REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2025
214° Y 166°
SOLICITUD No.2530-2025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.854.714, asistido por la Abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.759.648; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.446.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de enero de 2.025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.854.714, domiciliado en la Parroquia Libertad ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.759.648; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.446, domiciliada en la Avenida Antonio María García, local s/n, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F.11).
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.025, el Tribunal dictó auto, solicitando al solicitante consignar copias fotostáticas de los recaudos anexos al expedientes del registro civil donde fue presentado. (F.12).
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.025, el solicitante acompañado de Abogado presento poder Apud Acta, conferido a su abogado asistente YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, antes identificada. La secretaria del tribunal certifica la presencia del poderdante y su abogado. (F.13).
En fecha veintiocho (28) de enero de 2.025, la apoderada judicial presentó consigo copias fotostática simple de Certificado de Nacimiento y copia fotostática simple del pasaporte del solicitante. (F. 14-16).
En fecha veintinueve (29) de enero de 2.025, el tribunal dictó auto ordenando darle entrada y agregar a los autos las copias consignadas. (F. 17).
En fecha tres (03) de febrero de 2.025, el Tribunal ordeno librar oficio numero: 3420-039-2025, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F.18).
En fecha seis (06) de febrero de 2.025, la Secretaria del Tribunal deja constancia del cuse de recibo del oficio 3420-039-2025, dirigido a la Registradora de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F.19).
En fecha once (11) de febrero de 2.025, la apoderada judicial del solicitante consigno el original Oficio Municipal de Registro Civil, dando respuesta al oficio 3420-039-2025, referente a solicitud de Rectificación de acta de nacimiento del solicitante. El Tribunal acordó agregarlo a las actas. (F.20-22).
En fecha trece (13) de febrero de 2.025, el Tribunal acurda emplazar a los ciudadanos DOLIDA ELENA CONTRERAS DE BARROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V- 12.759.191 y JOAO MANUEL DE BARROS, mayor de edad, casado, natural de Portugal y venezolano por naturalización, según Gaceta Oficial Nº 5.726, de fecha seis (6) de agosto de 2.004, titular de la cedula de identidad numero V- 23.619.146, a fin de exponer lo que a bien tengan sobre el interrogatorio formulado por el tribunal. (F.23).
En fecha once (11) de marzo de 2.025, los ciudadanos DOLIDA ELENA CONTRERAS DE BARROS y JOAO MANUEL DE BARROS, antes identificados acompañados de abogado, presentan diligencia exponiendo que se dan por Notificados. (F.24).
En fecha doce (12) de marzo de 2.025, presentes en este Tribunal se tomaron las declaraciones a los ciudadanos DOLIDA ELENA CONTRERAS DE BARROS y JOAO MANUEL DE BARROS, antes identificados. (F. 25-26).
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de su Registro de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de Funchal, Portugal Nº 13694, Año 2.012
c) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia Nº2502, Año 2.004.
d) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de sus progenitores
e) Copia Fotostática simple de la Gaceta oficial de Naturalización de su progenitor.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, antes identificado, lo siguiente: “CAPITULO I DE LOS HECHOS Tal como consta de mi Certificado de Nacimiento, asiento N°1504/2002, emitido por la Oficina de REGISTRO CIVIL DE FUNCHAL, Portugal, que anexo marcada con la letra "B", nací en Portugal el día 02 de Diciembre del año dos mil dos (2002), siendo mis padres los ciudadanos DOLIDA ELENA CONTRERAS DE DE BARROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.191, y el ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, mayor de edad, casado, natural de Portugal y venezolano por naturalización, según consta en Gaceta Oficial No 5.726,de fecha seis (6) de agosto de 2004, titular de la cédula de identidad N° V-23.619.146. Es el caso, ciudadana Jueza que, mi progenitora ciudadana DOLIDA ELENA CONTRERAS DE DE BARROS, quien es venezolana, acudió en fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para registrar mi nacimiento según artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignó todos los requisitos correspondientes, entre ellos el certificado de Nacimiento emitido por la Oficina de REGISTRO CIVIL DE FUNCHAL, Portugal, pero por error involuntario el funcionario autorizado por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, me registró como si hubiese nacido en Venezuela, al indicar "....que el niño cuya presentación hace nació en esta parroquia.. "lo cual se evidencia en Acta de Nacimiento N°2502, emitida por la mencionada Oficina de Registro civil, cuando mi lugar de nacimiento es Portugal. Como quiera que al indicarse en el Acta de Nacimiento N° 2502, extendida por la supra mencionada Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que nací en esta Parroquia representa un error de fondo, es por lo que vengo hoy de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento de Registro Civil, a los fines de que sea señalado el lugar correspondiente de mi nacimiento. CAPITULO II FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 32: "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República; 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento;..."(Subrayado y negrita añadida) Ley Orgánica de Registro Civil. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. Tribunal Competente en materia de Rectificación de Partidas. La competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia en fecha 18 de marzo de 2009, de la siguiente manera: "Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designada por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida". Lo cual fue ratificado por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de abril de 2012, de la forma siguiente: "(…) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propagan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida.(…) CAPITULO III DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD PRUEBAS DOCUMENTALES •Promuevo y consigno Copia fotostática simple de mi cédula de identidad, marcada con la letra "A". •Promuevo y consigno marcada con la letra "B” copia certificada de mi Certificado de Nacimiento emitido por REGISTRO CIVIL DE FUNCHAL, Portugal, asiento N° 1504/2002, instrumento fundamental en solicitudes de Rectificación, constante de tres (3) folios útiles. •Promuevo y consigno marcada con la letra "C" copia certificada de mi Acta de Nacimiento N° 2502, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, instrumento fundamental en solicitudes de Rectificación, constante de un (01) folio útil. •Promuevo y consigno Copia fotostática simple de la cédula de identidad de mis progenitores, marcada con la letra "D". Promuevo y consigno copia fotostática simple de Gaceta Oficial N° 5.726, de fecha seis (6) de agosto de 2004, donde consta que mi progenitor ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-23.619.146. CAPITULO IV PETITORIO En consecuencia, por todo los hechos expuestos y el derecho invocado, ciudadana jueza, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, la rectificación de mi acta de nacimiento signada con el N° 2502, asentada en el Libro: 5 del año: 2004, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en el sentido que donde dice: nació en esta parroquia ", debe decir y se lea". "nació en Portugal, Parroquia de Funchal (San Pedro), Municipio de Funchal"; que es mi lugar de nacimiento, lo cual se evidencia en las pruebas documentales que acompaño a la presente solicitud. CAPITULO V DE LA ADMISION Finalmente, ciudadana Juez, solicito la admisión del presente escrito, que al mismo le sea dado el curso legal correspondiente y que sea declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que impetro en la Ciudad de Machiques, a la fecha de su presentación.…”
Los Progenitores del solicitante declararon de la siguiente forma:
“…En el día de despacho de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE MARZO DE 2025, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) día y hora señalados para oír la declaración del ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada el nombrado ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de sesenta y seis años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-23.619.146, domiciliado en la calle Arimpia, edificio Enmanuel, phenthouse, frente al tanque Inos, de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuánto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, le fue leído el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar, conforme al interrogatorio presentado en la solicitud, en los siguientes términos; PRIMERA PREGUNTA, que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante si es el progenitor del ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS? CONTESTO: “Si, JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, es mi hijo” SEGUNDA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante en qué fecha nació su hijo JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS? CONTESTO: “El dos (02) de diciembre del año dos mil dos (2002)” TERCERA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante donde nació su hijo? CONTESTO: “El nació en la Isla Madeira, Portugal” CUARTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante si su hijo JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, nació en Portugal, porqué en fecha treinta (30) de diciembre de 2004, fue presentado en el Registro Civil del municipio Machiques de Perijá, según acta número 2502, e informó que nació en esta parroquia el día dos (02) de diciembre del año dos mil dos (2002), a las seis de la tarde (06:00 pm.)? CONTESTO: “Mi esposa fue al colegio a inscribir al niño y llevó el documento de Portugal y la profesora le dijo que no podía inscribirlo porque era portugués y nació allá, y después lo inscribió porque la conocían de la panadería, pero le dijo que tenía que presentar al muchacho en el Registro de acá de Machiques, entonces nosotros llevamos los documentos de Portugal al Registro Civil y la señora tomo los datos de nosotros y lo inscribió y firmamos y me dieron la partida de nacimiento” QUINTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante si cuando usted presentó a su hijo por ante el Registro Civil de este municipio, llevó el acta de nacimiento de Portugal? CONTESTO: Si, lleve todos los papeles de Portugal. SEXTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante porqué está haciendo esta Rectificación de Partida su hijo en esta fecha? CONTESTO: “Porque mi hijo fue al consulado Portugués a renovar el pasaporte Portugués y ahí le hicieron saber que tenía ese problema y le dijeron que tenía que buscar a un abogado para resolver el problema y le arreglaran la partida de nacimiento, porque él nació en Portugal”. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman…”
“…En el día de despacho de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE MARZO DE 2025, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) día y hora señalados para oír la declaración de la ciudadana DOLIDA ELENA CONTRERAS DE DE BARROS, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada la nombrada ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de cuarenta y ocho años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.759.191, domiciliada en la calle Arimpia, edificio Enmanuel, phenthouse, frente al tanque Inos, de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar a la nombrada ciudadana, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuánto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, le fue leído el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar, conforme al interrogatorio presentado en la solicitud, en los siguientes términos; PRIMERA PREGUNTA, que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante si es la progenitora del ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS? CONTESTO “Si, JOAO MANUEL DE BARROS CONTREAS, es mi hijo” SEGUNDA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante en qué fecha nació su hijo JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS? CONTESTO: “El dos (02) de diciembre del año dos mil dos (2002)” TERCERA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante donde nació su hijo? CONTESTO: “Nació en Portugal en la Isla Madeira” CUARTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante si su hijo JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, nació en Portugal, porqué en fecha treinta (30) de diciembre de 2004, fue presentado en el Registro Civil del municipio Machiques de Perijá, según acta número 2502, e informaron que nació en esta parroquia el día dos (02) de diciembre del año dos mil dos (2002), a las seis de la tarde (06:00 pm.)? CONTESTO: “Cuando yo lo traje de Portugal, a los dos (02) años que lo voy a inscribir en Baudilia Prieto, cuando le di los requisitos a la profesora se da cuenta cuando ve la partida que es de otro país, entonces me dice que me lo va inscribir ahí porque tenía estudiando mis hijos mayores en ese lugar, pero que haga los tramites de inscribirlo en el Registro Civil de aquí para que tenga su partida de aquí” QUINTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante si cuando ustedes presentaron a su hijo por ante el Registro Civil de este municipio, llevó el acta de nacimiento de Portugal? CONTESTO: “Si lleve las copias de la cédulas, la mía y la de su papá y la partida de nacimiento de Portugal de mi hijo” SEXTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante porqué está haciendo esta Rectificación de Partida su hijo en esta fecha? CONTESTO: “Cuando mi hijo fue a renovar el pasaporte de Portugal presento las dos partidas y le dijeron que tenía que rectificar la partida de venezolana porque le colocaron que nació en el municipio Machiques”. La declarante consignó recaudos y el Tribunal los agregó en dos (02) folios útiles. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Esta sentenciadora, trae colación textualmente el acta de nacimiento del ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS: “Nº 2502 Joao Manuel de Barros Contreras
Heli Ramón Romero Mendez; en su condición de Abogado del Registro Civil del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, hace constar que hoy treinta de Diciembre de dos mil cuatro, me ha sido presentado un niño por: Joao Manuel de Barros; de cuarenta y tres años de edad, Divorciado, comerciante, cédula de Identidad Nº23.619.146, natural de Portugal y Venezolano por nacionalización, y domiciliado en esta parroquia, quien manifestó, que el niño cuya presentación hace nació en esta Parroquia, el día dos de Diciembre de dos mil dos; a las seis de la tarde que lleva por nombre Joao Manuel; que es su hijo a quien reconoce en este acto cuya madre es Dolida Elena Contreras Derizan, de veintisiete años de edad, Soltera, peluquera, cédula de Identidad Nº 12.759.191, domiciliada en esta Parroquia. Presentación que se hace bajo Artículo 681 de la ley de Protección del Niño y del Adolescente. ..”
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento, solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004) anotado bajo el Nº 2502, Año 2.004, de los libros de Registro Civil, se observa que la rectificación solicitada, es un error sustancial que afecta la identidad de la persona, como lo es, el país donde nació, es decir la nacionalidad de origen, y el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento según la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente para corregir errores materiales o de fondo en la partida de nacimiento, como errores ortográficos, fechas incorrectas, o información incompleta, errores en los números de cédula de identidad de los padres, nombre y apellido de los padres incorrectos, fechas de nacimiento incorrecto, entre otros y este procedimiento se puede realizar tanto por vía administrativa (ante el Registro Civil) como por vía judicial (ante el Tribunal ), dependiendo del error y con las pruebas respectivas.- Por lo que se declara improcedente la presente solicitud.. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.854.714, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 030-2025.-
LA SECRETARIA
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