unión matrimonial entre ambos, quedando el mismo en posesión y le pertenece totalmente a la ciudadana: YASMERY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CUBILLAN, arriba identificada.
Asimismo, manifestaron ambos ex-cónyuges los siguientes: Como efectivamente nos encontramos en total acuerdo y así lo declaramos a través del presente documento, hemos convenido en realizar la liquidación de la comunidad conyugal, sostenida de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil vigente, para lo cual declaramos que el bien a liquidar se encuentra constituido por el anteriormente descrito y es el único tal como lo declararon adquirido dentro de vinculo matrimonial integrante de la comunidad conyugal.
En este mismo orden de ideas, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos: YASMERY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CUBILLAN y NESTOR ENRIQUE TINAURE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V.- 10.434.530 y V.-11.281.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGANG RIVAS PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.528, de este domicilio . Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, registraba bajo el Nº 60, declarada en ejecución en fecha 02-08-2024; consignada en copia certificada en la presente solicitud, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, da por consumado el acto, APRUEBA Y HOMOLOGA, el presente convenimiento y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve..
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. B. B. G. J.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M. C. U. V.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 041-2025.-
LA SECRETARIA,

ABOG. M. C. U. V.-


BBGJ/il