Exp. Nº 7563-25
Sentencia Definitiva Nº 18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTES: OSCAR RAMON NAVEDA GONZALEZ Y YOENNY MAXIMA NORIEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.838.833 Y 12.713.864 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YESIKA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 231.927.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos OSCAR RAMON NAVEDA GONZALEZ Y YOENNY MAXIMA NORIEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.838.833 Y 12.713.864 respectivamente, el primero domiciliado en la Carretera H, Sector H5, Barrio El Milagro, numero 53, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el barrio Simón Bolívar, Calle Páez, Sector los Laureles del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana YESIKA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 231.927, acudieron para solicitar el Divorcio 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Carretera H, sector H5, Barrio El Milagro, numero 53, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo declararon que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre YOSMEN JOSUE NAVEDA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.982.630 y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2025, se le dio entrada y se numeró solicitud de Divorcio 185 A.
En fecha veinte (20) de enero de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado dentro la unión matrimonial, debido a que la inicialmente consignada es copia simple.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2025, el ciudadano OSCAR RAMON NAVEDA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.838.833, asistido por la abogada en ejercicio YESIKA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 231.927, consignó mediante diligencia la copia certificada del acta de nacimiento solicitado.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha once (11) de febrero de 2025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de febrero de 2025, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos OSCAR RAMON NAVEDA GONZALEZ Y YOENNY MAXIMA NORIEGA PEÑA.
Vencido como se encuentra el lapso de Ley pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes, que en fecha ocho (08) de enero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Carretera H, sector H5, Barrio El Milagro, numero 53, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día trece (13) de julio del año 2014, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre YOSMEN JOSUE NAVEDA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.982.630, y no adquirieron bienes que liquidar, por lo que, es obligante para quien aquí decide, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos OSCAR RAMON NAVEDA GONZALEZ Y YOENNY MAXIMA NORIEGA PEÑA, antes identificados. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas que la representación fiscal no hizo oposición, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos OSCAR RAMON NAVEDA GONZALEZ Y YOENNY MAXIMA NORIEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.838.833 Y 12.713.864 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana YESIKA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 231.927. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados declararon que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre YOSMEN JOSUE NAVEDA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.982.630 y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha ocho (08) de enero de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio consignada con la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,
RAFAEL PARRA O.
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