Ídico el Articulo




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000243

En fecha 5 de abril de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 41, mediante la cual declaró:

“(…) PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la apelación en fecha 8 de junio de 2017, por el abogado Franklin Pineda, actuando como apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano LUÍS APOLINAR CONTRERAS NAVARRO, antes identificados, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 076/2017, proferida en fecha 5 de junio de 2017, por el referido Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en los términos establecidos en la presente decisión.

TERCERO: CONFIRMA el fallote fecha 5 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo da la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declaro inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Ello en los términos expuestos en este fallo de Alzada.

CUARTO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. (…)”.

En fecha 9 de junio de 2025, se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Ciceron Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…)PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los __________________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).

Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.



La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente,


Aristóteles Cicerón Torrealba
La Jueza Nacional Suplente,


Martha Elena Quivera.




La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
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Expediente Nº VP31-R-2017-000243
HCNR/gjcu/gaq
En fecha _______________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.