REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2025.
214° y 166°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-329-2025, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 27 de febrero de 2025. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA JOSE ACOSTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.570.476, asistida por la profesional del derecho PAOLA GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.912.342, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 309.507, quien solicita se declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ANA MARIA PIÑA DE ACOSTA, PAOLA JOSMARY ACOSTA PIÑA, y PABLO JOSE ACOSTA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 7.760.374, V-16.296.347, V- 23.271.220 del causante ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.798.996, y falleciera en fecha 16 de febrero de 2025, en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, signada con el No.129, de fecha 20 de Febrero de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 291, de fecha 26 de febrero de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA JOSE ACOSTA PIÑA, signada bajo el No.1110, Expedida Por la Unidad de Registro Civil Parroquial Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha 25 de febrero de 2025, 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana PAOLA JOSMARY ACOSTA PIÑA , signada con el No.2048, de fecha 25 de febrero de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio de Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia Certificada del acta de nacimiento del Ciudadano PABLO JOSE ACOSTA PIÑA, signada con el No.1440, de fecha 25 de febrero de 2025, expedida por la Unidad del Registro Civil Parroquia Coquivacoa de Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, ANA MARIA PIÑA DE ACOSTA, MARIA JOSE ACOSTA PIÑA, PAOLA JOSMARY ACOSTA PIÑA, PABLO JOSE ACOSTA PIÑA. .Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los Ciudadanos ANA MARIA PIÑA DE ACOSTA, MARIA JOSE ACOSTA PIÑA, PAOLA JOSMARY ACOSTA PIÑA, y PABLO JOSE ACOSTA PIÑA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO ACOSTA CHIRINOS. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once (11:00) de la mañana, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.026-2025, y se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 4047.
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