REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2025
215º y 166º
EXP: 9191-2025
PARTES:
DEMANDANTES: DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-18.409.244, comerciante, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+58)424-6485015, correo electrónico: martinezdanyyer@gmail.com.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad número V-15.726.757, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+17) 868468485, correo electrónico: aguileraurrutiafrancisco12@gmail.com,.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 103-2025
ANTECEDENTES
En fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por el ciudadano DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-18.409.244, comerciante, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+58)424-6485015, correo electrónico: martinezdanyyer@gmail.com, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY SOL MARTINEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.685.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 257.332, correo electrónico marysolmartinezbr02@gmail.com, del mismo domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad número V-15.726.757, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+17) 868468485, correo electrónico: aguileraurrutiafrancisco12@gmail.com. (F.01-12)
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión o inadmisión de la demanda, dictó auto ordenando oficiar a la Sindicatura Municipal del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, solicitando de que sirva informar por vía de oficio y remitir a la mayor brevedad posible en copias fotostáticas certificadas, los recaudos consignados y actuaciones administrativas referentes al trámite de compra de terreno ejido, del inmueble objeto de juicio. (F. 13-14)
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), el tribunal dictó auto de admisión de la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado. (F. 23).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+58)424-1114435, correo electrónico: abogadopoderosos@gmail.com, actuando en nombre y representación del demandado FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, antes identificado, según consta en expediente número 2533-2025 contentivo de Justificativo de Perpetua Memoria, mediante el cual el demandado otorgo poder por vía telemática al Abogado EDUARD ENRIQUE RANGEL, identificado en actas, el cual se encuentra inserto en los folios 25 al 34, presento escrito de contestación de demanda, dándose por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y reconociendo el contenido y firma del documento privado de fecha 19 de Enero del año 2020 consignado por el demandante adjunto a la demanda. En la misma fecha el tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas procesales. (F. 24-34).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), el tribunal dictó auto ordenando audiencia telemática con el demandado a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre el curso del presente juicio. (F. 35).
En fecha Once (11) de Junio se realizó audiencia telemática con el demandado FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, antes identificado, con la asistencia de la parte actora y su abogada asistente, quien manifestó: “Estoy en conocimiento del curso del señalado juicio en mi contra, planteado por el señor DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO, por ante este Tribunal, en razón de lo cual reconozco el contenido y firma el documento privado, presentado por el demandante anexo al libelo de demanda y declaro que “Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento; declaración que realizo para cubrir extremos legales subsiguientes, de igual forma renuncio a los lapsos procesales subsiguientes”. Se agregó el capture correspondiente. (F. 36)
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1. copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandante.
2. original de documento de compra venta privado objeto de demanda.
3. copia fotostática simple de plano de mensura.
4. copia fotostática simple de solvencia municipal, emitida por la Alcaldía del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
5. copia fotostática simple de constancia de código catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia
6. copia fotostática simple de acta de sesión del Concejo Municipal Nº 25 del Consejo Municipal de Rosario de Perija del Estado Zulia.
7. Copias fotostáticas simples de acta de desafectación ejidal y compra venta de terreno ejido, emitidos por el del Concejo Municipal de Rosario de Perija del Estado Zulia.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDADA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda consigna:
1) Escrito de contestación de la demanda incoada en su contra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.
Plantean el actor en su libelo de demanda: I SUCINTA NARRACIÓN DE LOS HECHOS Ciudadana jueza, mediante Documento Privado de Compra Venta de inmueble otorgado en fecha 19 de Enero del año 2020, el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERRA URRUTIA, ut supra identificado, me vendio un inmieble de su propiedad, según se pudo evidenciar el día de la transacción, en Documento Autenticado en fecha 08 de Marzo del 2016, anotado bajo el número 09 tomo 05 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica de Villa del Rosario de Perija estado Zulia, Documento este que se encuentra extraviado, Y según consta tambien en documentos emanados de la alcaldia de Rosario de perija, tales como, solvencia municipal, cédula catastral, autorización para registrador entre otros. II DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE El Inmueble al que se hace referencia en los documentos ya citados, se encuentra ubicado en el ALINEAMIENTO SUR DE LA AV 15 (SANTA TERESA) ENTRE CALLE 21 (ORIENTE) Y CALLE 24 (DONALDO GARCIA), DE LA VILLA DEL ROSARIO JURISDICCION DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA ESTADO ZULIA, esta conformado por unas mejras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno, que para el momento de la celebración del contrato privado, era ejido, pero que posteriormente al contrato, debido a que el ciudadado FRANCISCO AGUILERA, habia realizado ya la solicitud de compra del terreno a la alcaldia, paso a ser propio según Venta Data y Desafectacion Ejidal de fecha 24 de enero del 2023 Data N°01 folios del 30 al 33 del libro de Datas del 2023 y Desafectacion Ejidal que consta en el correspondiente libro del año 2023. Dicho terreno, plantea una extensión SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (624,31Mts), Las referidas mejoras y bienhechurias, para el día de la realización del pre citado contrato privado, estaban edificadas con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro y consta de porche, sala, comedor, tres dormitorios, cocina, dos salas sanitarias, lavadero y garaje, totalmente cercado con bahareque de bloques de cemento por sus perimetrales y en su parte frontal se encuentra cercado de forma ornamental, bienhechurias estas que han sufrido algunos cambios. El ya mencionado inmueble, se encuentra amparado con el código catastral 23-16-01-001-027-002-005, todo según se evidencia en plano topográfico y otros documentos certificados por la dirección de catastro de la alcaldia del municipio Rosario de perija estado zuilla. Las ya mencionadas mejoras y bienhechurias abarcan un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMENTOS (96,40Mts2). y posan los siguientes linderos: NORTE; mide 16,77 mts y linda con la AV 15 (Santa Teresa), SUR; Mide 13,60 mts y linda con inmueble que es o fue de Gloria Cañizales. ESTE; mide 40,71 mts y linda con inmueble que es o fue de Bassem Aboltef, OESTE: mide 41,70 mts y linda con propiedad que es o fue de Ramiro Martinez. III DEL DERECHO De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pedimos a usted citar ante este su digno tribunal en calidad de demandado, al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERRA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.726.757, con domicilio procesal en el municipio machiques de perija del estado zulia, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 19 de enero del año 2020, Documento este el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba. IV MEDIOS DE PRUEBA Acompañado al presente libelo, envía la siguiente Prueba Documental. 1) Documento Privado de compra-venta de fecha 19 de enero del año 2020. 2) Documento de venta Datos N°01 emanado de la Sindicatura de la Alcaldia del municipio Rosario de perija estado zulla del año 2023. 3) Documento de Desafectación Ejidal expedido por la Cámara Municipal y la Sindicatura de la alcaldía del Municipio Rosario de perija estado Zulia. 4) Plano de medición certificado por la dirección e catastro del municipio Rosario de perija. 5) Solvencia municipal de inmueble expedido por el SETRIP identificado con la nomenclatura SOL-IU-AU-0000038-2025. 6) Cédula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldia el Municipio Rosario de perija estado zulia nomemclatura AUT-0031-2025. 7) Acuerdo de desafectación decretada en sesión ordinaria N° 25 de fecha 14-01-2023 por el Concejo Municipal de Rosario de perija estado zulia. V CUANTÍA DE LA DEMANDA A los efectos dispuestos por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la suma TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3.000,00), que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.209.310,00) al cambio oficial del Banco Central de Venezuela, (BCV-69,77) por dólar de los Estados Unidos de América del día 01/04/2025 (BCV-69,77); ya los efectos de lo prescrito por la resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indico que para el día de hoy. 01/04/2025 el precio del Euro (moneda de mayor valor) es de 75,438s/Euro, por lo la estimación de esta pretensión amonta a la suma de DOS MIL SETECIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTAVOS (2766,09 Euros), lo cual, no excede la cuantía competente a este tribunal. VI PETITORIO Pido que a la presente demanda se le dé el curso de ley y, sustanciada que fuere conforme a derecho, sea declarada con lugar en definitiva con los demás pronunciamientos legales. Pido que sea reconocido el Documento Privado de Compra-Venta de fecha 19 de enero del 2020. Pido que sea notificado el demandado vía electrónica a través de su número de whatsapp así como también a la dirección que posteriormente indicare. Del mismo modo, pido que una vez procesada y admitida la presente demanda, quede facultado el abogado ut supra identificado para que nos represente en todos los actos del presente proceso hasta lograr la sentencia definitiva, así mismo, pido le sea devuelto las resultados en su original. Pido que una vez como sea dictada la sentencia corespondiente, me sea expedida copia certificada mecanografiada de la misma y se oficie al Registrador Público con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de perija estado zulia para los efectos del registrado de dicha sentencia…”.
En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada en el escrito de contestación, en original constante de un (01) folio útil; según el cual manifiesta: …”Visto como ha sido la admisión de demanda presentada ante este tribunal que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado ha planteado el ciudadano DANYYER DE JESUS MARTINEZ MATERANO, ampliamente identificado en el expediente ya citado, Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: PRIMERO: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del Documento Privado de fecha 19 de Enero del año 2020 consignado por el Demandante adjunto al libelo de su demanda. TERCERO: Es mía la firma que aparece en el referido documento privado. CUARTO: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso. Es todo....”.
Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación
Observa esta Juzgadora que el apoderado judicial del demandado en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda presento escrito conforme al cual expuso: “…Visto como ha sido la admisión de demanda presentada ante este tribunal que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado ha planteado el ciudadano DANYYER DE JESUS MARTINEZ MATERANO, ampliamente identificado en el expediente ya citado, Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: PRIMERO: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del Documento Privado de fecha 19 de Enero del año 2020 consignado por el Demandante adjunto al libelo de su demanda. TERCERO: Es mía la firma que aparece en el referido documento privado. CUARTO: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso. Es todo......”.
De igual forma observa esta juzgadora, que en comunicación recibida de la Sindicatura Municipal del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de abril de 2025, identificada con el número Alc. EDP.SM.-087- 2025, inserta en el folio quince (15) de este expediente, se le notifica a este tribunal que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2.023) fue desafectada de su condición ejidal a favor del demandado el inmueble de juicio quedando anotado en el número ocho (08) del libro de datas del concejo municipal del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
En la oportunidad legal de presentar las pruebas, el demandado no presento ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual el demandado presento escrito donde expone “…Visto como ha sido la admisión de demanda presentada ante este tribunal que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado ha planteado el ciudadano DANYYER DE JESUS MARTINEZ MATERANO, ampliamente identificado en el expediente ya citado, Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: PRIMERO: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del Documento Privado de fecha 19 de Enero del año 2020 consignado por el Demandante adjunto al libelo de su demanda. TERCERO: Es mía la firma que aparece en el referido documento privado. CUARTO: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso. Es todo......”, llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra del demandado, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el ciudadano DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-18.409.244, comerciante, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+58)424-6485015, correo electrónico: martinezdanyyer@gmail.com, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intento la ciudadana DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-18.409.244, comerciante, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+58)424-6485015, correo electrónico: martinezdanyyer@gmail.com, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad número V-15.726.757, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, número de teléfono: (+17) 868468485, correo electrónico: aguileraurrutiafrancisco12@gmail.com, en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado de compra venta del inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra se encuentra ubicado en el ALINEAMIENTO SUR DE LA AV 15 (SANTA TERESA) ENTRE CALLE 21 (ORIENTE) Y CALLE 24 (DONALDO GARCIA), DE LA VILLA DEL ROSARIO JURISDICCION DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA ESTADO ZULIA, abarca un área de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (624,31Mts), aproximadamente. El inmueble ya descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; mide 16,77 mts y linda con la AV 15 (Santa Teresa), SUR; Mide 13,60 mts y linda con inmueble que es o fue de Gloria Cañizales. ESTE; mide 40,71 mts y linda con inmueble que es o fue de Bassem Aboltef, OESTE: mide 41,70 mts y linda con propiedad que es o fue de Ramiro Martinez. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Doce Horas del Mediodía (12:00m) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 103-2025.
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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