REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26 ) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º

ASUNTO : L-2025-000016

Parte Actora: SECUNDINO ANTONIO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.489.371, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia

Abogado Asistente
de la parte actora.- LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, GOMEZ MILDREN CORDERO Y YELIKA RIVAS , Pocuradoras de trabajadores, abogados, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 195741,295557 y 152780 y 120836 respectivamente.

Parte Demandada: SECUNDINO ANTONIO ROJAS con domicilio en el, Municipio CABIMAS del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: LUIGI GUZMAN RAGONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 130916 .

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales


En el día de hoy, Veintiséis (26 ) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 am, comparecencia de la parte actora, ciudadano SECUNDINO ANTONIO ROJAS, asistido por su apoderada la procuradora de trabajadores y abogada en ejercicio MILDREN CORDERO; así como también el abogado en ejercicio LUIGI GUZMAN RAGONE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA MORLES & DELEONES C.A (DISMODECA), según consta en actas, quienes solicitan al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada en esta causa para el día Martes veintidós (22) de Abril del presente año 2025 , a las 10:00 a.m y piden que la misma sea realizada en este mismo acto, por lo que renuncian a los lapsos procesales. En consecuencia el Tribunal Visto lo solicitado por ambas partes acuerda adelantas y fijar la prolongación de la presente audiencia y ordena que la misma sea realizada en esta mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 11.880,00 ), LA CUAL SE CANCELA en este mismo acto, mediante via pago móvil desde el banco DE VENEZUELA al Banco Nacional de Crédito según consta en referencia numero 002456755276 de fecha 26-03-2025 QUE SE CONSIGNA , al celular 0424-6161644, Cedula 07489371, la cual ya fue recibido por el trabajador, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente expediente, visto el cumplimiento de lo ofrecido . Por último se deja constancia que les fue devuelta a ambas partes la pruebas promovida por las misma respectivamente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA APODERADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA

JSR/jsr