EXPEDIENTE Nº: 59.583
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.762.806, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.862.068, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.600.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.794, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
FECHA DE ENTRADA: veintiuno (21) de abril de 2025.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Recibida demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, contentiva del juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, identificado ut supra, contra la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, antes identificada; el Tribunal antes de admitir la demanda instó al accionante a consignar el documento original objeto de la acción y a estimar la demanda de conformidad con lo establecido en la resolución No. 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023.

En fecha dos (02) de mayo de 2025, para dar cumplimiento a lo ordenado, el ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERRERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.881, estimo la demanda en seis mil dólares estadounidenses ($ 6.000), equivalentes a cuatrocientos treinta y dos mil ciento catorce bolívares (Bs. 432.114,00), de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela; por lo que este Juzgado en fecha doce (12) de mayo de 2025, admitió la demanda, ordenando la citación de la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, antes identificada, para que comparezca ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.

El día veinte (20) de mayo 2025, la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.794, se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, conviniendo en todos en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto en los hechos como en el derecho invocado, y renunciando al término que le concede la Ley para dar contestación a la demanda. Asimismo confirió poder Apud Acta al abogado JOSE GREGORIO PALMAR, antes identificado.

En fecha seis (06) de junio de 2025, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas verifica que en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, instó al accionante a consignar el documento original objeto de la pretensión, el cual hasta la fecha no ha sido consignado, por lo que instó nuevamente a la parte interesada a consignar el mismo.

Posteriormente, en fecha doce (12) de junio de 2025, el ciudadano GERARDO HUERTA, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, consigno documento original en el cual la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, un vehículo de su propiedad con las características que allí se especifican, por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000), equivalentes a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela en: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 243.600,00), cantidad que recibió en dólares americanos; dicho vehículo objeto de la venta fue adquirido según consta en certificado de registro de vehículo No. 150101980835, emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal para resolver observa:

De los recaudos acompañados con la presente demanda, se constata que el documento que se pretende reconocer se trata de un contrato de compra-venta de forma privada mediante en el cual la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVALANCHA; AÑO MODELO: 2006; COLOR: ROJO DOS TONOS; PLACA: A17AL3C; SERIAL CARROCERIA: 3GNEK12T6G142807; SERIAL MOTOR: 102YHF052790156; SERIAL N.I.V: 3GNEK12T6G142807; TIPO: PICK- UP/CABINA; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 5; SERVICIO: PRIVADO. El precio de la venta se fijo en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000), equivalentes a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela en: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 243.600,00), cantidad que recibió en dólares americanos, que recibió en ese acto, a cabal satisfacción. El vehículo objeto de la venta fue adquirido según consta en certificado de registro de vehículo No. 150101980835, emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, No. de Autorización: 0222GG755201, haciendo la tradición legal del referido vehículo, obligándose al saneamiento de Ley. Asimismo, el ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, antes identificado, por medio, del presente documento declaró que acepta la venta que se le hace por este documento en los términos y condiciones antes expuestos.

Dicho vehículo fue adquirido según consta en certificado de registro de vehículo No. 150101980835, emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, No. De Autorización: 0222GG755201, el cual se encuentra agregado a las actas en el folio 09.

Ahora bien, entiende esta Juzgadora que el demandante ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, mediante la presente acción, ocurre a esta Jurisdicción con la finalidad de que la parte demandada, ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, reconozca el contenido y firma del instrumento privado celebrado por las partes, contentivo de una compra-venta privada de un bien mueble, el cual la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, vende de manera pura, simple e irrevocable al ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, constituido por un (1) vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Avalancha; AÑO: 2006, PLACAS: A17AL3C; cuyas demás características se encuentran aquí reproducidas; donde la parte demandada en fecha veinte (20) de mayo de 2025, debidamente asistida de abogado, se dio por citada, notificada y emplazada a todos los actos del proceso, conviniendo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y renunciando al lapso que le concede la Ley para dar contestación a la demanda; quedando así como reconocida la firma que aparece al pie del mencionado documento, de su puño y letra y por ende ciertos los hechos y la voluntad manifiesta al momento de celebrar el contrato de compra-venta por medio de un documento de naturaleza privada; en consecuencia no le queda más a esta sentenciadora que dar por reconocido el contenido y firma del documento privado celebrado por la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, con el ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, impartiéndole su aprobación y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• RECONOCIDO el contenido y firma del documento privado celebrado por la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, con el ciudadano GERARDO JOSE HUERTA ALVARADO, ambos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __DIECIOCHO_ ( 18 ) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.), se publicó la anterior resolución interlocutoria.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA

Resolución No. __093__.
KBUG/jh.