REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3861

Vista la anterior diligencia de fecha cinco (5) de marzo del año 2025, mediante la cual dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero del año que discurre, y considerando que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana HILDA ESTHER MELEÁN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.351.971, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ELEAZAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.273; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana HILDA ESTHER MELEAN DE HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ELEAZAR RIVAS, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos SAHILY COROMOTO HERNÁNDEZ DE VIVAS y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MELEÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.793 y V-13.025.945 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.815.367, y falleciera en fecha dos (2) de enero del año 2025, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, antes identificado, signada con el número seis (6), de fecha cuatro (4) de enero de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana HILDA ESTHER MELEAN DE HERNÁNDEZ y el causante MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, antes identificados, signada con el número cuatrocientos veintinueve (429), celebrado en fecha veintiocho (28) de julio del año 1973, ante el Prefecto del municipio Cabimas, distrito Bolívar del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asimismo, se consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SAHILY COROMOTO HERNÁNDEZ DE VIVAS, antes identificada, signada con el número dos mil ciento setenta y tres (2.173), expedida por el prefecto del municipio Chiquinquirá del distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asimismo, se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MELEAN, antes identificado, signada con el número cinco mil trescientos sesenta y tres (5.363), expedida por el Prefecto del municipio Cabimas, distrito Bolívar del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asimismo, se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; y 5) Original del Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2025.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos SAHILY COROMOTO HERNÁNDEZ DE VIVAS y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MELEÁN, y el causante MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana HILDA ESTHER MELEÁN DE HERNÁNDEZ y el causante MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HILDA ESTHER MELEÁN DE HERNÁNDEZ, SAHILY COROMOTO HERNÁNDEZ DE VIVAS y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MELEÁN, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HILDA ESTHER MELEÁN DE HERNÁNDEZ, SAHILY COROMOTO HERNÁNDEZ DE VIVAS y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MELEÁN respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3861.-
EL SECRETARIO,

Sentencia No. 15-2025. Abg. JOSÉ URBINA