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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-Y-2017-000092

En fecha 25 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación) interpuesto por el ciudadano NESTOR ENRIQUE FERNANDEZ MOLLEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.754.414, contra la ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL REPÚBLICA DE VENEZUELA.

En fecha 27 de mayo de 2025, se dicta acta suscrita por la Dra. Helen Nava, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En fecha 27 de mayo de 2025, la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2017-000092, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo, interpuesto por interpuesto por el ciudadano NESTOR ENRRIQUE FERNANDEZ MOLLEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.754.414, contra el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en [su] condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, [acudió] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), signado con la nomenclatura VP31-R-2017-000092, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis 2016, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).


-II-
DE LA COMPETENCIA


Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia del Juez Ponente de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Helen Nava Rincón, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Destacado de este Juzgado Nacional).


De conformidad a la normativa antes citada, el Doctor Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Vice-Presidente de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 27 de mayo de 2025, por la Jueza Presidenta, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-R-2017-000092, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis 2016, en su condición de Juez Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró procedente la NO homologación de de la transacción celebrada en fecha cinco (05) de diciembre de 2008 interpuesta, corroborando este Juzgador la veracidad de dicho alegato desde el folio doscientos diecisiete (217) al doscientos veintidós (222) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Helen Nava Rincón, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 19 de octubre de 2016, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 27 de mayo de 2025, por la Doctora Helen Nava Rincón actuando en su carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 27 de mayo de 2025, por la Doctora Helen Nava Rincón, actuando con el carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el interpuesto por el ciudadano NESTOR ENRIQUE FERNANDEZ MOLEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.754.414, contra el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL REPUBLICA DE VENEZUELA.

2. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

3. TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Juez-Vice-Presidente,


ARISTOTELES CICERON TORREALBA.
La Secretaria

MARÍA TERESA DE LOS RIOS


Exp. Nº VP31-X-2025-000002
Exp. Principal N° VP31-R-2017-000092
AT/mm

En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


La Secretaria

MARÍA TERESA DE LOS RIOS