Sent. 57-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de 2025
214º y 166º
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: LUIS GUILLERMO MOSQUERA LISCANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.216.288, domiciliado, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Demandados: ANGEL ELIAS MARTIN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.442.065, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha catorce (14) de enero de 2016, se le dio entrada a la demanda, y se admite cuanto lugar a derecho y se ordena intimar a la parte demandada
Posteriormente en fecha cuatro (04) de febrero de 2016, el abogado de la parte actora solicito mediante diligencia, se practique la intimación a la parte demandada, otorgando en la misma fecha poder apud acta a la abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.937.
Seguidamente en fecha diez (10) de febrero del mismo año, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que se le fue dado todos los medios para practicar la intimación de la parte demandada, librándose los carteles de intimación el mismo día.
En fecha catorce (14) de febrero del año 2016, el aguacil de este tribunal dejo constancia en su exposición que le fue imposible practicar la intimación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha dieciséis de Julio del año 2016, la parte actora presento mediante escrito la reforma de la demanda.
Seguidamente se le da entrada y se ordena intimar a la parte actora en fecha 20 de julio del año 2016.
Seguidamente y como última actuación en este proceso, en fecha cuatro (04) de agosto del mismo año, la parte actora solicito mediante diligencia, se practique la intimación de la parte demandada y solicitando se libren las boletas correspondientes.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día veintidós (22) de mayo de Dos Mil trece (2013); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL.-
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo la una (01:00 a.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-




















Exp.2820-16
MIGV/KGH/jr