Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, titular de la cedula de identidad No. V-6.510.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.969, obrando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual solicita se deje sin efecto el oficio No 96-15 de fecha 21 de Octubre de 2015, en el cual se notifica al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Medida Cautelar Innominada de Anotación de la Litis, sobre el documento protocolizado en fecha 02 de Noviembre de 1.988, anotado bajo el No. 32, tomo 85ª, así como le expidan copias certificadas del auto de ejecución, como de los folios que comprende la diligencia y el oficio que se libre al Registro antes identificado.

Para resolver esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha 21 de Octubre de 2015, previa solicitud de parte y cubriendo los extremos de ley el Tribunal dictó acto de juzgamiento decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, Medida Cautelas Innominada de Nombramiento y/o Designación de Veedor Judicial, Medida Cautelar de Anotación de la Litis y Medida Innominada de Innovar La Composición Accionaria sobre las acciones y bienes propiedades de las Sociedades Mercantiles Inversiones Lamar y la sociedad mercantil Laplana Martinez y Asociados, C.A, posteriormente por consecuencia de la reforma de la demanda realizada por la demandante sociedad mercantil Inversiones Araujo León que indicó que las sociedades mercantiles que conformar el grupo Servicios Complementarios de Previsión C.A (SERCOMPRECA), son ahora las sociedades mercantiles Inversiones JACA 2011, C.A e Inversiones Barbastro C.A, representadas por el ciudadano Francisco Javier Sordo Rodrigo, el Tribunal en virtud de lo expuesto suspendió las medidas decretadas en fecha 21 de Octubre de 2015 y acordó dejar sin efecto los correspondientes oficios librados.

Seguidamente el Tribunal se pronuncia mediante resolución No. 447, de fecha 04 de Diciembre de 2015, a petición de parte decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA de las acciones sociedad mercantil Inversiones Araujo León, C.A., (INVARLECA), así como las acciones de las empresas Inversiones Jaca 2011 C.A e Inversiones Barbastro C.A, prohibiendo realizar cualquier acto de las acciones antes identificadas, ordenando oficiar al Registrador Mercantil Respectivo con oficio No. 1108-15 de fecha 04 de Diciembre de 2015, a fin que coloque la nota marginal correspondiente en el documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de Noviembre de 1988, anotado bajo el No. 32, tomo 88; así como Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar participada con oficio No. 1110-15 de fecha 04 de Diciembre de 2015, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los siguientes inmuebles:
A.- Inmueble con su terreno propio, constituido por una casa quinta ubicada en la avenida 24, antes paraíso, signado con el N° 71-121 situado en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble esta edificado en un área de terreno propio el cual mide según documento de propiedad trece metros con setenta centímetros (13,70) de ancho, por cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20) de longitud, para una superficie aproximada de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centésimos de metro cuadrado (565.40 m2), con un área según relación de superficies de plano de mensura que se encuentra registrado en la respectiva Oficina de Catastro Municipal de esta ciudad de Maracaibo, bajo el N° 3040/2 de quinientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y nueve centésimos de metro cuadrado (577.79 m2), existiendo una diferencia favorable de doce metros con treinta y nueve centímetros (12.39 m2), dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: propiedad que es o fue de Dr. Silvestre Rincón Leal; SUR: avenida 24, anteriormente avenida paraíso; ESTE: propiedad de los sucesores del Dr. Zuleta González; OESTE: propiedad que es o fue del Dr. Gilberto D’Windt; propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, registrado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 15°.
B.- Inmueble ubicado en la avenida 24, antes carretera paraíso, signada con el N° 71-89, sector paraíso de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compuesto por una quinta construida con cimientos de hormigón, pisos de mosaico y techos de tejas, adaptado para el funcionamiento de una capilla velatorio con los siguientes ambientes: oficina con sala sanitaria, tres salas vejatorias, área de circulación interna, dos (2) salas sanitarias para damas y caballeros, deposito, sala de preparación de cadáveres, cafetín en área pergolada, garaje, seis (6) puestos de estacionamiento en parte posterior del inmueble y su terreno propio, con una extensión de UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.169,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; linda con el inmueble N° 71-14, según la nomenclatura municipal; SUR: Su frente linda con la avenida 24; ESTE: linda con el inmueble N° 71-121, propiedad de SERCOMPRECA; y OESTE: linda con el inmueble N° 71-59, propiedad que es o fue de Héctor Martinez. Dicho bien es propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo de 1993, el cual quedo inscrito bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 12°.
C.- Una extensión de terreno situado al Suroeste del Estadio Municipal Alejandro Borges, en la avenida 25 antes avenida paraíso, entre calle 64 y 65, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (5.264,36 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; por el NORESTE: en una línea recta que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (129,80 Mts), linda con el estadio municipal Alejandro Borges, intermedia una faja de terreno que mide quince metros (15 mts) de ancho que se ha destinado como vía pública, por el SUROESTE, que es su frente principal, en una línea recta que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (133,85 Mts), linda con la avenida 25 (antes avenida paraíso); por el NORESTE: una línea recta que mide CUARENTA METROS (40 mts) linda con la calle 64; y por el SURESTE: una línea recta que mide CUARENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (40,20 Mts), linda con la calle 65, bien inmueble propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de octubre de 1989, el cual quedo registrado bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 7°
D.- Un inmueble conformado por una quinta con su terreno propio ubicado en la avenida 19 ante Adolfo D’Empaire, signado con el N° 65-30 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado así: por el NORESTE: que es su frente, linda con la avenida 19, de Maracaibo, Sector Paraíso y tiene dieciocho (18 mts) por el SURESTE: linda con la parcela N° 12, manzana 4 y mide cuarenta y ocho (48 mts), con propiedad que es o fue de Oberto Borjas; por el SUROESTE: linda con la parcela N° 2 de la misma manzana con propiedad que es o fue de Feiga Vaisbich de Polisusk, y mide dieciocho (18 mts); y por el NOROESTE: linda con la parcela N° 14 y 15 de la manzana 4, con propiedad que es o fue de Fernando Estaba Acuña y mide Cuarenta y Ocho (48 mts), lo que alcanza una superficie total de Ochocientos Sesenta y Cuatro (864 mts); la casa consta de pórtico, sala, comedor, 4 dormitorios, cocina, lavadero, cuartos de baño, garaje, y cuarto de servicio, inmueble propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (1) de junio de 2000, quedando registrado bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 17°.

Igualmente se verifica en actas que en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2022, el Tribunal dicto sentencia de merito DECLARANDO SIN LUGAR la demanda de DISOLUCION DE SOCIEDAD, del cual fue apelada por el abogado CESAR DAVILA ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el cual fue declarado SIN LUGAR, dicho recurso por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19 de Mayo de 2023, ratificando el acto de juzgamiento dictado por este Tribunal identificado ut supra, igualmente se ventila en actas que el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 02 de Junio de 2023 contra la decisión del Juzgado ad-quem y ratificado dicho anuncio mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2023, el cual fue admitido oportunamente en fecha 18 de Julio de ese mismo año. Ahora bien una vez anunciado el recurso de casación, procede a pronunciarse la Sala de Casación Civil mediante sentencia No. 000508/2024 de fecha 26 de Septiembre de 2024, donde declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el acto de juzgamiento que pronuncio el 19 de Mayo de 2023 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo cual en vista de lo acontecido se declara definitivamente firma el fallo dictado y en virtud de la solicitud de levantamiento de las medidas decretadas, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA; esta Juzgadora deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, , sobre los inmuebles antes descritos y la medida de MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA de las acciones sociedad mercantil Inversiones Araujo León, C.A., (INVARLECA), así como las acciones de las empresas Inversiones Jaca 2011 C.A e Inversiones Barbastro C.A, decretadas en fecha 04 de Diciembre de 2015, ordenando oficiar lo conducente a los organismos respectivos. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución, de los oficios con las notificaciones correspondientes, así como de los folios indicados en la diligencia de fecha 16 de Junio de 2025, incluyendo dicha solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE__( 20 ) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KATTY B. URDANETA. LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.M.), se publicó la anterior resolución interlocutoria signada bajo el N°__095___.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.



KBUG/Rp.-
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, titular de la cedula de identidad No. V-6.510.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.969, obrando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual solicita se deje sin efecto el oficio No 96-15 de fecha 21 de Octubre de 2015, en el cual se notifica al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Medida Cautelar Innominada de Anotación de la Litis, sobre el documento protocolizado en fecha 02 de Noviembre de 1.988, anotado bajo el No. 32, tomo 85ª, así como le expidan copias certificadas del auto de ejecución, como de los folios que comprende la diligencia y el oficio que se libre al Registro antes identificado.

Para resolver esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha 21 de Octubre de 2015, previa solicitud de parte y cubriendo los extremos de ley el Tribunal dictó acto de juzgamiento decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, Medida Cautelas Innominada de Nombramiento y/o Designación de Veedor Judicial, Medida Cautelar de Anotación de la Litis y Medida Innominada de Innovar La Composición Accionaria sobre las acciones y bienes propiedades de las Sociedades Mercantiles Inversiones Lamar y la sociedad mercantil Laplana Martinez y Asociados, C.A, posteriormente por consecuencia de la reforma de la demanda realizada por la demandante sociedad mercantil Inversiones Araujo León que indicó que las sociedades mercantiles que conformar el grupo Servicios Complementarios de Previsión C.A (SERCOMPRECA), son ahora las sociedades mercantiles Inversiones JACA 2011, C.A e Inversiones Barbastro C.A, representadas por el ciudadano Francisco Javier Sordo Rodrigo, el Tribunal en virtud de lo expuesto suspendió las medidas decretadas en fecha 21 de Octubre de 2015 y acordó dejar sin efecto los correspondientes oficios librados.

Seguidamente el Tribunal se pronuncia mediante resolución No. 447, de fecha 04 de Diciembre de 2015, a petición de parte decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA de las acciones sociedad mercantil Inversiones Araujo León, C.A., (INVARLECA), así como las acciones de las empresas Inversiones Jaca 2011 C.A e Inversiones Barbastro C.A, prohibiendo realizar cualquier acto de las acciones antes identificadas, ordenando oficiar al Registrador Mercantil Respectivo con oficio No. 1108-15 de fecha 04 de Diciembre de 2015, a fin que coloque la nota marginal correspondiente en el documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de Noviembre de 1988, anotado bajo el No. 32, tomo 88; así como Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar participada con oficio No. 1110-15 de fecha 04 de Diciembre de 2015, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los siguientes inmuebles:
A.- Inmueble con su terreno propio, constituido por una casa quinta ubicada en la avenida 24, antes paraíso, signado con el N° 71-121 situado en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble esta edificado en un área de terreno propio el cual mide según documento de propiedad trece metros con setenta centímetros (13,70) de ancho, por cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20) de longitud, para una superficie aproximada de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centésimos de metro cuadrado (565.40 m2), con un área según relación de superficies de plano de mensura que se encuentra registrado en la respectiva Oficina de Catastro Municipal de esta ciudad de Maracaibo, bajo el N° 3040/2 de quinientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y nueve centésimos de metro cuadrado (577.79 m2), existiendo una diferencia favorable de doce metros con treinta y nueve centímetros (12.39 m2), dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: propiedad que es o fue de Dr. Silvestre Rincón Leal; SUR: avenida 24, anteriormente avenida paraíso; ESTE: propiedad de los sucesores del Dr. Zuleta González; OESTE: propiedad que es o fue del Dr. Gilberto D’Windt; propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, registrado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 15°.
B.- Inmueble ubicado en la avenida 24, antes carretera paraíso, signada con el N° 71-89, sector paraíso de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compuesto por una quinta construida con cimientos de hormigón, pisos de mosaico y techos de tejas, adaptado para el funcionamiento de una capilla velatorio con los siguientes ambientes: oficina con sala sanitaria, tres salas vejatorias, área de circulación interna, dos (2) salas sanitarias para damas y caballeros, deposito, sala de preparación de cadáveres, cafetín en área pergolada, garaje, seis (6) puestos de estacionamiento en parte posterior del inmueble y su terreno propio, con una extensión de UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.169,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; linda con el inmueble N° 71-14, según la nomenclatura municipal; SUR: Su frente linda con la avenida 24; ESTE: linda con el inmueble N° 71-121, propiedad de SERCOMPRECA; y OESTE: linda con el inmueble N° 71-59, propiedad que es o fue de Héctor Martinez. Dicho bien es propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo de 1993, el cual quedo inscrito bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 12°.
C.- Una extensión de terreno situado al Suroeste del Estadio Municipal Alejandro Borges, en la avenida 25 antes avenida paraíso, entre calle 64 y 65, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (5.264,36 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; por el NORESTE: en una línea recta que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (129,80 Mts), linda con el estadio municipal Alejandro Borges, intermedia una faja de terreno que mide quince metros (15 mts) de ancho que se ha destinado como vía pública, por el SUROESTE, que es su frente principal, en una línea recta que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (133,85 Mts), linda con la avenida 25 (antes avenida paraíso); por el NORESTE: una línea recta que mide CUARENTA METROS (40 mts) linda con la calle 64; y por el SURESTE: una línea recta que mide CUARENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (40,20 Mts), linda con la calle 65, bien inmueble propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de octubre de 1989, el cual quedo registrado bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 7°
D.- Un inmueble conformado por una quinta con su terreno propio ubicado en la avenida 19 ante Adolfo D’Empaire, signado con el N° 65-30 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado así: por el NORESTE: que es su frente, linda con la avenida 19, de Maracaibo, Sector Paraíso y tiene dieciocho (18 mts) por el SURESTE: linda con la parcela N° 12, manzana 4 y mide cuarenta y ocho (48 mts), con propiedad que es o fue de Oberto Borjas; por el SUROESTE: linda con la parcela N° 2 de la misma manzana con propiedad que es o fue de Feiga Vaisbich de Polisusk, y mide dieciocho (18 mts); y por el NOROESTE: linda con la parcela N° 14 y 15 de la manzana 4, con propiedad que es o fue de Fernando Estaba Acuña y mide Cuarenta y Ocho (48 mts), lo que alcanza una superficie total de Ochocientos Sesenta y Cuatro (864 mts); la casa consta de pórtico, sala, comedor, 4 dormitorios, cocina, lavadero, cuartos de baño, garaje, y cuarto de servicio, inmueble propiedad de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCOMPRECA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (1) de junio de 2000, quedando registrado bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 17°.

Igualmente se verifica en actas que en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2022, el Tribunal dicto sentencia de merito DECLARANDO SIN LUGAR la demanda de DISOLUCION DE SOCIEDAD, del cual fue apelada por el abogado CESAR DAVILA ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el cual fue declarado SIN LUGAR, dicho recurso por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19 de Mayo de 2023, ratificando el acto de juzgamiento dictado por este Tribunal identificado ut supra, igualmente se ventila en actas que el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 02 de Junio de 2023 contra la decisión del Juzgado ad-quem y ratificado dicho anuncio mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2023, el cual fue admitido oportunamente en fecha 18 de Julio de ese mismo año. Ahora bien una vez anunciado el recurso de casación, procede a pronunciarse la Sala de Casación Civil mediante sentencia No. 000508/2024 de fecha 26 de Septiembre de 2024, donde declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el acto de juzgamiento que pronuncio el 19 de Mayo de 2023 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo cual en vista de lo acontecido se declara definitivamente firma el fallo dictado y en virtud de la solicitud de levantamiento de las medidas decretadas, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA; esta Juzgadora deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, , sobre los inmuebles antes descritos y la medida de MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA de las acciones sociedad mercantil Inversiones Araujo León, C.A., (INVARLECA), así como las acciones de las empresas Inversiones Jaca 2011 C.A e Inversiones Barbastro C.A, decretadas en fecha 04 de Diciembre de 2015, ordenando oficiar lo conducente a los organismos respectivos. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución, de los oficios con las notificaciones correspondientes, así como de los folios indicados en la diligencia de fecha 16 de Junio de 2025, incluyendo dicha solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE__( 20 ) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KATTY B. URDANETA. LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.M.), se publicó la anterior resolución interlocutoria signada bajo el N°__095___.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.



KBUG/Rp.-