Sent. 49-2025.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de junio de 2025.
215° y 166°

Vista la diligencia, consignada por la ciudadana MARLENE ALCIRA RINCON AGUIRRE, de fecha once (11) de junio de 2025, asistida por el abogado MARIO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 293.360; donde da cumplimiento a lo instado por este Tribunal en auto de fecha doce (12) de mayo del presente año.

La presente Solicitud fue recibida en fecha cinco (05) de Mayo de 2025 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) signada con el número TMM-702-2025 con sus anexos, posteriormente en fecha doce (12) de Mayo de 2025 este Tribunal le dio entrada y numero de solicitud. Así mismo, a los fines de su admisión, insto a las solicitantes a consignar copia certificada de Acta de defunción de MARLENE LUISA AGUIRRE DE RINCON, copias certificadas de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de MARLENE LUISA AGUIRRE DE RINCON y del de cujus OTTO GUILLERMO RINCON VALBUENA, copias certificadas de las actas de nacimiento de las solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y de MARLENE LUISA AGUIRRE DE RINCON y OTTO GUILLERMO RINCON VALBUENA, de igual manera, original de Partición de Comunidad Hereditaria de MARLENE LUISA AGUIRRE DE RINCON. Así mismo, este Tribunal insta a las solicitantes a consignar originales o copias certificadas de los títulos de propiedad y documento de protocolización de los bienes inmuebles, así como también original de documento de propiedad del bien mueble, todos objetos de la liquidación de la comunidad hereditaria.

Posteriormente en fecha once (11) de Junio de 2025, la ciudadana MARLENE ALCIRA RINCON AGUIRRE, parte solicitante, consigno diligencia dando cumplimiento con lo solicitado en autos, de fecha doce (12) de Mayo de 2025. Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Señalan las solicitantes, que los ciudadanos MARLENE LUISA AGUIRRE DE RINCON Y OTTO GUILLERMO RINCON VALBUENA, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.645.891 Y V.-119.900, respectivamente, fallecieron ab instestato en la ciudad de Maracaibo la primera en fecha cinco (05) de noviembre del 2015, tal como se evidencia en el Acta de Defunción No. 207, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en fecha primero (1ro) de abril de 2024, tal como se evidencia en el Acta de Defunción No.227, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, resultando únicas y universales herederas las solicitantes AURORA MARIA DEL PILAR RINCON DE NAVEDA, BLANCA LUISA RINCON DE NAVEDA y MARLENE ALCIRA RINCON AGUIRRE, quienes fueron hijas de los causantes, tal como se evidencia en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, emitido por el SENIAT en fecha veintidós (22) de mayo del 2024, Nro. De Expediente: 000386, correspondiente al ciudadano OTTO GUILLERMO RINCON VALBUENA. Y en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, emitido por el SENIAT en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2024, Nro. De Expediente: 000368, correspondiente a la ciudadana MARLENE LUISA AGUIRRE DE RINCON.

Las solicitantes ciudadanas AURORA MARIA DEL PILAR RINCON DE NAVEDA, BLANCA LUISA RINCON DE NAVEDA y MARLENE ALCIRA RINCON AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.730.650 y V-5.730.649 y V.- 9.194.723, respectivamente, domiciliadas en este Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, han acordado por vía amistosa y de mutuo acuerdo, realizar la partición de la comunidad hereditaria respecto al patrimonio que les corresponde, planteado de la siguiente manera:
I.
DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa-quinta signada con el N° 49B-10 y su terreno propio, el cual está ubicado en el parcelamiento que se conoce como "Urbanización Canta Claro" en jurisdicción del municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela marcada con el número 439. Dicha parcela de terreno posee un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (756,94 mt) y consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: treinta seis metros con dos centímetros (36,02 mt), con la calle Popayán; SUR: veintiocho metros con ocho centímetros (28,08 mt), con la parcela número 440; ESTE: dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mt), con la avenida Cantaclaro (avenida 11); y OESTE: treinta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (35,45 mt), con las parcelas N° 448 y 449, y fue adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 1970, anotado bajo el N° 14, folios del 37 al 39 del protocolo 1° tomo 2. La casa-quinta consta de dos plantas, signada con el Nº49B-10, y de nombre "Aublamar". La planta baja consta de la siguiente estructura: recibo, sala-estar, comedor, sala principal, pantry, cocina, lavadora, cuarto de servicio y sala sanitaria opcional. Su planta alta consta de recibo, biblioteca, salón, cuarto para huéspedes, vestidor y sala sanitaria, un cuarto principal con vestidor y sala sanitaria y dos cuartos con vestidor y sala sanitaria, un balcón que da al cuarto principal, una terraza con entrada hacia la biblioteca, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia en fecha 10 de septiembre de 1974. A los solos efectos de esta liquidación y partición amistosa de la comunidad hereditaria, las partes estiman el valor de dicho inmueble en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y acuerdan que los derechos de propiedad del mismo queden adjudicadas en su totalidad a nombre de las ciudadanas BLANCA LUISA RINCÓN DE NAVEDA y MARLENE ALCIRA RINCÓN AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.730.649 y 9.194.723, en una proporción del 50% para cada una, cediendo en consecuencia la ciudadana AURORA MARIA DEL PILAR RINCÓN DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.730,650, los derechos de propiedad que le correspondían en dicho inmueble.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Avenida Luis Hurtado
Higuera, de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el No. 14-119, construida de concreto armado y ladrillo, CIENTO NOVENTA Y TRES MESTROS CUADRADOS (193 mt) de construcción, de dos plantas, techo de platabanda y teja, dos baños, tres habitaciones, salón star íntimo, balcón con rejos de hierro, cuatro closets, puertas entamboradas de madera y una de madera tallada, esto en la planta alta; recibo, comedor, cuarto de servicio, dos baños, dos puertas de hierro, una puerta de madera tallada, instalaciones eléctricas, de aguas blanca, aguas negras, y gas, una escalera de concreto y pasamanos de madera, ventanas de vidrio con marcos de hierro, tanque aéreo, pisos de cerámica, construida sobre terreno propio, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte; con predios de Julio José Naveda Amayay Aurora María Rincón de Naveda, mide treinta (30) metros, separa pared medianera; Sur; con predios de Osman Darío Urdaneta Urdaneta y Nélida Margarita García de Urdaneta, mide treinta (30) metros, separa pared medianera; Este; con la avenida Luis Hurtado Higuera, mide quince (15) metros; y Oeste; inmueble de Francisco Serrano Pulido, antes de Marcelo Pérez Barré, mide quince (15) metros, separa pared medianera. La quinta y terreno fue adquirida mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho del Estado Táchira en fecha catorce (14) de junio de 1991, anotado bajo el N° 24, tomo VII, protocolo 1°. A los solos efectos de esta liquidación y partición amistosa de la comunidad hereditaria, las partes estiman el valor de dicho inmueble en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y acuerdan que los derechos de propiedad del mismo queden adjudicadas en su totalidad a nombre de la ciudadana AURORA MARIA DEL PILAR RINCÓN DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.730,650, cediendo en consecuencia las ciudadanas BLANCA LUISA RINCÓN DE NAVEDA y MARLENE ALCIRA RINCÓN AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.730.649 y V-9.194.723, los derechos de propiedad que le correspondían en dicho inmueble.

TERCERO: Un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA6, Placa LAT37F, Año: 2006, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Negro, Uso: Particular, Servicio: Privado, N° de puestos: 5, N° de ejes: 2, Tara: 1340, Cap. De Carga: 450 KGS, Serial: Motor: 7R101342, Serial N.I.V: 9FCGG453460004757.Serial Carrocería: 9FCGG453460004757,Certificado de Registro de Vehículo No. 200106370690- 9FCGG453460004757-2-2 de fecha 20 de octubre de 2020. A los solos efectos de esta liquidación y partición amistosa de la comunidad hereditaria, las partes estiman el valor de dicho vehículo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y acuerdan que los derechos del antes identificado vehículo quede adjudicado en su totalidad a nombre de la ciudadana MARLENE ALCIRA RINCÓN AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.723, cediendo en consecuencia las ciudadanas AURORA MARIA DEL PILAR RINCÓN DE NAVEDA Y BLANCA LUISA RINCÓN DE NAVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V 5.730,650 y V 5.730.649 los derechos de propiedad que le correspondían en dicho vehículo.

Asimismo, las partes acuerdan, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento, efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones antes indicados, de manera amistosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, con miras a precaver cualquier eventual litigio entre ellas por causa de la partición y liquidación del patrimonio común, y en aras de preservar la cordialidad y armonía en las relaciones entre los solicitantes.

Expresamente las partes declaran que nada más tienen que reclamarse mutuamente ni por conceptos derivados de esta partición y liquidación, ni por ninguna otra causa derivada directa o indirectamente de la comunidad de bienes que han tenido.

Ambas partes se obligan a suscribir todos aquellos documentos, actas, libros o protocolos necesarios para culminar y perfeccionar la partición y liquidación efectuada.
II.
DECISION

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Aboga. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL .2024-2025.-
MIGV/KHG/fm.-