Ídico el Articulo




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-Y-2016-000049

En fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 53, mediante la cual declaró:

“(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta obligatoria sometida a su conocimiento, respecto a la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Edgar Alfonso Cachón Saldua, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA ESPERANZA BRICEÑO DE MONTOYA, ambos plenamente identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

2. Que PROCEDE la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

3. SE CONFIRMA, con las modificaciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, representado a la ciudadana ZONIA ESPERANZA BRICEÑO DE MONTOYA, previamente identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

4. Se ORDENA el pago de la indexación monetaria respecto a los conceptos condenados a pagar, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente decisión.

5. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión conforme lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Deje copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen. (…)”.

En fecha 12 de junio de 2025, se ordeno pasar el expediente a la Juez ponente a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…)PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).

Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón
Ponente.
El Juez Vicepresidente,


Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional Suplente,


Martha Elena Quivera.




La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.

Expediente Nº VP31-Y-2016-000049
HCNR/DS/gaq
En fecha _______________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.