REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No 11-2025
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.670.137, V-16.782.180 y V-27.847.663, respectivamente, domiciliados Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asistidos por la abogada en ejercicio YAZNEIDI ANTUNEZ MENDOZA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 152.212, domiciliada Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO antes identificados, solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana SANTA DE JESUS FRASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.170.819, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Quien FALLECIÓ AB-INTESTATO, EL DIA CINCO (25) DE Septiembre del 2021, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO. 2429 emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción No. 2429 de la causante ciudadana SANTA DE JESUS FRASCARELLA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2021.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA, RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO y RAFAEL OSCAR VIDES FRASCARELLA, signada con los N° 1499, 1084, 1511, 1476 expedida por las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Coquivacoa, Chiquinquira, Caracciolo Parra Perez del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Marzo de 2025.
3) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA.
4) Copia certificada del acta de defunción No. 2162 del ciudadano RAFAEL OSCAR VIDES FRASCARELLA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Agosto de 2018.
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA.
6) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RAFAEL OSCAR VIDES FRASCARELLA.
7) Copia simple de la cedula de identidad de la causante ciudadana SANTA DE JESUS FRASCARELLA.
8) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO.
I
NARRATIVA
En fecha veinte (20) de Marzo del 2025, se Recibió del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante quince (15) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el N° TMM-161-2025.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO, antes identificados, signada con los números N° 1499, 1084, 1511, 1476 por las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Coquivacoa, Chiquinquira, Caracciolo Parra Perez del Estado Zulia. Se demuestra la filiación existente entre los solicitantes ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO y el de cujus ciudadana SANTA DE JESUS FRASCARELLA evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes (hijos) del de cujus ciudadana SANTA DE JESUS FRASCARELLA, antes identificada

En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana SANTA DE JESUS FRASCARELLA, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.670.137, V-16.782.180 y V-27.847.663, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana, SANTA DE JESUS FRASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.170.819, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.11-2025 bajo sentencia No.27-2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA