EXPEDIENTE No. 9185-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECIOCHO (18) DE MARZO 2025
214º Y 166º

I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha once (11) de marzo de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por los ciudadanos YORIANA CANDELARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y ALFREDO ENRIQUE DELGADO MIQUELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.105.831 y V-18.523.880, domiciliados en municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR JESUS TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.930.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.747, del mismo domicilio. En fecha trece (13) de marzo de 2025, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: …“CAPITULO I DEL MATRIMONIO En fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023) contrajimos matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 201, que se anexa constante de Dos (02) folios útiles CAPITULO II DE LA SEPARACION Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que desde el día 06 de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025) y en virtud de causas muy diversas y complejas, la perfecta armonía conyugal que reinaba en nuestro hogar, quedo completamente quebrantada, por lo que de mutuo acuerdo y a partir de la mencionada fecha, convenimos en separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta los actuales momentos, Así mismo señalamos que nuestro domicilio conyugal fue en la Avenida Principal del Sector El Triángulo, de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. CAPITULO III DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO Por los fundamentos de hecho y de derecho y actuando de conformidad con lo estipulado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en sentencia 693- 15, de fecha 02 de junio de 2015, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el cual pedimos formalmente sea declarado por este Tribunal CAPITULO IV DE LOS HIUOS De nuestra relación matrimonial, no procreamos hijos. CAPITULO V DE LOS BIENES En cuanto a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, NO EXISTEN BIENES QUE DECLARAR. CAPITULO VI CUESTIONES FINALES Pedimos al Tribunal que admita la presente solicitud, sea declarada con lugar en la definitiva, con los demás pronunciamientos legales a que hubiere lugar. Señalamos como domicilio procesal, el siguiente: Sector Casco Central, Machiques de Perijá, Estado Zulia. Es Justicia, en Machiques de Perijá del Estado Zulia, a la fecha de su presentación…”.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”

Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YORIANA CANDELARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y ALFREDO ENRIQUE DELGADO MIQUELENA, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YORIANA CANDELARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y ALFREDO ENRIQUE DELGADO MIQUELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.105.831 y V-18.523.880, domiciliados en municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 201, libro 01 del año 2023, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 031-2025.-
LA SECRETARIA