Sol. 6632-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE
SOLICITUD Nº 6632-2023.
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO REYES SOCORRO y JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: diecisiete (17) de Julio de 2023.
DECISIÓN: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Vista la diligencia consignada en fecha trece (13) de junio de 2025, suscrita por la abogada en ejercicio YESENIA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.351, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS ALBERTO REYES SOCORRO y JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.621.044 y V-19.214.669, respectivamente, domiciliados en los Estados Unidos de América, mediante la cual, solicita la corrección de los datos personales que aparecen en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023 y en el estado de ejecución dictado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, ya que no corresponden a la correcta escritura de los mismos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva de la presente solicitud que por Divorcio por Mutuo Consentimiento fue presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO REYES SOCORRO y JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.621.044 y V-19.214.669, respectivamente, domiciliados en los Estados Unidos de América, representados judicialmente por la abogada en ejercicio YESENIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.351, se observa que se dictó sentencia en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio, señalando en el contenido de dicha decisión la cédula de identidad de la ciudadana JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, como “V-19.241.699”, cuando lo correcto es “V-19.214.699”, así como también, en el estado de ejecución dictado por este Tribunal en fecha en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, la cédula de identidad de la ciudadana JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, como “V-19.241.699”, cuando lo correcto es “V-19.214.699”; desprendiéndose la existencia de errores materiales o de forma en la escritura de la cédula de identidad antes descrita.
Ahora bien, se constata de las actas que componen el presente expediente, específicamente del escrito de solicitud, así como del acta de matrimonio y la copia fotostática de la cédula de identidad de dicha ciudadana, que ciertamente se incurrió en un error material de trascripción al momento de señalar el número de identificación (cédula de identidad) de la ciudadana JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, por lo que, resulta necesario citar el criterio expresado por la Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, donde estableció:
“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.” (Negrillas de la Sala).
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaratorias, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que la mención errónea respecto a la cédula de identidad de la cónyuge, podría acarrear inconvenientes en la esfera jurídica de las partes intervinientes, que resultaría a todas luces contrario al principio de congruencia, según el cual la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida, por lo que considera esta operadora de justicia que en el presente caso se justifica la corrección solicitada, al haber constatado esta Juzgadora, que en el caso de autos al momento de proferir el referido fallo se incurrió en el error material denunciado.
En consecuencia este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 252 de la ley adjetiva civil, procede en este acto a subsanar el error material referido, haciendo énfasis en que la aclaratoria que en este acto se dicta se entiende que forma parte de la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial, proferida en fecha 06 de noviembre de 2019, sin que esta corrección pueda considerarse como una modificación de lo establecido en el fondo de dicha decisión, ya que únicamente se encuentra dirigida a subsanar los errores de transcripción en lo que respecta a la cédula de identidad de la ciudadana JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, antes mencionada. Así se determina.
De igual forma, es preciso señalar que la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, se declaró definitivamente firme y en estado de ejecución, según auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, este órgano jurisdiccional deberá emitir nuevos oficios con las correcciones pertinentes.
De conformidad con lo antes mencionado, se ordena realizar la respectiva CORRECCIÓN en los términos que se señalaran en el dispositivo de la presente aclaratoria. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN de la sentencia proferida el día dieciocho (18) de octubre de 2023, en la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO REYES SOCORRO y JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.621.044 y V-19.214.669, respectivamente, domiciliados en los Estados Unidos de América, representados judicialmente por la abogada en ejercicio YESENIA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.351, y en ese sentido:
• En el contenido de la sentencia donde se lea: “V-19.241.699”, deberá leerse: “V-19.214.699”, que constituye el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana JAISEL SOLEIL SOLARTE TORRES. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, y se ordena modificar el estado de ejecución a los efectos de que sea incluida la presente corrección, librándose nuevos oficios a tales efectos.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BERTHA CARRILLO POLO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 076-2025, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BCP/DB/me. ABG. DAYAVID BARROSO.