REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
213º y 166º
SOLICITUD NO: 3564-25
SOLICITANTES: ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.500.476 y 7.494.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera actuando en nombre propio y el segundo asistido por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.369.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-419-2025, en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), constante de veintinueve (29), folios útiles, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.500.476 y 7.494.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera actuando en nombre propio y el segundo asistido por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.369 y por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.-
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Ahora bien, esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por los solicitantes en los siguientes términos:
“TERCERA: Con respecto a nuestro Bien Inmueble constituido por un apartamento ubicado Sector 5 de Julio con Milagros, Avenida 2A con Calle 76, Residencias “Los Granados”, Piso 2, Apartamento 2A, Parroquia Santa Lucia de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual nos pertenece en plena propiedad, según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, otorgado en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2.013, anotado bajo el No. 2013.1687, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.5.2416 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre el descrito Bien Inmueble, así como la mayoría de los bienes muebles que se encuentran en incorporación y adheridos al mismo, al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, suficientemente identificado, le pertenece en un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del referido Bien Inmueble y de los bienes muebles que se encuentran incorporados y adheridos a este; quedando claro y entendido que el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, de manera firme, voluntaria e irrevocable, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que en su debida proporción le pertenecen sobre el referido inmueble, dominio y posesión material a la ciudadana LISBETH BRACAMONTE FUENTES, anteriormente identificada, quedando este Bien Inmueble en dominio, posesión material y en total y plena propiedad de la nombrada ciudadana, LISBETH BRACAMONTE FUENTES. Así lo deciden. CUARTA: Ambos ex cónyuges de común acuerdo decidimos: Con respecto a nuestro a Un (01) Bien Mueble constituido por un Vehículo Certificado de Registro de Vehículo (Titulo de propiedad), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre No. 220107885472, de fecha quince (15) de Agosto del año 2022, No. de autorización 0102FD822W09, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Escape, Placas: AE235JV,Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Color: gris, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1FMYU92186KA44158, Serial N.I.V.: 1FMYU92186KA44158, Serial del Motor: 3.OL, Numero de puestos 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 2105, Capacidad de carga: 400 KGS, Servicio: Privado. De igual forma, el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, suficientemente identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido Bien Mueble a la ciudadana, LISBETH BRACAMONTE FUENTES, anteriormente identificada. Así lo deciden. QUINTA: Ambos ex cónyuges de común acuerdo decidimos: Con respecto a nuestro a Un (01) Bien Mueble constituido por un Vehículo debidamente Notariado ante la Notaria Publica de San Francisco de estado Zulia, en fecha 21 de enero del año 2022, anotado bajo el No. 96, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Orlando/Orlando, Placas: AE947TG, Tipo: Station Wagon, Año: 2012, Color: Gris, Uso: Particular, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: LAF112701481, Servicio: Privado. Igualmente, la ciudadana LISBETH BRACAMONTE FUENTES, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido Bien Mueble al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, suficientemente identificado, quedando este Bien Mueble en total y plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, anteriormente identificado. Así lo deciden. SEXTA: Ambos ex cónyuges de común acuerdo decidimos: Con respecto a nuestro a Un (01) Bien Mueble constituido por un Vehículo Certificado de Registro de Vehículo (Titulo de propiedad), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre No. 250109596989, de fecha dieciséis (16) de Enero del año 2025, No. de autorización 0100ZG855W25, con las siguientes características: Clase: Automovil, Marca: Chevrolet, Modelo: 2007, Placas: AH838KM, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60027V327648, Serial N.I.V.: 8Z1MJ60027V327648, Serial del Motor: 27v327648, Número de puestos 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 1270, Capacidad de carga: 450 KGS, Servicio: Privado. Igualmente, la ciudadana LISBETH BRACAMONTE FUENTES, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido Bien Mueble al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, suficientemente identificado, quedando este Bien Mueble en total y plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, anteriormente identificado. Así lo deciden. SEPTIMA: Ambos ex cónyuges de común acuerdo decidimos: Con respecto a nuestros Bienes Muebles o Enseres propios del Hogar, los mismos quedan en plena, única y exclusiva propiedad de la ciudadana LISBETH BRACAMONTE FUENTES, arriba suficientemente identificada. En virtud de lo cual el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN arriba identificado, aquí declara que está en total acuerdo de que así sea y que nada tiene que reclamar por ninguna acción legal al respecto. Así lo deciden.”
Transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
a) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, identificados en actas.
b) Copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), bajo el No. 10.
c) Copia certificada de documento de propiedad emitida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
d) Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintidós (2022).
e) Documento de compraventa de vehículo emanado de la Notaria Publica de San Francisco, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).
f) Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas y simples de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad del bien objeto de la liquidación, así como la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-
Explanado lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal in examine:
II
MOTIVA
La partición constituye el instrumento por medio del cual, de mutuo acuerdo (como en el caso de marras) o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
En esta perspectiva, dispone el autor Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, 2008, pág. 484, lo siguiente:
“El estado de comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas. Al fallecimiento de una persona que deja un patrimonio, sus herederos le suceden en un orden y en una proporción determinada por la ley o en las disposiciones testamentarias, tratándose en este caso de una comunidad hereditaria.
Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes. Se habla así de sociedad conyugal, comunidad concubinaria, sociedad rehecho o simplemente sociedad o comunidad”.
En el mismo tenor, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
(Subrayado de este Tribunal).
Derivado de lo cual, constatado como ha sido que estamos en presencia de una solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal generada por el bien adquirido durante la unión matrimonial para la fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.500.476 y 7.494.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y verificado que dicho vínculo fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), y que los bienes objetos de partición identificados en la parte narrativa del presente son los siguientes: 1.- Un bien Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el sector 5 de Julio con Milagro, Avenida 2A con Calle 76, Residencias “Los Granados”, Piso 2, Apartamento 2A, Parroquia Santa Lucia de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, otorgado en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2.013, anotado bajo el No. 2013.1687, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.5.2416 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Dicho apartamento identificado con la cedula catastral No. 231314U01013049037001P02001, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137 Mts. 2), el cual consta de las siguientes dependencias: recibo, sala-comedor, balcón incorporado, cocina-lavadero, tres habitaciones principales, dos salas de baño principales, cuarto y baño de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea quebrada con varias entradas y salidas en 22.35 metros aproximadamente y linda con fachada del edificio; SUR: en línea de 12.50 metros, con fachada del edificio; ESTE: mide 9 metros y linda con apartamento 2-B, y con pasillo común, y OESTE: en línea quebrada con varias entradas y salidas en aproximadamente 16 metros, y linda con fachada del edificio. Del mismo modo, le corresponden dos (02) puestos de estacionamientos, ubicados en el estacionamiento de planta baja del edificio. Del mismo modo, al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1, 725%, sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, el cual queda en posesión y le pertenece totalmente a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES, previamente identificada; 2.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Escape, Placas: AE235JV, Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Color: gris, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1FMYU92186KA44158, Serial N.I.V.: 1FMYU92186KA44158, Serial del Motor: 3.OL, Número de puestos: 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 2105, Capacidad de carga: 400 KGS, Servicio: Privado, el cual queda en posesión y le pertenece totalmente a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES, previamente identificada; 3.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Orlando/Orlando, Placas: AE947TG, Tipo: Station Wagon, Año: 2012, Color: Gris, Uso: Particular, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: LAF112701481, Servicio: Privado, el cual queda en posesión y le pertenece totalmente al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, anteriormente identificado. 4.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: 2007, Placas: AH838KM, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60027V327648, Serial N.I.V.: 8Z1MJ60027V327648, Serial del Motor: 27v327648, Número de puestos: 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 1270, Capacidad de carga: 450 KGS, Servicio: Privado, el cual queda en posesión y le pertenece totalmente al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN; 5.- Los bienes muebles o enseres propios del hogar cual quedan en posesión y le pertenece totalmente a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES; es por lo que este Tribunal declara procedente la partición en los términos y condiciones propuestos por los solicitantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le otorga carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se declara con lugar la solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, previamente identificados, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud del acuerdo de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.500.476 y 7.494.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: se adjudica en propiedad a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES, previamente identificada, lo siguiente: 1.- Un bien Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el sector 5 de Julio con Milagro, Avenida 2A con Calle 76, Residencias “Los Granados”, Piso 2, Apartamento 2A, Parroquia Santa Lucia de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, otorgado en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2.013, anotado bajo el No. 2013.1687, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.5.2416 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Dicho apartamento identificado con la cedula catastral No. 231314U01013049037001P02001, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137 Mts. 2), el cual consta de las siguientes dependencias: recibo, sala-comedor, balcón incorporado, cocina-lavadero, tres habitaciones principales, dos salas de baño principales, cuarto y baño de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea quebrada con varias entradas y salidas en 22.35 metros aproximadamente y linda con fachada del edificio; SUR: en línea de 12.50 metros, con fachada del edificio; ESTE: mide 9 metros y linda con apartamento 2-B, y con pasillo común, y OESTE: en línea quebrada con varias entradas y salidas en aproximadamente 16 metros, y linda con fachada del edificio. Del mismo modo, le corresponden dos (02) puestos de estacionamientos, ubicados en el estacionamiento de planta baja del edificio. Del mismo modo, al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1, 725%, sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; 2.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Escape, Placas: AE235JV, Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Color: gris, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1FMYU92186KA44158, Serial N.I.V.: 1FMYU92186KA44158, Serial del Motor: 3.OL, Número de puestos: 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 2105, Capacidad de carga: 400 KGS, Servicio: Privado. 3.- Los bienes muebles o enseres propios del hogar.
TERCERO: se adjudica en propiedad al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, previamente identificado, lo siguiente: 1.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Orlando/Orlando, Placas: AE947TG, Tipo: Station Wagon, Año: 2012, Color: Gris, Uso: Particular, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: LAF112701481, Servicio: Privado, 2.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Automovil, Marca: Chevrolet, Modelo: 2007, Placas: AH838KM, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60027V327648, Serial N.I.V.: 8Z1MJ60027V327648, Serial del Motor: 27v327648, Número de puestos: 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 1270, Capacidad de carga: 450 KGS, Servicio: Privado.
CUARTO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal y la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Los bienes descritos, hallándose aun en comunidad entre los solicitantes, con miras a precaver cualquier eventual litigio por causa de la partición y liquidación de dicho patrimonio común y en aras de preservar la cordialidad y armonía, las partes han acordado efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones antes indicados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 28-25
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
S-3564-25
JMV/JS/ms
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