Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-N-2016-000081

En fecha 13 de diciembre de 2016, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las consideraciones efectuadas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Ronnie Ramón Parra Perozo y Liliana Coromoto Balza Guardia, contra la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del Estado Zulia.

2.-SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la causa.

Ahora bien, en fecha 10 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta sede judicial Maracaibo, el presente asunto, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos RONNIE RAMON PARRA PEROZO y LILIANA COROMOTO BALZA GUARDIA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.205.525 y V-9.803.990, respectivamente, asistidos por el abogado Sergio Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.681, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCION MINISTERIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA EN EL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se efectuó dicha remisión mediante oficio N° 613-15, de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado por el Juzgado en referencia, con ocasión a la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2015, a través de la cual declaró su competencia para conocer de la demanda de indemnización por accidente de trabajo y en consecuencia, declinó la competencia, a la Corte Contencioso Administrativa que corresponda conocer por distribución.

En fecha 10 de Agosto de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 16 de junio de 2025, mediante Acta N°2 levanta en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo medico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera, portadora de la cedula de identidad N° 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo medico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la Comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024, y visto el contenido del Acta N°3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristoteles Torrealba, Juez Vice-Presidente, Dra. Martha Quivera, Jueza Nacional Suplente.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente,


Aristóteles Cicerón Torrealba.

La Jueza Nacional Suplente.


Martha Elena Quivera.





La Secretaria.


María Teresa de los Ríos

.Expediente Nº VP31-N-2016-000081
AT/ec.

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-N-2016-000081