REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6887-24
Ocurre ante este Despacho el ciudadano GERMAN ROBERTO CARDOZO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.930.941, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.679, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, dicha representación consta el poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Agosto del 2024, insertado bajo el N° 27, tomo 16, folios 80 hasta el 82, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIOS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.588, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano BLAS LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V- 140.332, en contra de la ciudadana MYRIAM ALICIA DIAZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.841.530.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2024, se recibe del Órgano Distribuidor de Documentos la causa bajo el No. 2002-2024, constante de veintidós (22) folios útiles.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2024 el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2025, la parte solicitante ciudadano GERMAN ROBERTO CARDOZO AÑEZ, identificado en actas y debidamente asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ RIOS, identificado en actas, consignó reforma de demanda.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2025, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud y ordeno librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección de niños, niñas, adolescentes y familia de esta Circunscripción Judicial, y a la parte demandada y se libro el edicto respectivo.
En fecha tres (03) de Febrero de 2025, la ciudadana MYRIAM ALICIA DIAZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-5.841.530, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MUÑOZ COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 204.916, se dio por citada en la presente causa y consigno escrito de contestación de la demanda.
En misma fecha, la parte solicitante debidamente asistida, consignó diligencia en la que acompaño el edicto publicado en el Diario VERSION FINAL, en fecha veintinueve (29) de Enero del 2025, de igual forma consigno un poder Apud acta otorgado al abogado LUIS ALBERTO RIOS HERNANDEZ, antes identificado.
En fecha diez (10) de Febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal expuso haber citado al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha once (11) de Febrero del 2025, La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial mediante escrito insto al Tribunal a solicitar a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, antes identificado, con el fin de constatar el vinculo consanguíneo con el de cujus
En fecha doce (12) de Febrero de 2025, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, antes identificado.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2025, la parte solicitante mediante diligencia consignó la copia certificada del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, antes identificado
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2025, el Juzgado mediante auto ordenando librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección de niños, niñas, adolescentes y familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, la parte actora consigno diligencia en la cual solicito computo de los días de despacho transcurridos en la presente causa, por lo que en la misma fecha el tribunal dicto auto proveyendo conforme lo solicitado.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del 2025,el Alguacil de este Tribunal expuso haber citado al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial.
I
ANTECEDENTES
Alega el apoderado del solicitante que en fecha primero (01) del febrero de 1999, en el Centro Clinico La Sagrada Familia, se produjo el fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BLAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 140.338, a consecuencia de un paro respiratorio, infarto al miocardio, tal como puede ser verificado en acta de defunción No.14 de fecha 02 de enero (sic..) de 1999, inserta en el tomo 1 tomo 14 correspondiente a BLAS LOPEZ, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, es el caso ciudadano Juez, que para el momento de su deceso, no contaba con la compañía o apoyo de familiares cercanos que pudieran aportar con certeza los datos vinculados con su situación familiar, en especial los referentes a la existencia de quienes eran sus legítimos herederos o causahabientes pues solo se conto con el apoyo de la ciudadana MYRIAM ALICIA DIAZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.841.530, quien al momento de aportar datos requeridos a los fines de levantar la respectiva acta de defunción por desconocimiento proporciono datos errados en torno al ciudadano BLAS LOPEZ, que al día de hoy se encuentran estampados en el referido documento y han dificultado a su mandante realizar operaciones vinculadas con su difunto padre. Asi las cosas en el contenido del acta de defunción No 14, correspondiente a BLAS LOPEZ, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia erróneamente se asentó lo siguiente:”(…) el finado nació en Coro Estado Falcón, tenia setenta años de edad, casado, chofer, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 140.338, hijo de Ligoberto Quintero y de Josefa Martina Lopez (difunto) y casado con Maria Olivia Colmenares de López; si deja bienes; deja dos hijos nombrados: Myriam Alicia; y Jean Carlos López(…) siendo que en la mencionada acta de defunción, lo correctamente asentado debió ser lo siguiente:”(…) el finado nació en coro, estado falcón, tenia setenta años de edad, soltero, chofer, venezolano, titular de la cedula de identidad No.V -140.338, hijo de Ligoberto Quintero y de Josefa Martina López (difunto); si deja bienes; deja un hijo nombrado Jean Carlos López. Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción signada bajo el Nº 14, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha dos (02) de febrero de 1999, extendida con ocasión al fallecimiento del ciudadano BLAS LOPEZ, padre del solicitante JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, como queda acreditado en copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante que efectivamente la ciudadana MYRIAM ALICIA DIAZ DE GODOY, manifestó en su escrito de contestación a la demanda que el funcionario incurrió en el error que alude el solicitante pues al momento de aportar los datos requeridos a los fines de levantar la respectiva acta de defunción la referida ciudadana no menciono que fuera hija del de cujus ciudadano BLAS LOPEZ pues, de una lectura de la copia certificada del acta de defunción antes señalada, se desprende que se transcribió a los ciudadanos MIRIAM ALICIA; Y JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES como hijos legítimos del de cujus ciudadano BLAS LOPEZ, cuando lo correcto es JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES como único hijo legitimo del de cujus. Por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de defunción presentada por el ciudadano GERMAN ROBERTO CARDOZO AÑEZ, actuando como apoderado del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, identificado en actas, ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por el ciudadano GERMAN ROBERTO CARDOZO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.930.941, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.679, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, dicha representación consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Agosto del 2024, insertada bajo el N° 27, tomo 16, folios 80 hasta el 82, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIOS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 220.558 en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Defunción signada con el Nº14, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha dos (02) de febrero de 1999 , perteneciente al ciudadano BLAS LOPEZ en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…EL FINADO NACIO EN CORO , ESTADO FALCON, TENIA SETENTA AÑOS DE EDAD, CASADO, CHOFER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-140.338, HIJO DE LIGOBERTO QUINTERO Y DE JOSEFA MARTINA LOPEZ Y CASADO CON MARIA OLIVIA COLMENARES DE LOPEZ; SI DEJA BIENES; DEJA DOS HIJOS NOMBRADOS: MIRIAM ALICIA; Y JEAN CARLOS LOPEZ Debe leerse: “… EL FINADO NACIO EN CORO, ESTADO FALCON, TENIA SETENTA AÑOS DE EDAD, CASADO, CHOFER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-140.338, HIJO DE LIGOBERTO QUINTERO Y DE JOSEFA MARTINA LOPEZ (DIFUNTO) Y CASADO CON: MARIA OLIVIA COLMENARES DE LOPEZ SI DEJA BIENES; DEJA UN HIJO NOMBRADO: JEAN CARLOS LOPEZ COLMENARES”…
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
3) Se dejan a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo mediante sentencia definitiva Nº 019- 2025, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA