Sent. 48-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diez (10) de Junio de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Dieciseis (16) de Mayo del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARINA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.629.695, domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR MATOS COY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.237, actuando en nombre propio y en beneficio del ciudadano VICTOR ALFONSO URDANETA MIRABAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.110.391, respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, VICTOR HUGO URDANETA ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.623.805, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2023, en esta ciudad y Municipio San Francisco, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano VICTOR HUGO URDANETA ALBORNOZ No.42 de fecha Dos (02) de Marzo del 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del estado Zulia. 2.- Copia del Acta de Matrimonio Nro:05 de los ciudadanos MARINA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA y VICTOR HUGO URDANETA ALBORNOZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Romulo Betancourt Municipio Alberto Adriani, Estado Merida. 3.-Copia de las cedulas de identidad del de cujus VICTOR HUGO URDANETA ALBORNOZ y de la ciudadana MARINA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA, titulares de la cédula de identidad V.- 7.623.805 Y V.- 8.629.695. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Catorce (14) de Mayo de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de dieciocho (18) folios, signada con el numero TMM 741-2025, posteriormente en fecha, Dieciséis (16) de Mayo de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar original o copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR ALFONSO URDANETA MIRABAL y copias fotostática de la cedula de identidad.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2025 se consigno PODER APUD-ACTA por la ciudadana MARINA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA en cuanto a derecho se requiere al ciudadanO OSCAR MATOS COY,
En fecha Dos (02) de Junio de 2025, el Apoderado Judicial Abogado OSCAR MATOS COY consigno los documentos solicitados en auto,
En fecha Cuatro (04) Junio de 2025, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Nueve (09) de Junio de 2025, rindieron testimonio los ciudadanos ROMALY COROMOTO PALMAR TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.737.511, y OSWALDO RAFEL PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.797.502
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARINA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA y VICTOR ALFONSO URDANETA MIRABAL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR HUGO URDANETA ALBORNOZ Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2025-2025.
MIGV/KHG/yam.-
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