Sent. 18-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de Marzo de 2025
214° y 166°
Recibida de la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº. TMM-339-2025, constante de veintitrés (23) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ISAIAS OBERTO POCATERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.408.919, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos NOELI POCATERRA DE OBERTO, CARLOS DE JESUS OBERTO POCATERRA, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, Y KARLA BEATRIZ OBERTO ABREU, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-1.651.000, V.-5.814.634, V.-10.450.571, y V.-10.447.287, respectivamente, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.917, donde solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.648.811, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante consigno: 1.- Acta de Defunción del causante CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ de fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia acta Nro 259, 2.-Acta de Matrimonio de los ciudadanos NOELI POCATERRA DE OBERTO y CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica, Municipio La Guajira, Estado Zulia, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 1964, acta No. 07. 3.-Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS DE JESUS OBERTO POCATERRA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diecinueve (19) de diciembre de 1960, acta Nro. 4583. 4.-Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ISAIAS OBERTO POCATERRA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Tres (03) de Enero de 1973, acta Nro 3305. 5.-Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Catorce (14) de agosto de 1969, acta Nro. 1952. 6-Acta de nacimiento de la ciudadana KARLA BEATRIZ OBERTO ABREU, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 1970, acta Nro. 1954. 7.- Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, del estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2025. 8.- Copia de las cedulas de identidad del de cujus CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ y de los ciudadanos CARLOS ISAIAS OBERTO POCATERRA, NOELI POCATERRA DE OBERTO, CARLOS DE JESUS OBERTO POCATERRA, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, Y KARLA BEATRIZ OBERTO ABREU, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 1.648.811, V.- 10.408.919, V.- 1.651.000, V.-5.814.634, V.-10.450.571, y V.-10.447.287. En virtud de lo expuesto anteriormente y por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a las buenas costumbres, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CARLOS ISAIAS OBERTO POCATERRA, NOELI POCATERRA DE OBERTO, CARLOS DE JESUS OBERTO POCATERRA, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, Y KARLA BEATRIZ OBERTO ABREU, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2016-2025.
MIGV/KHG/cr.-
|