REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SEIS (06) DE MARZO DE 2025
214º Y 166º
Expediente No. 9176-2025
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, este Tribunal recibió solicitud de divorcio por el procedimiento de Mutuo Consentimiento, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS RAMON CARVAJAL REYES, titular de la cédula de identidad No. V-5.441.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 249.380, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en la cual como punto previo solicitó al Tribunal de conformidad con la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que define el criterio sobre el poder Apud Acta, otorgado por vía telemática en el expediente N° AA20-C-2024-000005, sentencia Nº 0105, de fecha 8 de Marzo del año 2024, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, fijará día y hora para celebrar la audiencia telemática, con la ciudadana EMILY PAOLA MONTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.088.842, domiciliada en los Estados Unidos de América, número de teléfono móvil WhatsApp: +1 (469) 3790479, a los fines de que le otorgara poder Apud Acta de manera telemática, al prenombrado abogado JESUS RAMON CARVAJAL REYES, para que le tramitara el divorcio por Mutuo Consentimiento a los ciudadanos BEIKER ENRIQUE RAMIREZ MALDONADO y EMILY PAOLA MONTERO NIETO, el primero domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y la segunda nombrada en los Estados Unidos de América. El Tribunal le fijó la audiencia solicitada para el día siete (07) de marzo de 2025.
PARTE MOTIVA
Esta sentenciadora trae a colación, un extracto de la jurisprudencia No. 84, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 01 de marzo de 2024, que establece lo siguiente: “Las decisiones de la Sala de Casación Civil son jurisprudencia vinculante en materia civil, salvo en los casos que la Sala Constitucional disponga algo distinto; sostener lo contrario –por parte de un Juez Civil-, sería incurrir en desobediencia y en un apercibimiento severo por parte de esta Sala Civil…” (La negrilla es del Tribunal).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es clara, al expresar que sus sentencias son vinculantes en materia civil, a menos que la Sala Constitucional, dictara alguna decisión que dejara sin efecto, tales sentencias. Tal como ocurrió en relación a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, donde se define el criterio sobre el poder Apud-actas, otorgado por vía telemática en el expediente N° AA20-C-2024-000005, sentencia Nº 0105, de fecha 8 de Marzo del año 2024, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, que fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de febrero de 2025, a través de la sentencia 0218. Por los fundamentos expuestos esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DEL PODER APUD ACTA POR VÍA TELEMÁTICA solicitado.- Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DEL PODER APUD ACTA POR VÍA TELEMÁTICA solicitado
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.022-2025.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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