REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
Expediente Nº VP31-R-2016-001073

En fecha 03 de octubre de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 125, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2016, por el abogado Joel González, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible la oferta real de pago incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORES DE URDANETA 2, R.L., en contra del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO.

2.- SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2016, por el abogado Joel González, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

3.- Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible la oferta real de pago incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORES DE URDANETA 2, R.L., en contra del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO.

4.-Se ORDENA la notificación del Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2025, se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Martha Elena Quivera y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 10 de junio de 2025, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Martha Elena Quivera, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) Se ORDENA la notificación del Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Publíquese, regístrese y Notifíquese (…)”.

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Se ORDENA la notificación del Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Publíquese, regístrese y Notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


MARTHA ELENA QUIVERA
(PONENTE)





LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
.
Expediente Nº VP31-R-2016-001073
MQ/rd.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS