REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3.994-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo del Estado Zulia, presentada por la ciudadana ERILAINE DE JESUS SEMPRUN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-27.089.037, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.705, de igual domicilio, interponen solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2025, fue recibida la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos bajo el Nro. TMM-788-2025.
De seguidas en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2025, se dio entrada a la solicitud y se dictó auto instando a la solicitante a consignar documental.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, se recibió diligencia de la solicitante ERILAINE DE JESUS SEMPRUN CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, previamente identificados, mediante la cual consigno lo solicitado por el Tribunal.
De seguidas, en fecha dos (02) de Junio de 2025, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a aclarar la identificación y dirección del inmueble objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
De seguidas, en fecha cinco (05) de Junio de 2025, se recibió escrito subsanación de la presente solicitud, presentado por la ciudadana ERILAINE DE JESUS SEMPRUN CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, previamente identificados en actas.
Posteriormente, en fecha trece (11) de Junio de 2025, se recibió diligencia de presentada por la solicitante ERILAINE DE JESUS SEMPRUN CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, previamente identificados en actas, desiste del procedimiento y así mismo, solicita sean devueltos los documentos anexados en original y copia certificada, previa certificación.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana ERILAINE DE JESUS SEMPRUN CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, previamente identificados, desistió de la presente solicitud, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento presentado por la solicitante ERILAINE DE JESUS SEMPRUN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.089.037, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.705, éste Órgano Jurisdiccional le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo de la presente solicitud en señal de terminación. Así se Decide.-
Se ordena devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, quedando anotado bajo el Nro. 059-2025, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó la solicitud. La Secretaria.-
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
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