REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 232-2025
Motivo: HABEAS DATA.-
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 12 de Junio de 2025, demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS RONDON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.311, debidamente asistido por la Defensora Publica Titular Vigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 79.885, ambos de este domicilio, por AMPARO DE HABEAS DATAS.-
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Junio del presente año, se formó expediente y dictó auto mediante el cual este Juzgado señalo que por separado se pronunciaría sobre la admisión de la presente causa
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal una vez revisado el libelo de demanda conjuntamente con sus anexos, ha observado que el ciudadano CARLOS LUIS RONDON BASTIDAS, alega que en el año 1988, se inicio investigación penal por los delitos de Homicidio Intencional y Seducción.
Así mismo, informa que dichos procesos culminaron por extinción de la acción Penal por Prescripción sin embargo, en la actualidad en los Registros Policiales en el Sistema de Información Policial, llevando por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así mismo, el solicitante alega que la indicación del registro Policial al cual hace referencia le ha sido solicitada por parte de los funcionarios adscritos a los distintos cuerpos policiales y militares, durante diversos operativos móviles, y dicha información reposa en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulta necesaria a los fines de verificar si resulta cierto la existencia de tal registro policial.
Continua alegando el solicitante que en caso de ser afirmativo, se proceda a subsanar los mismos, emitiendo la ORDEN DE EXCLUSION CORRESPONDIENTE; de igual modo solicito se Oficie al Ministerio Publico a los fines de constatar que no ha sido objeto de investigación penal que amerite tal registro policial y razón por la cual solicita sea excluido del sistema..-
De la misma forma el solicitante requiere Primero: se Declare competente para conocer del Amparo de Habeas Data; Segundo: Sea admitida la presente acción de Amparo de Habeas Data; Tercero: Declare con lugar la referida acción y ordene al sistema llevado por Interpol, Excluir, Eliminar y Actualizar de sus sistemas.-
Conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”
Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”
Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”
Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano CARLOS LUIS RONDON BASTIDAS, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado, requisitos necesarios para la admisión del Habeas Data.- Así se Decide.-
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA ADMISIÓN DE LAPRESENTE DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS RONDON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.311, por incumplimiento de los requisitos necesarios que permiten la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.-
M.Sc. NORIBETH H. SILVA P.- EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA G.-
En la misma fecha, siendo las Nueve (9:00 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 40, en el libro correspondiente y se expidieron las copias certificadas ordenadas. EL SECRETARIO.
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
NHSP
Exp. Nº 232-2025.-
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