Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VB31-X-2022-000003
En fecha 30 de enero de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 05, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro -Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer la inhibición presentada en fecha 2 de junio de 2022, por la Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, actuando en su carácter de Jueza Nacional de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue la ciudadana ANA RAMONA RIVERA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.
2. DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente inhibición.
Publíquese, registrase y notificase. Cúmplase lo ordenado.
En fecha 8 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Sofía Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA RAMONA RIVERA, titular de la cédula de identidad N°- 5.204.105, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se hizo en virtud del auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2017, a través del cual el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oyó en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2017, por el abogado Álex Yánez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.549, actuando en representación de los ciudadanos María Alejandra Ortiz, en cualidad de terceros interesados en la presente causa, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 4 de diciembre de 2017, emanado por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de noviembre de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y se designó ponente a la Jueza Lissette Calzadilla Párraga. En la misma fecha, se ordenó la notificación de las partes a los fines que tuviesen conocimiento de la oportunidad en que tendría lugar el inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en el título IV, capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndoles saber que una vez constase en actas las ultimas notificaciones practicadas, se fijaría por auto separado el inicio del procedimiento de segunda instancia.
En fecha 7 de marzo de 2022, la abogada Sofia Santiago, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consi8gno diligencia mediante la cual so9licitó “(…) se [le] nombre correo especial para llevar la comisión para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos María (sic) Alejandra Ortiz y Gustavo Ortiz como los terceros interesados (…)”.
En fecha 2 de junio de 2022, se dejó constancia que vista el acta suscrita por la Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, razón por la cual se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, por el cual se ordenó abrir cuaderno separado.
En la misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y la respectiva diligencia, ordenándose el desglose de la misma. Seguidamente, se dio cumplimiento a lo instruido y se resolvió pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Vice-Presidenta Lissette Calzadilla Párraga, a los fines que se dictase la decisión respectiva.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Margareth Medina, Jueza Vice-Presidenta; y la Dra. Perla Rodríguez Chávez, Jueza Nacional. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en que se encontraba.
En fecha 19 de junio de 2025, mediante Acta N° 2 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo médico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera portadora de la cédula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo médico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024. Y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente. Ahora bien, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ___________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.,
Helen del Carmen Nava Rincón.
El Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional Suplente.
Martha Elena Quivera.
La Secretaria.
María teresa de los Ríos.
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Expediente Nº VB31-X-2022-000003
HNR/sco./gaq
En fecha ________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María teresa de los Ríos.
Expediente Nº VB31-X-2022-000003
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