REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215° Y 166°
SOLICITUD No. 2569-2025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FLORA ABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.687.766, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.759.648, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.466, con domicilio procesal en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de junio de 2025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana FLORA ABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.687.766, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.759.648, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.466, con domicilio procesal en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
• Promueve y consigna copia fotostática simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “A”.
• Promueve y consigna marcada con la letra “B” copia certificada del Acta de Nacimiento y Copia fotostática simple marcada con la letra “C” de la cedula de identidad de su nieto ALDRIN ALEJANDRO UKSURI ABI, los cuales son los instrumentos fundamentales en solicitudes de Rectificación, constante de dos (02) folios útiles.
• Promueve y consigna Copia fotostática simple de la cédula de identidad de mi hija, marcada con la letra “D”.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana FLORA ABI, antes identificada, lo siguiente: CAPITULO I DE LOS HECHOS Tal como consta de acta de Nacimiento N° 26, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuya copia fotostática certificada anexo marcada con la letra “B”, mi nieto ALDRIN ALEJANDRO UKSURI ABI, nació en el Centro de Salud de esta Población de Machiques, el día Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo su madre la ciudadana MAIRA JOSEFINA UKSURI ABI, venezolana, perteneciente al Pueblo Indígena Bari, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.479.180, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia. Es el caso, ciudadana Jueza que, al momento de ser presentado mi nieto ALDRIN ALEJANDRO UKSURI ABI en la referida Oficina de Registro Civil se omitió por error involuntario del funcionario encargado de levantar el acta, colocar el segundo apellido de la progenitora, siendo el mismo “ABI”. Como quiera que es necesaria la rectificación del Acta de Nacimiento a los fines de renovar su Cédula de Identidad y Tramitar el Título de Bachiller de mi nieto, es por lo que vengo hoy de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento del Registro Civil, a los fines de que sea colocado el segundo apellido de la progenitora. CAPITULO II FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad a: Ley Orgánica de Registro Civil. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. Tribunal Competente en materia de Rectificación de Partidas La competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo769 del Código de procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia en fecha 18 de marzo de 2009, de la siguiente manera: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Lo cual fue ratificado por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de abril de 2012, de la forma siguiente: “(….) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propagan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida. (….). CAPITULO III PRUEBAS PRUEBAS DOCUMENTALES Promuevo y consigno Copia fotostática simple de mi cédula de identidad, marcada con la letra “A”. Promuevo y consigno marcada con la letra “B” copia certificada del Acta de Nacimiento y Copia fotostática simple marcada con la letra “C” de la cedula de identidad de mi nieto ALDRIN ALEJANDRO UKSURI ABI, los cuales son los instrumentos fundamentales en solicitudes de Rectificación, constante de dos (02) folios útiles. Promuevo y consigno Copia fotostática simple de la cédula de identidad de mi hija, marcada con la letra “D”. CAPITULO IV PETITORIO En consecuencia, por todo los hechos expuestos y el derecho invocado, ciudadano juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, la rectificación del acta de nacimiento signada con el N° 26, asentada el día Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en el sentido que donde dice “…..por la ciudadana Maira Josefina Uksuri….”, se rectifique en nota marginal donde se diga “…POR LA CIUDADANA MAIRA JOSEFINA UKSURI ABI…”; que es el nombre correcto y completo de la madre de mi nieto, tal como evidencia en cedula de identidad anexa al presente escrito, en copia fotostática simple. CAPITULO V DE LA ADMISION Finalmente, ciudadana Juez, solicito la admisión del presente escrito, que al mismo le sea dado el curso legal correspondiente y que sea declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.…”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana FLORA ABI, antes identificada, es de observar que en el acta de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) anotado bajo el Nº 26, Folio, Año 2009, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LOS APELLIDOS DE LA PROGENITORA, es decir, que debería ser: POR LA CIUDADANA MAIRA JOSEFINA UKSURI ABI…”; en vez de POR LA CIUDADANA MAIRA JOSEFINA UKSURI....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana FLORA ABI, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana FLORA ABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.687.766, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) anotado bajo el Nº26 del Año 2009, de los libros de Registro Civil y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL SEGUNDO APELLIDO DE LA PROGENITORA; de la siguiente manera: POR LA CIUDADANA MAIRA JOSEFINA UKSURI....”. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano ALDRIN ALEJANDRO UKSURI ABI, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de La Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Una Hora de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 135-2025.-
LA SECRETARIA
|