REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1613-2025.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA.-
La presente solicitud fue realizada por la ciudadana SILVANA MERCEDES BRAGANZA BARRIOS, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.946, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Privada del estado Zulia, Abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.231, quien solicitó Rectificación de acta de nacimiento y del numero de cedula de identidad de su Progenitor.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa la ciudadana SILVANA MERCES BRAGANZA BARRIOS, anteriormente identificada, por Rectificación de Acta de nacimiento.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar al ciudadano JEAN CARLOS RANGEL PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.135.666, y de este domicilio; y se ordeno librar un edicto en el diario “QUE PASA”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente este Tribunal constato las respectivas actuaciones de la publicación del edicto, el cual fue publicado en el diario “QUE PASA”, la citación del ciudadano JEAN CARLOS RANGEL PINEDA y la citación del Fiscal Trigésima Noveno (30º) del Ministerio Publico.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1255, ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la cual se consignó en Copia Certificada emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara; y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en errores materiales involuntarios, en la especificación del año de nacimiento de la solicitante y del numero de cedula identidad de su Progenitor (Acta Nº 1255).
Tratándose de una causa que afecta la situación civil de la solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar en el Acta de nacimiento de la solicitante, que al momento de la redacción no se plasmo el año en el que nació la referida ciudadana y en cuanto al número de cedula de identidad de su Progenitor se encuentra escrito de manera incorrecta ya que el numero de cedula identidad corrector es V- 3.060.192 y no V- 3060182 como se aprecia en la referida acta de nacimiento, la cual fue asentada por ante ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento , incoada por la ciudadana SILVANA MERCEDES BRAGANZA BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.154.946 y de este domicilio, debidamente representada judicialmente por la abogada JESSICA ANDREINA GUILLEN FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.231, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE
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