REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD Nº 3551-25.
SOLICITANTE: Ciudadana ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.608.565, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Provisorio con Competencia Ampliada para las materias Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMOVIL-136-2025, en fecha dieciocho (18) de febrero de los corrientes, constante de seis (06) folios útiles, la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.608.565, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR, Defensor Público Provisorio con competencia ampliada para la materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, en contra del ciudadano EDWARD ALEXANDER ROA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.660.848, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de la cédula de identidad del ciudadano EDWARD ALEXANDER ROA QUINTERO, lo cual fue cumplido mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del mismo año, además de consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMA MARGARITA QUINTERO, ya identificada, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 387, de fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos cuarenta y uno (1941).
En fecha veintiséis (26) de febrero de los corrientes, mediante auto fue admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenando notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, además de la citación respectiva al ciudadano EDWARD ALEXANDER ROA QUINTERO, anteriormente identificado y un edicto.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante escrito presentado por el ciudadano EDWARD ALEXANDER ROA QUINTERO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR, Defensor Público Provisorio con competencia ampliada para la materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, en donde alegó que son ciertos todos los hechos expuestos en el libelo de demanda, por la parte solicitante, y no presentó oposición alguna, se ordenó agregar a las actas.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante escrito presentado por la ciudadana ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR, ambos identificados con anterioridad, consignó el cartel de citación debidamente publicado por el diario de mayor circulación, esto es, el diario “Versión Final”, agregándose a las actas de la presente solicitud.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este Tribunal expuso y consignó boleta de notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, debidamente firmada, la cual fue agregada a las actas en la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la solicitante ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO, antes identificada, que en el Acta de Matrimonio signada con el No. 820, de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existe un (01) error material involuntario cometido al momento de redactar la referida acta, esto es, se escribió el nombre de “NORMA JOSEFINA QUINTERO” como la progenitora de la parte solicitante, afirmando que lo correcto es el nombre de la ciudadana NORMA MARGARITA QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.819.224. Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO y el ciudadano JOSE CELSO VELASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.660, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), signada con el No. 820.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, de su progenitora y de la parte demandada, todos antes identificados.
3. Acta de nacimiento de la ciudadana NORMA MARGARITA QUINTERO, ya identificada, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 387, de fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos cuarenta y uno (1941).
Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que la solicitante logró acreditar mediante los mismos, el nombre completo de su progenitora NORMA MARGARITA QUINTERO, antes identificada y el número de cedula de identidad de la misma, y por ende la existencia de los errores denunciados y que se pretenden rectificar.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana solicitante ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO, antes identificada, verdaderamente existe el error material involuntario denunciado por la parte solicitante. ASI SE CONSIDERA.-
De esta manera, se observa que estamos en presencia de un simple error material originado en el acta de matrimonio de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
IV
DESICIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, realizada por la ciudadana ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.608.565, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia ordena:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Matrimonio No. 820, de la solicitante ANA JOSEFINA ROA DE VELASCO y el ciudadano JOSE CELSO VELASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.608.565 y 5.047.660, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), en el sentido, que se corrija en la misma lo siguiente:
A.- En donde se lee: “NORMA JOSEFINA QUINTERO” debe leerse “NORMA MARGARITA QUINTERO”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 29-25 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
S-3551-25
JMV/JS/mr.
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