Expediente número: 38.826
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
Sentencia número: 093-2025.-
ZB/NF/LGM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MAGALYS JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.696.168, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSÉ IBARRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.864.013, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS y JORGE THOMAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.166 y 37.724, respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo 12.454.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
FECHA DE ENTRADA: Dos (02) de Febrero del año dos mil veintidós (2022).-
I
RELACIÓN DE ACTAS
Consta de actas que la ciudadana MAGALYS JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-8.696.168 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estando debidamente asistida por los Profesionales del Derecho Abogados en Ejercicio JAVIER MATOS y DIDGLENYS PEROZO, inscritos en el inpreabogado con números 309.541 y 160.851 respectivamente, demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES al ciudadano REINALDO JOSE IBARRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-7.864.013, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Conforme al auto de admisión de fecha 08 de Febrero del año 2.022, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la parte demandada en actas para comparecer a los Veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a que conste en actas la citación correspondiente más un día que se le concedió como termino de distancia, a fin de que den contestación a la Demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes.-
Asimismo, en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2.022 el Abogado Javier Matos, antes identificado, consignó los emolumentos correspondientes al alguacil del tribunal e indicó la dirección de la parte demandada. Igualmente, en fecha 21 de Febrero del año 2.022, se dictó auto instando al Abogado Javier Matos a que indique en actas el carácter con el que actúa en la presente causa.-
Seguidamente, el 07 de Marzo del año 2.022, la ciudadana MAGALYS PINTO, ratificó la diligencia recibida en fecha 17 de Febrero del mismo año donde consigna los emolumentos correspondientes al alguacil del tribunal. En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber recibido dichos emolumentos.-
En consecuencia, en fecha 08 de Marzo del año 2.022 la secretaria de este Tribunal libró los Recaudos de Citación correspondientes y en la fecha cierta del 28 de Marzo del mismo año, el Alguacil de este despacho dejó expresa constancia que el día 28 de Marzo del año 2.022 se dirigió a la indicada por la parte demandante para llevar a efecto la citación del ciudadano REINALDO IBARRA y en dicha dirección no pudo ser atendido por nadie.-
Posteriormente, en fecha 05 de Mayo del año 2.022, el alguacil expuso al Tribunal que se dirigió nuevamente a la dirección indicada para llevar a efecto la citación de la parte demandada y al llegar fue recibido por la ciudadana YARITZA CASTILLO quien manifestó ser su Esposa y la cual informó que el ciudadano REINALDO IBARRA, no se encontraba en el lugar debido a que estaba trabajando imposibilitando la debida citación personal. Se agregó a las actas los recaudos correspondientes.-
Consecutivamente, en fecha 18 de Julio del año 2.022, la ciudadana MAGALYS PINTO, estando debidamente asistida por Abogado, solicitó mediante diligencia la citación del demandado por medio de carteles. Asimismo, consignó Poder Apud acta amplio y suficiente a los Abogados en Ejercicio DIDGLENYS PEROZO y JAVIER MATOS, ambos anteriormente identificados. En consecuencia, en fecha 19 de julio del año 2.022, se dictó auto ordenando la citación de la parte demandada por medio de carteles, ordenando su publicación en los diarios Que Pasa y Ultimas Noticias y fijando uno en la cartelera del Tribunal. Se le dio cumplimiento.-
Aunado a esto, en fecha 08 de Agosto del año 2.022, la Apoderada Judicial de la parte demandante DIDGLENYS PEROZO, consignó de manera física las publicaciones digitales de los Carteles de Citación correspondientes de los diarios Que Pasa y Ultimas Noticias dando cumplimiento a lo ordenado. Se agregaron a las actas.-
Por lo tanto, en fecha 12 de Agosto del año 2.022, la Secretaria de este Despacho, dejó expresa constancia de haber fijado en cartel de citación librado para el ciudadano REINALDO IBARRA de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, en fecha 07 de Octubre del año 2.022, la Apoderada Judicial de la parte demandante DIDGLENYS PEROZO, solicitó se designe Defensor Ad-Litem en virtud de haber cumplido con las formalidades de ley. Es por ello, que en fecha 10 de Octubre del año 2.022 el Tribunal dicta auto donde se designa como Defensora Judicial del ciudadano REINALDO IBARRA a la Profesional del Derecho DALIA CONTRETAS, inscrita en el inpreabogado con número 208.344, a quien se ordenó notificar para la aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
Por lo tanto, en fecha 02 de Febrero del año 2.023, la Profesional de Derecho DALIA CONTRETAS aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Luego de esto en fecha 06 de Febrero del año 2.023, el Profesional del Derecho, Abogado Javier Matos, renuncio Voluntariamente el poder que le fue otorgado por la parte demandante, ciudadana MAGALYS PINTO. Debido a este acto, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana MAGALYS PINTO en su carácter de Parte Demandante de conformidad con el artículo 165, ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, notificando de la renuncia efectuada y por último, en fecha 12 de Junio del año 2.023, la ciudadana MAGALYS PINTO se dio por notificada del auto dictado.-
No obstante, en fecha 20 de Junio del año 2.023, la ciudadana MAGALYS PINTO estando debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogada DIGNORA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado con número 161.166, solicitó se emplace a la parte demandante por medio de la Defensora Judicial designada. Asimismo, en la misma fecha la ciudadana MAGALYS PINTO, confirió poder Apud acta amplio y suficiente a los Profesionales de Derecho, Abogados DIGNORA GUTIERREZ y JORGE THOMAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado con números 161.166 y 37.724 respectivamente.-
Debido a esto, en fecha 21 de Junio del año 2.023, se dictó auto emplazando a la Profesional del Derecho, Abogada DALIA CONTRERAS, anteriormente identificada, para que comparezca a los Veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a que conste en actas la citación correspondiente mas un día que se le concedió como termino de distancia, a fin de que den contestación a la Demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes. En consecuencia en fecha 12 de Julio del año 2.023, la parte demandante consignó los recaudos correspondientes y en fecha 13 de Julio del mismo año, se libraron los recaudos necesarios.-
Por otra parte, en fecha 07 de Agosto del año 2.023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Abogada DALIA CONTRERAS y se agregó a las actas como constancia de su citación.-
Es por ello, que en fecha 09 de Octubre del año 2.023, la Abogada DALIA CONTRERAS consignó escrito de contestación de la demanda.-
Por lo que, en fecha 31 de Octubre del año 2.023, la secretaria de este despacho, dejó expresa constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE THOMAS TORRES, presentó escrito de pruebas y en fecha 02 de noviembre del mismo año, se ordenó agregarlo a las actas.
De seguidas, en fecha 03 de Noviembre de 2023, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando la reposición de ala causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, quedando sin efecto las actuaciones posteriores al escrito de fecha 09 de Octubre de 2023. Asimismo, se designó como defensor Judicial de la parte demandada al Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.454, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante este Tribunal en el lapso respectivo a fin de la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Igualmente, en la misma fecha se libró Boleta de Notificación de Sentencia.
Posteriormente, en fecha 20 de Noviembre de 2023, el Alguacil de este Juzgado agregó a las actas Boleta de Notificación firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
Luego, en fecha 11 de Enero de 2024, el Alguacil de este Juzgado agregó a las actas Boleta de Notificación firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada, en virtud a ello, en fecha 12 de Enero de 2024, el Profesional del Derecho RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.454, aceptó el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Después, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 02 de Febrero de 2024, fue presentado escrito de pruebas promovido por el Defensor Judicial de la parte demandada y de igual forma dejó constancia que en fecha 05 de Febrero de 2024, fue presentado escrito de pruebas promovido por el Apoderado Judicial de la parte demandante, los cuales mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2024, fueron agregados a las actas y admitidas en la oportunidad legal consiguiente.
Acto seguido, en fecha 22 de Abril de 2024, se fijó el lapso respectivo a fin de que las partes intervinientes en la causa procedan a presentar los informes respectivos, en razón a lo anterior, en fecha 06 de Junio de 2024, el Apoderado Judicial de la Parte demandante presentó escrito de informes y a su vez en fecha 07 de Junio de 2024, el Defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.
En fecha 28 de Junio del año 2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE THOMAS TORRES, ya identificado, solicitó a este Tribunal se procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Entonces, en fecha 08 de Julio del año 2024 este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda y se emplazó a las partes para que comparecieran por ante este Juzgado para el nombramiento de partidor.
Posterior a ello, en fecha 18 de Julio del año 2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE THOMAS TORRES, ya identificado, solicitó el estado de ejecución de la sentencia dictada en la presente causa. Igualmente en fecha 19 de Noviembre de 2024, el mencionado Apoderado Judicial ratificó dicho pedimento.
Por auto de fecha 20 de Noviembre del año 2024, éste Tribunal declaró definitivamente firme el fallo dictado y ordenó notificar a las partes para que comparecieran por ante este Juzgado para el acto de nombramiento de partidor. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
Luego, en fecha 25 de Noviembre del año 2024, el Alguacil de este Juzgado expuso que fueron notificadas las partes intervinientes en la presente causa y por consignadas las boletas de notificación debidamente firmadas, se agregaron las mismas a las actas del expediente.
En fecha 06 de Diciembre del año 2024, se difirió el acto de nombramiento de partidor por cuanto las partes intervinientes en la presente causa no comparecieron al mismo ni por sí, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno.
Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre del año 2024, se llevó a efecto el acto de nombramiento de partidor, se procedió a ello y a tal efecto para dicho cargo se nombró al ciudadano FREDDY GUTIÉRREZ, a quien se ordenó comparecer a los fines de la aceptación o excusa de cargo.
Mediante escrito de fecha de 20 de Diciembre del año 2024, el ciudadano FREDDY GUTIÉRREZ, aceptó el cargo recaído en su persona como Partidor designado y prestó el debido juramento de ley.
En fecha 24 de Febrero del año 2025, el ciudadano FREDDY GUTIÉRREZ, Partidor designado, presentó escrito de avalúo efectuado.
Por auto de fecha 18 de Marzo del año 2025, la Juez Suplente para ese momento, Dra. MARLYN GODOY, se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir el lapso legal conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Marzo y 30 de Abril del año 2025, el Alguacil de este Juzgado expuso que fueron notificadas las partes intervinientes en la presente causa y por consignadas las boletas de notificación debidamente firmadas, se agregaron las mismas a las actas del expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo del año 2025, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE THOMAS TORRES, ya identificado, solicitó quede definitivamente firme el informe consignado por el experto, asimismo solicitó el abocamiento de la Juez Provisoria de este Juzgado.
Por lo cual, en fecha 19 de Mayo del año 2025, se dictó auto de abocamiento y se declaró concluida la partición, ordenando notificar a las partes intervinientes en la presente causa a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado y manifestaran la modalidad de tiempo y lugar para la liquidación del bien común. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
En fecha 28 de Mayo del año 2025, el Alguacil de este Juzgado expuso que fue notificada la parte demandante en la presente causa y por consignada debidamente la boleta de notificación, se agregó la misma a las actas del expediente.
Asimismo, en fecha 09 de Junio, el Alguacil de este Juzgado expuso que fue notificado el Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa y por consignada debidamente firmada la boleta de notificación, se agregó la misma a las actas del expediente.
Posteriormente, en fecha 12 de Junio del año 2025, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE THOMAS TORRES, ya identificado, solicitó al Tribunal se realicen las adjudicaciones respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el anterior rastreo de las actas que conforman la presente causa, y luego de una revisión de las mismas, esta Juzgadora considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal”. (Negritas del Tribunal).
Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal” (Negritas y subrayado del Tribunal).
De las normas parcialmente transcritas se infiere entonces, que le corresponde a las partes, una vez consignado el informe técnico de avalúo, la revisión y posterior objeción al mismo en el caso de que lo considerara necesario, siendo carga del Tribunal pronunciarse sobre las objeciones o reparos que se realicen al informe de técnico de avalúo o en su defecto declarar concluida la partición si las mismas (objeción o reparos) no se llevan a cabo.
Ahora bien, una vez establecida como ha sido la conclusión de la partición a que se contrae el presente juicio, considera pertinente señalar quien suscribe que el bien a partir se trata de un inmueble cuya división resulta imposible de realizar.
En el caso de marras, luego de consignado el Informe Técnico de Avalúo de fecha 24 de Febrero del año 2025, se evidencia que el término establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquiera de las partes actuantes en el presente procedimiento, de así considerarlo, realizaran objeción alguna y/o impugnaciones a la partición presentada, transcurrió y no compareció ninguna de las partes actuantes, a formular objeción alguna, por lo que en aplicación a las normas anteriormente citadas debe entenderse la presente partición concluida. ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, se evidencia de las actas que en fecha 19 de Mayo de 2025, éste Tribunal declaró concluida la partición y en atención a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a las partes para que comparecieran por ante este Juzgado a los fines de que manifestaran la modalidad de tiempo y lugar para la liquidación del bien común. Y dejándose constancia de que las partes fueron notificadas y no comparecieron por ante este Juzgado para manifestar lo que a bien tenga en cuanto a la liquidación del bien común.
Se destaca de las actas que el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE THOMAS TORRES, antes identificado, mediante diligencia de fecha 12 de Junio del año 2025, expuso lo siguiente:
…”sin embargo a pesar de las múltiples diligencias realizadas, llamadas telefónicas, contacto directo, esto no fue posible, por cuanto el ciudadano; Reinaldo José Ibarra Araujo, no responde, ni por vía telefónica, ni su casa de habitación, razón por la cual no se pudo establecer una comunicación, ni arreglo amistoso, por cuanto el mencionado ciudadano no ha mostrado cualquier interés en todo el curso del presente procedimiento, así mismo lo corroboraron los Defensores que ha tenido el referido ciudadano. En vista todo lo ocurrido en el presente proceso y lo antes expuesto es por lo que solicito a este honorable Tribunal que disponga con lo conducente seguir la normativa para el caso, y se realice las adjudicaciones respectivas…”
De tal manera, que destacado lo anterior, procederá este Juzgado a realizar las actuaciones correspondientes para la liquidación solicitada.
Así las cosas, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se constató que no ha sido consignada en oportunidad alguna certificación de gravámenes del inmueble objeto de la partición, por lo cual se insta a cualquiera de las partes actuantes en el presente juicio, a la consignación de una certificación de gravámenes actualizada del inmueble objeto de la partición y una vez la misma conste en autos el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la venta del inmueble por subasta pública. ASÍ SE ESTABLECE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE CONYUGALES, seguido por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA PINTO, en contar del ciudadano REINALDO JOSÉ IBARRA ARAUJO, declara:
• PRIMERO: Se insta a las partes intervinientes, ciudadanos MAGALYS JOSEFINA PINTO y REINALDO JOSÉ IBARRA ARAUJO, antes identificados, a la consignación de una certificación de gravámenes actualizada del inmueble objeto de la partición, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas y una vez la misma conste en autos el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la venta del inmueble por subasta pública.
• SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.826 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 093-2025.-
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Expediente número: 38.826
Sentencia número: 093-2025.
ZBO/NF/LGM
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