Sent. 17-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (05) de marzo de 2025
214° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha diecinueve (19) de Febrero del 2025, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.449.372, e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 60.172, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y representación y en beneficio de los ciudadanos DESY DEL CARMEN ZAMBRANO DE TAPIA, FELIX ALONSO TAPIA ZAMBRANO Y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.454.931, V.-11.607.410 y V.-12.873.278, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FELICIANO SEGUNDO TAPIA BAPTISTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.872.825, quien falleció en fecha Veintiuno (21) de junio del 2023, en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano FELICIANO SEGUNDO TAPIA BAPTISTA No. 1584 de fecha veintidós (22) de Junio del 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro: 058 celebrado entre de los ciudadanos FELICIANO SEGUNDO TAPIA BAPTISTA y DESY DEL CARMEN ZAMBRANO DE TAPIA, antes identificados, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia de fecha primero (01) de Agosto de 1968, 3.- Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, signada con el numero 624. 4.- Acta de nacimiento del ciudadano FELIX ALONSO TAPIA ZAMBRANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia signada con el número 2853. 5.- Acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia signada con el número 2755. Ahora Bien, este Tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio, original o copia certificada del acta de defunción del de cujus FELICIANO SEGUNDO TAPIA BAPTISTA, originales o copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal y copia fotostáticas de FELIX ALONSO TAPIA ZAMBRANO Y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO hijos de la unión conyugal y de los ciudadanos JOSE ELIAS FARIA MORILLO y RICARDO ADELSO HERNANDEZ SANCHEZ, ciudadanos que rindieron declaración en la presente solicitud.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2025, se recibe Diligencia suscrita por la solicitante MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, identificada en actas, consignando lo solicitado en auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025 por este Tribunal.
En auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2025, este Tribunal fija fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.-
En fecha cinco (05) de Marzo de 2025, rindieron testimonio los ciudadanos JOSE ELIAS FARIA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.442.997, y RICARDO ADELSO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.489.375.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, DESY DEL CARMEN ZAMBRANO DE TAPIA, FELIX ALONSO TAPIA ZAMBRANO Y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELICIANO SEGUNDO TAPIA BAPTISTA, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

SOL. 2011-2025.
MIGV/KHG/fm.-