REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2025
214° Y 166°
SOLICITUD No.2541-2025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.727.429, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA ISABEL RODRIGUEZ ROMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.948.563; inscrita en el Inpreabogado bajo el N°247.948.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha doce (12) de febrero de 2.025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.727.429, domiciliado en la Parroquia Libertad ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA ISABEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.948.563; inscrita en el Inpreabogado bajo el N°247.948, del mismo domicilio. (F.06).
En fecha doce (12) de febrero de 2.025, el tribunal dictó auto ordenando darle entrada, tramitar y sustanciar con el procedimiento establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordenó librar oficios identificados con los números 3420-070-2025 y 3420-071-2025, dirigidos a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al Departamento de Historias Médicas del Hospital nuestra señora del Carmen de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a fin de informar sobre el nacimiento del solicitante. (F.07-09).
En fecha cinco (05) de marzo de 2.025, el tribunal deja constancia del acuse de recibo del oficio 3420-070-2025, dirigido a la Registradora de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F.10-11).
En fecha veinte (20) de marzo de 2.025, el tribunal recibe y ordena agregar a la actas procesales comunicación emitida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital II Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en respuesta a oficio 3420-071-2025. (F.12-13).
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia Nº2144, Año 2.006.
c) Copia Fotostática Simple de Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
d) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de su progenitora
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, antes identificado, lo siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza, que cuando fui presentado en el año 2006, en mi Acta de Nacimiento, signada con el No.2144, Libro 09, Folio 187, del año 2006, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material, el cual especifico a continuación: Que al colocar los datos de nacimiento colocaron DIEZ Y NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, por error involuntario, siendo lo correcto DIEZ Y NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, cometiendo el error en mi año de nacimiento, anexo a esta solicitud el certificado de nacimiento emitido por el HOSPITAL NUESTRA SENORA DEL CARMEN de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia. Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de mi partida de nacimiento, la cual identifique anteriormente, en el sentido que sea rectificado el año de nacimiento, arriba señalado. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompaño a la presente solicitud copia certificada de mi partida de nacimiento, copia de las cédulas de Ciudadanía de mi progenitora, copia del Registro Civil de nacimiento…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado por el solicitante, ciudadano SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) anotado bajo el Nº 2144, Año 2.006, de los libros de Registro Civil, y de las respuestas oficiales emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y del Departamento de Historias Médicas del Hospital II Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, relativas a oficios 3420-070-2025 y 3420-071-2025, se constata que no se incurrió en error material alguno al momento de asentar el acta de nacimiento del ciudadano SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, antes identificado, en los libros en la Oficina de Registro Civil, en cuanto a la transcripción DEL AÑO DE NACIMIENTO; por cuanto se evidencia, que nació el día Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), tal como consta en su acta de nacimiento identificada con el número 2.144, asentada en fecha Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).
Por lo que, esta Sentenciadora, no considera cumplidos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano SAMIR JOSUE PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.727.429, domiciliado en la Parroquia Libertad ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 034-2025.-
LA SECRETARIA
|