REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de junio de 2025.
215º y 166º
PARTE NARRATIVA
Recibida en fecha doce (12) de junio de 2025, la Distribución signada con el No. TMM-975-2025, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por los ciudadanos LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR y MARTIN DE JESUS MARQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-13.080.772 y V-7.979.455, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos° 79.860 y 62.602, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSSANA LISBETH LABARCA RAMRIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No° V-11.298.718, según consta en poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, anotado bajo el N° 32, tomo 24, inserta en los folios 95 al 97, y de sus coherederos los ciudadanos JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ y JESUS ENRIOQUE VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-15.727.172 y V-18.575.430, respectivamente, en fecha dieciséis (16) de junio de 2025 se le da entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por los ciudadanos LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR y MARTIN DE JESUS MARQUEZ, en representación de la ciudadana ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ y sus coherederos JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ y JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, todos anteriormente identificados, donde alegan lo siguiente: “…El día 11 de enero de 2023, falleció ab intestato en al ciudad de Maracaibo en la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, al ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.709.257, de oficios del hogar, de estado civil DIVORCIADA, hecho que consta en acta de defunción No. 4034694 expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, al cual consigno a la presente solicitud marcada con la letra “B”, acta que fuera debidamente rectificada a través del a sentencia No. 050-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, publicada en el expediente No. 567-2025, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia marcada con letra “c”. Asimismo, hago constar que la de cujus en vida fue mi madre y que tuvo tres (03) hijos, incluyéndome, cuyos nombres son los siguientes: 1) ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ y 3) JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-11.298.718, V-15.727.172 y V-18.575.430, respectivamente, según se puede evidenciar de Partidas de Nacimiento que consigno a la presente solicitud marcadas con las letras “D”, “E” y “H”, respectivamente y acta de reconocimiento marcada con la letra “F”, por consiguiente la prenombrada de cujus es nuestra causante Ab-intestato…A los fines de acreditar la condición que alegamos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicito se sirva tomar declaración a los testigos que promovemos, identificados como se indican: 1.- El ciudadano JOSE ORANGEL PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.264.718, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, 2.- La ciudadana GENESIS STEFANI BENITEZ LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.382.207, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que previo juramento y cumplidas que sean las demás formalidades de Ley declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conocieron de trato, vista y comunicación a la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES, antes identificada, fallecida en esta ciudad de Maracaibo, en fecha 11 de enero de 2023, SEGUNDO: Si saben y les consta HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES, antes identificada, tiene tres (03) hijos. TERCERO: Si saben y le consta que ellos son los únicos herederos de la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES. Finalmente pido que una vez evacuada la presente solicitud, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS den muestra causante, la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, que tuvo domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-4.709.257, de profesión oficios del hogar, de estado civil divorciada, se nos devuelvan los originales con sus resultas, y se sirva expedir dos (02) copias certificadas del expediente respectivo…”
En fecha dieciocho (18) de junio de 2025 se declaro desierto la prueba testimonial del ciudadano JOSE ORANGEL PAZ CASTILLO, asi como de la ciudadana GENESIS STEFANI BENITEZ LABARCA, ambos anteriormente identificados; en la misma fecha se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Martin Márquez, actuando con el carácter acreditado en actas solicitando nueva oportunidad para evacuar testimoniales de los testigos anteriormente mencionados.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2025 se provee de conformidad y en consecuencia se ordena fijar para el día viernes 20 de junio la evacuación testimonial de los ciudadanos JOSE ORANGEL PAZ CASTILLO y GENESIS STEFANI BENITEZ LABARCA, anteriormente identificados.
En fecha veinte (20) de junio de 2025 se agrego a las actas evacuación testimonial de los ciudadanos JOSE ORANGEL PAZ CASTILLO y GENESIS STEFANI BENITEZ LABARCA, anteriormente identificados.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2025 se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARTIN MARQUEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, donde solicita la devolución de los documentos originales insertos en la respectiva solicitud; en auto de la misma fecha se provee la devolución de los documentos originales solicitados ordenando el desglose e inclusión de las copias certificadas al mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos:
1) Poder especial de representación otorgado por la ciudadana ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ a los ciudadanos LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR y MARTIN DE JESUS MARQUEZ, anteriormente identificados, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de quien en vida fuere la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ DE LABARCA.
3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ DE LABARCA, signada con el N° 053 de fecha 11 de enero de 2023.
4) Copia certificada de la sentencia de Rectificación de acta de defunción presentada e interpuesta por la ciudadana ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, anteriormente identificada, de fecha veintisiete de mayo de 2025, emanada por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
5) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, anteriormente identificada.
6) Copia certificada legalizada de acta de nacimiento de la ciudadana ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, anteriormente identificada, emanada por el Registro Principal del estado Zulia.
7) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ, anteriormente identificada.
8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ, anteriormente identificada, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 516, folio 22, libro 2 del año 1981.
9) Copia certificada del acta de reconocimiento de la ciudadana JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ, anteriormente identificada, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 752, folio 367, libro 2 del año 1987.
10) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, anteriormente identificado.
11) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, anteriormente identificado, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 751, folio 366, libro 2 de 1987.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos, ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ y JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, con quien en vida fuere la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES, anteriormente identificados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ y JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-11.298.718, V-15.727.172 y V-18.575.430,respectivamente, quienes eran hijos de quien en vida fuere la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.709.257, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos ROSSANA LISBETH LABARCA RAMIREZ, JOHANA ELIZABETH VARGAS RAMIREZ y JESUS ENRIQUE VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-11.298.718, V-15.727.172 y V-18.575.430,respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante la ciudadana HERLINDA MIREYA RAMIREZ PAREDES. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00P.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.

EL SECRETARIO

Abog. DANIEL MORALES

EAD/cg
S-2336-2025
Sentencia ______-2025