Sent. 56-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de Junio de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil veinticinco (2025), y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la profesional del derecho, abogada NOLIDA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°290.818, actuando en representación de la ciudadana YUNIRA DEL CARMEN FEREIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.864.642, quien a su vez actúa en beneficio de los ciudadanos JOSE LUIS LEAL FEREIRA y LUIS SEGUNDO LEAL FEREIRA, hijos de la unión conyugal según consta en actas de nacimiento Nº 01 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha tres (03) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y acta N°600 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), respectivamente, representación según consta en documento poder especial general de administración y disposición, número IF0695270, de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), bajo el No. N6005/2025/002544 solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE LUIS LEAL RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.445.320, quien falleció en primero (1ero) de Junio de dos mil dieciséis (2016), en Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana según consta en acta de defunción Nº 05-6246623-0, emanada de la República Dominicana, Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, y que se encuentra inscrito en el Libro Nº.00009-M, de
registro de Defunción, Declaración Oportuna, Folio Nº. 0409, Acta No. 000409, año 2016.
La solicitante consigno: 1.- Extracto de Acta de Defunción del de cujus JOSE LUIS LEAL RANGEL, de fecha ocho (08) de Junio de dos mil dieciséis (2016) emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. 2.- Acta de Matrimonio de JOSE LUIS LEAL RANGEL y YUNIRA DEL CARMEN FEREIRA FERNANDEZ, signada con el N° 56 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). 3.- Documento poder especial general de administración y disposición, número IF0695270, de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), bajo el No. N6005/2025/002544. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte del de cujus, así como también copia fotostática de la cédula de la parte solicitante. 6.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO LUIS LEAL URDANETA y JUAN CARLOS LEAL URDANETA. 7.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS LEAL FEREIRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 01. 8.- Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS SEGUNDO LEAL FEREIRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 600.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticinco (2025) fue recibida de la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº. TMM-870-2025, constante de siete (07) folios útiles.
En fecha tres (03) de Junio del 2025, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y numero solicitud, asimismo, insto a la parte solicitante a consignar documento poder de representación de la ciudadana YUNIRA DEL CARMEN FEREIRA FERNANDEZ, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y su cónyuge ciudadana, así como también consignar Justificativo de Testigos o indicar si rendirán declaración en el Justificativo de Testigos ante este Tribunal.
Posteriormente en fecha once (11) de Junio del presente año la abogada apoderada de la parte actora consigno diligencia dando cumplimiento con lo solicitado en autos de fecha tres (03) de Junio del 2025.
En fecha doce (12) de Junio del presente año la abogada apoderada de la solicitante, consigno diligencia solicitando la devolución del original del documento poder de representación consignado en actas, previa certificación de este. En misma, fecha este Tribunal mediante auto ordeno la devolución del mismo.
En autos de fecha trece (13) de Junio del presente año este Tribunal fijo fecha y hora para la declaración de los testigos.
Posteriormente en fecha dieciocho (18) de Junio del presente año se realizo la declaración testimonial por ante este Tribunal y, en misma fecha, se instó a la parte solicitante mediante auto a consignar original o copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO LUIS LEAL URDANETA y JUAN CARLOS LEAL URDANETA.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticinco (2025), la abogada apoderada de la parte actora consigno lo solicitado en autos de fecha dieciocho (18) de Junio del presente año.
Habiendo analizado los documentos consignados este Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YUNIRA DEL CARMEN FEREIRA FERNANDEZ , JOSE LUIS LEAL FEREIRA y LUIS SEGUNDO LEAL FEREIRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS LEAL RANGEL. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2028-2025.
MIGV/KHG/ma.-
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