REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 20.882
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2025, suscrita por el abogado en ejercicio NICK NAMAZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.033, debidamente identificado en actas como la representación judicial del ciudadano LUIGI MAINOLFI VERNESE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-953.385; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha trece (13) de junio de 1990 fue interpuesta demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (MATERIA CIVIL), incoado por el ciudadano LORENZO NACCI MESSIA en representación del BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de junio de 1968, bajo el No. 947, en contra del ciudadano FLORENCIO JOSE RIAL JIMENO, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-81.258.709, la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 1990, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Así mismo, consta en las actas procesales, que en misma fecha, esto es dieciocho (18) de junio de 1990, este Juzgado mediante auto, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayendo la referida medida sobre el siguiente inmueble:
“Una (01) vivienda unifamiliar No. 82C-50 de la av. 69A, ubicado en la prolongación de la Urb. Los Aceitunos, del Municipio Cacique Mara, Mcpio Maracaibo, Edo. Zulia, alinderado así: NORTE: 30Mts. inmuebles propiedad de constructora Arquin, C.A.; SUR: 30Mts. con inmuebles propiedad de Héctor Carrillo; ESTE: 9Mts. la av. 69A y OESTE: 9Mts. con inmueble de Victor Galea”.
Así mismo, observa esta Jurisdicente que en fecha siete (07) de octubre de 1992, este Juzgado dictó sentencia signada con el No. 819, mediante la cual declaró:
UNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido por el (la) ciudadano LORENZO NACCI MESSIA, en representación de BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A. contra el (la) ciudadano (a) FLORENCIO JOSE RIAL JIMENO.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que tal como antes señalado, en fecha siete (07) de octubre de 1992, este Juzgado dictó Sentencia N° 819-1992, posteriormente este Juzgado en fecha once (11) de de abril de 2025, ordenó la practica de la notificación y así mismo librar la notificación cartelaria, seguidamente en fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, la alguacil de este Tribunal expuso haber sido infructuosa la notificación del ciudadano LORENZO NACCI MESSIA, asimismo en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, el abogado en ejercicio NICK NAMAZI, antes identificado, consignó original del cartel de notificación publicado en el periódico Que Pasa, correspondiente a la fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, siendo agregada a las actas, en consecuencia, por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha dieciocho (18) de junio de 1990, dictada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la misma, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Líbrese oficio al órgano correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dieciocho (18) de junio de 1990, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (MATERIA CIVIL), fue interpuesta por el ciudadano LORENZO NACCI MESSIA, en representación del BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A en contra del ciudadano FLORENCIO JOSE RIAL JIMENO, identificados anteriormente en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00pm), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 20.882, quedando anotada bajo el No.082-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA
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