REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 6917-25
Ante este Juzgado ocurren los ciudadanos BRUNA ASSUNTA BRUSUT BRUSADIN Y ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.717.720 y V- 7.824.540, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Isabel Andrea Martinez Gutierrez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.264.668, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 282.790, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cumplido con lo ordenado por este tribunal, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
BIENES INMUEBLES:
PRIMERO: Durante el matrimonio adquirimos un único bien inmueble a dividir constituido por (01) departamento, destinado a vivienda , integrante del edificio Residencias Mi Tio, situado en el piso 6, e identificado con el Nro A-6, Ubicado geográficamente en la Avenida 13ª, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de la Ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por el ciudadano ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, para la comunidad, conyugal tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticinco de Septiembre de Dos mil dos (25/09/2002), anotado bajo el numero 30, tomo 30, Protocolo 1°, el cual acompañamos a la solicitud en copia simple constante de dos (02) Folios Útiles. Con respecto al descrito Inmueble Determinamos en este acuerdo amistoso, así como los bienes muebles habidos en el mismo que adjudicamos el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos propiedad a la ciudadana BRUNA ASSUNTA BRUSUT BRUSADIN.
SEGUNDO: BRUNA ASUNTA BRUSUT BRUSADIN Y ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, ut supra identificados, declaramos; Primero: De común acuerdo, establecemos el precio de esta cesion en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), los cuales ha recibido el ciudadano ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera satisfacción. Segundo: Que los fondos y bienes para la adquisición de los activos conyugales que aquí se liquidan y adjudican particularmente se originaron de operaciones lícitas y que tienen un destino licito y no provienen de ninguna actividad delictiva a las que refiere la “Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada” o de las contempladas en la “Ley Organica de Drogas”; Tercero: Ambas partes afirmamos y declaramos expresamente que con anterioridad a la suscripción de este ACUERDO AMISTOSO, se recibió un (1) ejemplar del mismo temor para su lectura y comprensión; por consiguiente, se dispuso de tiempo suficiente para examinar y analizar su contenido, obtener la asistencia de abogado de su confianza y en fin comprender el preciso alcance y las consecuencias jurídicas de la presente LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual aceptamos sin reparo, observaciones u objeción alguna, al convenir sus términos, lo cual es reflejo fiel, exacto e integro de la voluntad de los suscribientes. Cuarto: que estos son los bienes y derechos que conforman la comunidad conyugal, y que no existen otros bienes que declarar como propiedad de la comunidad conyugal, como tampoco existen otras cargas, obligaciones ni pasivos, ni beneficios a cargo o en contra de alguno de nosotros, y que de existir algún otro bien o pasivo será de la propiedad y a cargo del que lo haya adquirido o contraído; y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que por cualquier concepto pudiere surgir en el futuro; ya que las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse las partes ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha diez (10) de Agosto del año 2016, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos BRUNA ASSUNTA BRUSUT BRUSADIN Y ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, plenamente identificados en actas, cuyas copias certificadas de la disolucion reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana BRUNA ASSUNTA BRUSUT BRUSADIN, como por el ciudadano ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL ANDREA MARTINEZ GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°282.790, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos BRUNA ASSUNTA BRUSUT BRUSADIN Y ENRICO RENATO LEONARDUZZI TISSINO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.717.720 y V- 7.824.540, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.,), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 027 -2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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