Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DR. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2018-000068
En fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril 2018, por la abogada Ailie Mercedes Viloria, con carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela S.A, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.
2.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Jurisdicción contencioso administrativa, para conocer la presente acción de amparo constitucional
3.- TERCERO: ANULA por orden publico, la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
4.-CUARTO: ORDENA la remisión de la presente causa, al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
Ahora bien, en fecha 10 de mayo de 2018, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual versa sobre amparo constitucional (apelación), interpuesto por la abogada Ailei Mercedes Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 46.635, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, constituida inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo, cuyo documento constituido estatuario luego de ser modificado en diversas ocasiones, ha sido refundido en un solo texto en documento inscrito en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2011, bajo el N° 10, Tomo 250-A Sgdo; contra la UNIDAD JURIDICA DE LA ALCALDIA DE SAN FRANCISCO.
Dicha remisión, se efectuó en cumplimiento del auto de fecha 8 de mayo de 2018, emanado del mencionado Juzgado a través del cual se oyó en ambos efectos, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2018, por la abogada Ailie Mercedes Viloria, apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela S.A, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2018, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2018, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se cumplió con lo instruido.
En fecha 19 de junio de 2025, mediante Acta N°2 levanta en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo medico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera, portadora de la cedula de identidad N° 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo medico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la Comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024, y visto el contenido del Acta N°3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristoteles Torrealba, Juez Vice-Presidente, Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
Jueza Nacional Suplente.
Martha Elena Quivera.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2018-000068
HN/ec./gaq
En fecha __________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2018-000068
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