REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, 11 de Marzo de 2025
214º y 166º
EXP.- 9182 RECUSACIÒN
Vista la diligencia, de fecha diez (10) de Marzo de 2025, suscrita por la ciudadana MAYLIN CECILIA BESABE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.682.264, teléfono No. +58-412-7895607, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAVID GERARDO GONZALEZ V., titular de la cédula de identidad No.V-14.697.826, teléfono No. +58-424-6798794, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No. 304.615, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de tránsito por este municipio Machiques, parte agraviada en el procedimiento relativo a AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue en contra de la ciudadana EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.819.509, teléfono No. +58-412-9625622, domiciliada en el municipio Machiques del estado Zulia, en su condición de parte agraviante; contentiva de la RECUSACIÓN formulada contra los “integrantes de este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia” (sin identificar a ninguno), para lo cual invoca la causal prevista en el artículo 82 del código de procedimiento civil, según lo expuesto por la recusante por la amistad íntima, para mayor abundamiento, esta operadora de justicia se permite transcribir a continuación la reacusación planteada :

“El día de hoy, diez de marzo del año 2025, presente en la sala del tribunal, MAYLIN CECILIA BESABE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: V-14.682.264, Teléfono Nro. (+58)412-7895607, correo electrónico maylinbesabe@gmail.com con domicilio en la urb. Funda Sur, con calle independencia, diagonal a ACELCA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, David Gerardo Gonzalez V. portador de la cedula de Identidad Nro. V-14.697.826, Teléfono Nro. (+58)424-6798794, correo electrónico dgonzalez1501@hotmail.com, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número: 304.615, Residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, con domicilio procesal en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a la boleta de notificación recibida el día viernes 07 de marzo de 2025, a las 12:17 pm en la zona de la plaza Bolivar Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia de por cuenta del alguacil de este tribunal, expongo: con el debido respeto se desglosa el escrito de amparo según sus párrafos y cumplimiento del artículo 18, de la citada Ley de Amparo de Derecho y Garantías Constitucionales- Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. Se explica a cada numeral lo descrito en la norma y su cumplimiento: Numeral 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; De la denuncia de amparo, se desprende, en su segundo párrafo: "PRIMERO: Conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tal como se indicó en el Libelo de la demanda, en la cual se especifica la identificación de la persona agraviada, en tal sentido se indica la identificación y la dirección domiciliaria exacta de la agraviada, MAYLIN CECILIA BESABE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: V-14.682.264, Teléfono Nro. (+58)412-7895607, correo electrónico maylinbesabe@gmail.com con domicilio en la urb. Funda Sur, con calle independencia, diagonal a ACELCA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal para su respectiva notificación" De manera explícita y tácitamente se detalla en la denuncia: Datos de la persona agraviada: MAYLIN CECILIA BESABE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: V-14.682.264, Teléfono Nro. (+58)412- 7895607, correo electrónico maylinbesabe@gmail.com con domicilio en la urb. Funda Sur, con calle independencia, diagonal a ACELCA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal. Se explica a cada numeral lo descrito en la norma y su cumplimiento: Numeral 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; De manera explícita y tácitamente se detalla en la denuncia: en su segundo párrafo Residencia, lugar y domicilio del agraviado: con domicilio en la urb. Funda Sur, con calle independencia, diagonal a ACELCA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal Residencia, lugar y domicilio del agraviante: De la denuncia de amparo, se desprende, en su Tercer Párrafo "SEGUNDO: En cuanto al Agraviante ciudadana EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: V-13.819.509, 1 Teléfono Nro. (+58)412-9625622, correo electrónico emmariscopalmezano@gmail.com con domicilio en la calle el Carmen entre la avenida delicia y nueva delicia, frente a SERTECA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal para su respectiva notificación" Residencia, lugar y domicilio del agraviante: calle el Carmen entre la avenida delicia y nueva delicia, frente a SERTECA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal para su respectiva notificación. Se explica a cada numeral lo descrito en la norma y su cumplimiento: Numeral 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; De la denuncia de amparo, se desprende, en su Tercer Párrafo "SEGUNDO: En cuanto al Agraviante ciudadana EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: Teléfono Nro. (+58)412-9625622, V-13.819.509, correo electrónico emmariscopalmezano@gmail.com con domicilio en la calle el Carmen entre la avenida delicia y nueva delicia, frente a SERTECA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal para su respectiva notificación" De manera explícita y tácitamente se detalla en la denuncia: identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización: EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: V-13.819.509, Teléfono Nro. (+58)412-9625622, correo electrónico emmariscopalmezano@gmail.com con domicilio en la calle el Carmen entre la avenida delicia y nueva delicia, frente a SERTECA, en el Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. La cual indicamos como su domicilio procesal para su respectiva notificación. Se explica a cada numeral lo descrito en la norma y su cumplimiento: Numeral 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; De la denuncia de amparo, se desprende, en su Cuarto párrafo: "TERCERO: En cuanto a las Garantías Constitucionales flagrantemente violentadas por la ciudadana EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, plenamente identificada, indicamos principalmente los derechos patrimoniales, a la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 115 y 26 de nuestra Carta Magna el cual establece lo siguiente:..."
De manera explícita y tácitamente se detalla en la denuncia: garantía constitucionales violados o amenazados de violación: derechos patrimoniales, a la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 115 y 26 de nuestra Carta Magna Se explica a cada numeral lo descrito en la norma y su cumplimiento: Numeral 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; De manera explícita y tácitamente se detalla en la denuncia: "Artículo 115 (CRBV). Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general". Este Derecho ha venido siendo vulnerado con los continuos ataques por parte de la ciudadana EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, quien en su cualidad de abogada asistente fue contratada por la demandada, en el caso de la sucesión del de cujus EMANUEL BAGIO BERTINO ACCARPIO, quien falleciera en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil veinte (2020), y sobre la cual se pactaron honorarios profesionales integrales de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD $3.000,00), y los cuales fueron pagados a su entera y total satisfacción según recibo emitido por la ciudadana EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, en fecha 20/09/2022, y el cual se agrega al expediente con le letra "A", y sobre la cual se finalizó la relación con la profesional. Dicha demanda no es más que una conducta donde los hechos relevantes de la litis son ocultados, obstaculizando la fase probatoria para evitar que pueda demostrarse la verdad, con una conducta hesitativa con el fin de predisponer al juzgador en contra de la DEMANDADA, Conducta maliciosa, que se produce cuando se abusa de la jurisdicción, con el fin de obtener un provecho económico disfrazando su pretensión. Así mismo, la violación a la tutela judicial efectiva, consagrada en el articulo 26, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: Artículo 26 (CRBV). Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Por lo que dicha demanda no debió ser admitida, ya que la demandante no era parte interesada y/o oponible en los documentos privados celebrados, ya que la demandante solo asistió a la demandada, por lo que la pretensión incoada ante este respetuoso tribunal, no es más que una mera intención de la demandante de afectarme económicamente, tratando de revivir la relación prexistente y hacer un recobro de los honorarios ya pagados. Esta conducta, constituye la voluntad de la demandante de cometer fraude en el proceso, en su acepción de simulación o abuso de derecho y se materializa con la introducción del libelo de demando basado en hechos falsos, utilizando el proceso para obtener pretensiones que aunque ajustadas a derecho el resultado es un acto defraudador actuando deslealmente con la intensión de burlar los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia". Se explica a cada numeral lo descrito en la norma y su cumplimiento: Numeral 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. De manera explícita y tácitamente se detalla en la denuncia: "De igual forma desde hace varios meses a pesar de haber culminado la relación comercial, mantiene constantes ataques verbales realizando AMENAZAS y ACOSO en contra de mi persona. Cabe destacar ciudadana Jueza, adicionalmente al tratar de notificarme, la demandante utilizando sus influencias en el juzgado dada su profesión de ABOGADA" Tal y como se expone en el presente escrito, separado por cada parte descrita en la norma up supra citada, todos los numerales fueron abarcados en la denuncia incoada, adicionalmente fue agregado el material probatorio documental pertinente para demostrar que este caso vulnera evidentemente dichos derechos constitucionales. Esta notificación de cumplimiento, habiendo demostrado que todos los extremos están cubiertos en el escrito de denuncia, no es mas que una clara muestra del sesgó del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Machiques de Perijá de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la agraviante, siendo que esta sostiene relaciones de amistad intimas y manifiestas con los integrantes de este juzgado y una manera de retrasar la denuncia, lo cual es un motivo de recusación o inhibición según lo establecido en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esta relación también es mencionada en el recurso de amparo constitucional, y por ende la SOLICITUD EN LA MISMA DENUNCIA QUE SEA REMITIDA AL TRIBUNAL DE ALZADA. En vista de todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente al tribunal, y dado el riesgo de que los derechos que me son conculcados no sean protegidos ni reparados, me sea entregado el amparo introducido, así como sus anexos de manera inmediata para ser incoado en el tribunal correspondiente.” (negrita del Tribunal)


En este sentido, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella, la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia…”; (La negrita es del Tribunal).
Observando esta Juzgadora, que el escrito presentado, relativo a la Recusación, no cumple de ninguna manera con los requisitos establecidos en la ley, tales como: 1) La identificación de los funcionarios recusados. 2) expresar la causa legal de la recusación, se debe indicar cuál de los previstos en la ley fundamenta la solicitud. 2) Acompañar las pruebas que sustenten la recusación. Se deben presentar los documentos o pruebas que demuestren la existencia de la causal alegada.

Asimismo, en relación a la materia que nos ocupa se trae a colación el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente….En ningún caso será admisible la recusación.- (negrita es del Tribunal).
Por lo que, la norma anteriormente transcrita expresa de manera explícita, clara, manifiesta y determinante, que es INADMISIBLE LA RECUSACION, en los procedimientos de AMPARO CONSTITUCIONAL.- Así Se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE LA RECUSACION PROPUESTA por la ciudadana MAYLIN CECILIA BESABE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.682.264, teléfono No. +58-412-7895607, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAVID GERARDO GONZALEZ V., titular de la cédula de identidad No.V-14.697.826, teléfono No. +58-424-6798794, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No. 304.615, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de tránsito por este municipio Machiques, contra de todos los funcionarios que integran este Tribunal (sin identificar a ninguno) para lo cual invoca la causal prevista en el articulo 82 del código de procedimiento civil, (amistad íntima).-ASI SE DECIDE.
Se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encuentra-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 024-2025.-
LA SECRETARIA