EXPEDIENTE No. 9271-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISEIS (26) DE JUNIO 2025
215º y 166º

I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha doce (12) de junio de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano ROBINSON ALBERTO MENDOZA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.759.266, domiciliado en el Sector Palo Blanco, detrás del Depósito de la Pepsi Cola, Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública VANESSA ALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308 presentado ante el TRIBUNAL MÓVIL, realizado en fecha QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2025, en la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. (F. 01-10)
En la misma fecha doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2.025) el ciudadano ROBINSON ALBERTO MENDOZA SIERRA, anteriormente identificado, con la asistencia legal antes descrita, presento diligencia informando a este tribunal que su cónyuge ciudadana KELIYOJANA PEDROZO PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.659.003, Sector Alto Viento, detrás de La Puerta del Sol, Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, número de teléfono Whatsapp 0412-7985557, se encuentra en conocimiento del procedimiento de divorcio y está totalmente de acuerdo, por lo que solicito sea citada por medios telemáticos y tramitado por el Procedimiento de Mutuo Consentimiento. (F. 11).
En la misma fecha el Tribunal proveyó lo solicitado, dictó auto ordenando el emplazamiento de la ciudadana KELIYOJANA PEDROZO PEDROZO, antes identificada, por medio de citación telemática, fijando oportunidad para la realización de la video llamada por what sapp. (F. 12).
En fecha diecisiete (17) de junio de veinticinco (2025), el tribunal practicó la citación telemática vía video llamada de what sapp con la ciudadana KELIYOJANA PEDROZO PEDROZO, antes identificada, al número de teléfono Whatsapp 0412-7985557, se agregó el capture de la video llamada, se levantó al acta correspondiente y en la misma la ciudadana KELIYOJANA PEDROZO PEDROZO, expuso estar de acuerdo con el trámite de divorcio y manifestó su voluntad de que sea tramitado por el procedimiento de Mutuo Consentimiento. (F. 13-14).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2.025) el tribunal dictó auto de admisión de la demanda. (F. 14).

Exponen los solicitantes: … “: HECHOS PRIMERO: El día 05 de enero de 2000, ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques Estado Zulia, cuya acta en copia matrimonio certificada acompañamos al presente escrito marcada con la letra "A". SEGUNDO: Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en un inmueble ubicado en el Sector Alto Viento I, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia TERCERO: Durante la vigencia de nuestra unión conyugal si procreamos hijo (s) a quien (es) paso a identificar Robinson José Mendoza Pedrozo y Ronald Jesús Mendoza Pedrozo, cuya (s) acta (s) de nacimiento se acompaña (n) al presente escrito en copia (s) certificadas marcada (s) con la (s) letra (s) “B” y “C”. En cuanto a los bienes declaramos que No hay bienes que liquidar. CUARTO: La convivencia fue buena, a lo largo de nuestra unión conyugal, pero es el caso ciudadano Juez, que, desde hace 21 años, aproximadamente entre mi persona y el (la) ciudadano (a) Keliyojana Pedrozo Pedrozo, empezó a desarrollarse un distanciamiento mostrando cada cual un desinterés absoluto en las cosas y necesidades que como pareja nos debíamos, perdiéndose el amor entre nosotros, tomando cada cual caminos distintos por lo que de común acuerdo hemos decidido ponerle fin a nuestro vínculo conyugal. EL DERECHO Por sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el siguiente criterio interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano: “...las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento. De lo antes señalado, se colige que el Tribunal Supremo de Justicia, enalteciendo el dinamismo del derecho, ha introducido en el Ordenamiento Jurídico Positivo Venezolano, la modalidad del divorcio por mutuo consentimiento, en donde impera la voluntad de los cónyuges en disolver el vínculo conyugal. En vista de lo expuesto, y por cuanto de modo alguno pretendemos mantenernos atados a esta relación fenecida, y ante la contundencia de la manifestación de nuestra voluntad de disolver nuestro vínculo conyugal, acudimos ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento. PETITORIO Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expresados, ciudadano (a) Juez (a), es por lo que acudimos ante su competente autoridad a través de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, a fin de que se sustancia y tramite bajo la jurisdicción voluntaria, con la consiguiente declaratoria de la disolución del vínculo conyugal contraído por ambos. Solicito a este Tribunal, ordene y se sirva así librar boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado, a los fines legales consiguientes. Finalmente ciudadano Juez, sírvase admitir la presente solicitud DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Civil vigente, y en atención al criterio de carácter vinculante establecido en la sentencia N°693 de fecha 02-06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sea DECLARADA CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”

Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL SUAREZ RIOS Y YESSICA PAOLA PAZ PAZ, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ROBINSON ALBERTO MENDOZA SIERRA y KELIYOJANA PEDROZO PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.759.266 y V-15.659.003, domiciliados en el Municipio Machiques del Estado Zulia y en la República de Colombia respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha Cinco (05) de Enero del año Dos Mil (2000), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 18, del año 2000, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Una Hora de la Tarde (01:00p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 133-2025.-

LA SECRETARIA