REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, 30 de Junio de 2025
214 ° y 166°
Asunto: L-2024-000061
Parte demandante: ENDRINA MARIA HUERTA BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.044.774 domiciliado en el Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Parte demandante: FRANCISCO ENRIQUE PIRELAGONZALEZ Y JESUS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo laos No.73.912 y 287.298, respectivamente.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MAFAL, C.A (IPTUMACA),inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha30 de enero de 2001, bajo el Nro.58, Tomo –A Primer Trimestre, ubicadaen la avenida 81, sector el danto, Parroquia el Danto del Municipio Lagunillas del estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de
La Parte demandada: JAVIER ANTONIO GONZALEZ, CRISSEL HERNANDEZ, y ARMANDO SANCHEZ RINCON, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No.114.719, 169.834 y 87.679,respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, la ciudadana ENDRINA MARIA HUERTA BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.044.774 y domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR JOSE ROSALES y JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el impreabogado bajo el No. 309.595 y 309.596, respectivamente y de este mismo domicilio, y presento libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MAFAL, C.A (IPTUMACA), dicho escrito fue admitido en fecha 03 de octubre de 2024, ordenándose la notificación respectiva. En fecha 04 de noviembre de 2024, la presente causa luego de ser distribuida y por sorteo fue asignada al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para la realización de la audiencia preliminar de apertura. Posteriormente en fecha 28 de enero de 2025, en virtud de haber concluida la Audiencia preliminar, fue remitida a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento siendo recibido mediante auto de fecha 06 de febrero de 2025. En fecha 02 de mayo de 2025, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, en la cual esta Juzgadora difirió el Dispositivo Oral, para el Quinto día hábil siguiente a dicha fecha, el cual fue celebrado en fecha 14 de mayo de 2025, declarándose Parcialmente con Lugar la demanda. Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2025. Ambas partes solicitan a este Tribunal una reunión a los fines de realizar un acuerdo para poner fin al presente asunto, por lo cual una vez reunidos en el despacho de la Jueza de este Tribunal, de común acuerdo deciden celebrar un transacción Judicial, y en virtud de ello la parte demandada ofrece cancelar a la ciudadana ENDRINA MARIA HUERTA BAUZA, la suma de cinco mil dólares americanos ($5.000,oo) por todos los conceptos reclamados en la presente causa, incluyendo los honorarios profesionales de su representante judicial, los cuales serán pagaderos en dos (02) partes iguales, la primera que fue cancelada en dicho acto, a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, esto es la cantidad de Bolívares doscientos treinta y seis mil novecientos(Bs.236.900,oo), y la segunda parte el día 17 de junio de 2025, convertibles en bolívares, cifras calculadas bajo la tasa de cambio flotante (DICOM), publicaba por el Banco Central de Venezuela en su portal Web vigente, según consta en la presente Transacción el cual se comprometió a realizar en este Circuito Laboral, seguidamente la representación judicial de la parte demandada manifestó ante esta Jueza estar de acuerdo con dichos pagos en los términos establecidos, el cual acepto, declarando que una vez cumplido dichos pagos nada le queda por reclamar a la empresa demandada. Así mismo, ambas partes solicitaron se homologue dicha transacción, se declare terminado y ordene el archivo del presente asunto. A lo que este Tribunal dejo constancia que una vez conste en actas el cumplimiento total de lo allí acordado. Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral. El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explicita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas. Que la misma presentada ante una autoridad del Trabajo debidamente homologada tendrá carácter de cosa Juzgada.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimun de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2025 y cumplida en su totalidad en fecha 23 de junio de 2025 (folios 81 y 82), impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 19 de mayo de 2025, en el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada a la presente causa, se declara TERMINADO y se ordena el ARCHIVO del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, treinta (30) de Junio de dos mil veinticinco (2.025)
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
JUEZA 1 DE JUICIO DEL TRABAJO
Abg. JUAN MORA
SECRETARIO JUDICIAL
Número de sentencia: PJ002025000007.-
Número Asiento Diario: 02.-
MBMR/mmr
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