REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
214° Y 166°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: MANUEL GREGORIO ALVES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.477.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO FIGUEROA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.366
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por la ciudadano MANUEL GREGORIO ALVES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.477, de este domicilio, asistido por el abogado Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.366, en fecha 07/03/2025.
Narra el solicitante lo siguiente:
“Tal como consta de mi acta d nacimiento la cual consigno marcada con la letra “A”, asentada por ante el Consejo Municipal del Distrito Maneiro, prefectura del Municipio Silva, hoy Registro Civil del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 257, folio 129 de los libros de nacimiento llevados por ante este Registro, correspondiente al año 1985; que en el acto de la declaración de mi nacimiento, se cometió un error de trascripción en el nombre de mi padre, en el sentido que donde se lee: “…ha sido presentado un niño por el ciudadano AMADEO”, debe decir: “…ha sido presentado un niño por el ciudadano AMADEU”, ello se puede observar según copia certificada de acta de nacimiento marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 07/03/2025, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1454/25, y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada en fecha 07/03/2025 por el ciudadano MANUEL GREGORIO ALVES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.477, asistido de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL GREGORIO ALVES AVILA, ya identificado, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Maneiro, Prefectura del municipio Silva, inserta bajo el N° 257, correspondiente al año 1985, copias de la cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL GREGORIO ALVES AVILA y AMADEU ALVES DA SILVA y copia certificada del acta de matrimonio N° 12, correspondiente al año 1975, de los ciudadanos AMADEU ALVES DA SILVA e YMELDA BENITA AVILA VÁSQUEZ, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Este Tribunal, considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en el siguiente error involuntario, al colocar: “…ha sido presentado un niño por el ciudadano AMADEO”, siendo lo correcto “…ha sido presentado un niño por el ciudadano AMADEU”.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL GREGORIO ALVES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.477, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 257, correspondiente al año 1985.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: “…ha sido presentado un niño por el ciudadano AMADEO”, debe decir: “…ha sido presentado un niño por el ciudadano AMADEU”, que es lo correcto.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Maneiro y al Registro Principal, ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1454/25
|