REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
ASUNTO: L-2025-000006
Parte Actora:
LUIS ANGEL GAMBOA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.570.572, domiciliado en el sector 5 Bocas, calle las Mercedes,, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Actora:
LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO y JELIKA RIVAS, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 respectivamente.

Parte Demandada:
Entidad de trabajo Sociedad Mercantil L BESHA RESTAURANT C.A, domiciliada en la calle Avenida Carnevalli, al lado del Seniat, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
MILEXIS KARINA MAS Y RUBI MIQUILENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 132.982

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral..


En el día de hoy, jueves seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), siendo las 11:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ANGEL GAMBOA LOPEZ, asistido por la abogada MILDREN CORDERO, Procuradora de Trabajadores del Estado; así como también la abogada en ejercicio MILEXIS KARINA MAS Y RUBI MIQUILENA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de trabajo Sociedad Mercantil L BESHA RESTAURANT C.A, quien presenta documento poder en original y copia a efecto videndi para que sea agregado las mismas al presente asunto y devuelto su original. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante, ciudadano LUIS ANGEL GAMBOA LOPEZ, suficientemente identificado en acta, la cantidad de: VEINTINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 29.070,00) la cual será cancelada en este mismo acto mediante cuenta de pago móvil numero 0424-6904478, cedula de identidad 29.570.572, banco Provincial, el cual se deja constancia a través del numero de referencia Nro. 050656621354. Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este estado interviene la parte actora, ciudadano LUIS ANGEL GAMBOA LOPEZ, con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo la correspondiente cantidad a través del pago móvil antes descrito. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/rv