REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1532-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-854-2025, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.291.446, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, el ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS MARTINEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DE MEJIAS, HECMARY JOSEFINA MEJIAS MARTINEZ, HECMANUEL ANTONIO MEJIAS MARTINEZ, MARCO ANTONIO MEJIAS VERDEJO, MARIA VIRGINIA MEJIAS VERDEJO y ALEJANDRO DAVID MEJIAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 3.776.331, V- 11.873.258, V- 14.698.517, V- 19.459.632, V- 17.085.242, V- 28.243.516, respectivamente, actuando en carácter la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DE MEJIAS, como cónyuge y los siguientes en su condición de hijos del causante, es por ello que solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR MANUEL MEJIAS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.913.311, quien falleció en fecha treinta (30) de Septiembre de 2024, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que el ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS MARTINEZ, actúa por derecho propio y en nombre y representación de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DE MEJIAS, HECMARY JOSEFINA MEJIAS MARTINEZ, HECMANUEL ANTONIO MEJIAS MARTINEZ, MARCO ANTONIO MEJIAS VERDEJO, MARIA VIRGINIA MEJIAS VERDEJO y ALEJANDRO DAVID MEJIAS GALVIS, plenamente identificados, por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS PEREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chuiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2053, de fecha dos (02) de Octubre de 2024, 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DE MEJIAS y HECTOR MANUEL MEJIAS PEREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada bajo el Nº 05 de fecha dieciséis (16) de Enero de 1971, 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS MARTINEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 5.683 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1972, 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HECMARY JOSEFINA MEJIAS MARTINEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1.338 de fecha diecisiete (17) de Mayo de 1974, 5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECMANUEL ANTONIO MEJIAS MARTINEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2.757 de fecha diecisiete (17) de Octubre de 1980, 6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA MEJIAS VENDEJO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 3.567 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1983, 7) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO MEJIAS VERDEJO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 298 de fecha veintisiete (27) de Enero de 1989, 8) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO DANIEL MEJIAS GALVIS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 637 de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2001, 9) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, HECTOR MANUEL MEJIAS PEREZ, MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DE MEJIAS, HECTOR JOSE MEJIAS MARTINEZ, HECMARY JOSEFINA MEJIAS MARTINEZ, HECMANUEL ANTONIO MEJIAS MARTINEZ, MARCO ANTONIO MEJIAS VERDEJO, MARIA VIRGINIA MEJIAS VERDEJO, ALEJANDRO DAVID MEJIAS GALVIS.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DE MEJIAS, HECTOR JOSE MEJIAS MARTINEZ, HECMARY JOSEFINA MEJIAS MARTINEZ, HECMANUEL ANTONIO MEJIAS MARTINEZ, MARCO ANTONIO MEJIAS VERDEJO, MARIA VIRGINIA MEJIAS VERDEJO y ALEJANDRO DAVID MEJIAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 3.776.331, V- 11.291.446, V- 11.873.258, V- 14.698.517, V- 19.459.632, V- 17.085.242, V- 28.243.516, respectivamente, en su carácter Cónyuge e hijos del de cujus, en tal sentido se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR MANUEL MEJIAS PEREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de veintiete (27) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 37 .- EL SECRETARIO. –
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1532-2025
NHSP/xu/mp
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