A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000070P
PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA DEL MAR CALIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SAMBA LATINO C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. MAYRA GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Veintiséis de Marzo de 2025, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los apoderados actores Glennys Urdaneta y David Ferrer, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los No. 98.646 y 234.520, respectivamente, así mismo comparece la entidad de trabajo, SUPERMERCADO SAMBA LATINO C.A, a través de su representante legal, ciudadano Nerwin Gregorio Lujan Colina, titular de la cédula de identidad No. 14.657.168, su documentación consignada en este mismo acto ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Mayra Gutierrez Rivero, Inpreabogado Nro. 209.326. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en acto, a la parte actora, la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Bolívares (Bs.27.476,), cantidad esta para ser cancelada el día Viernes 28 de Marzo de 2025,los cuales serán abonados a la cuenta bancaria que indique la actora. Seguidamente toma la palabra los apoderados actores, y manifiesta libremente y sin constreñimiento: que acepta, la cantidad 27.476 Bolívares, Digitales, en nombre de su representada en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de lo convenido. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes El Secretario
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